Soy funcionaria de la AGE y mi régimen es Muface.
Me encuentro en excedencia por cuidado de hijos y embarazada de nuevo. Sé que en el régimen de la Seguridad Social (así lo indica su propia ley y así lo indican en su página web) se tiene derecho a cobrar la baja por maternidad durante los 2 primeros años de alta, sin necesidad de reincorporarse, incluso que si se está en el paro (situación de alta asimilada) se interrumpe el paro y se cobran las 16 semanas de baja.
Me gustaría saber si los afiliados a Muface, tenemos estos mismos derechos. He llamado a mi centro directivo y me dicen que sin estar reincorporada no puedo cobrar la baja y en Muface me dicen que esto que lo tengo que tratar con mi centro directivo, que es el que paga. Es eso cierto?