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Baja por it

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Baja por it
04/06/2013 09:00
Buenos días,

Pertenezco al convenio colectivo de Venta Minorista de droguería, perfumería, ortopedias y herboristería. Si no me equivoco, excluyendo las revisiones salariales, no ha habido modificación de ningún artículo de dicho convenio.

El art.55 describe lo siguiente:

Artículo 55.

Incapacidad Temporal.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro
de sus retribuciones, por un período de 15 meses.

¿Qué es lo que quiere decir, que en caso de una IT la empresa completará el sueldo integro?

Si es así, ¿este articulo sigue en vigor?

Muchas gracias y saludos.