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baja por EP

11 Comentarios
 
Baja por ep
25/01/2012 22:21
Me diagnosticaron en la mutua síndrome del túnel carpiano y me han operado hace una semana ,el caso esque en el parte de baja pone accidente profesional en vez de enfermedad profesional y en diagnóstico pone dolor en extremidades en vez de sindrome de tunel carpiano o más correcto sería por liberacion túnel carpiano además la dirección del domicilio de la empresa no se corresponde.
estoy sospechando que quieren ocultar algo y esos errores me van a perjudicar porq se niegan a corregirlos ¿ que puedo hacer?
26/01/2012 10:57
Las Mutuas pretenden "ocultar" las enfermedades profesionales, de hecho son muy poquitas las notificadas cada año.

Por tratar el mismo tema, dale una lectura a este hilo donde nes37 te pone el enlace de la normativa.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/845774/tunel carpiano

Si realmente no ha sido como consecuencia de un accidente, denuncia el caso ante el INSS para que te hagan la correcta interpretacion de contingencias.
26/01/2012 11:33
Totalmente de acuerdo con archilla, las enfermedades profesionales son las grandes silenciladas, si se reconocieran todas, el nº es mucho mayor queel de AT.
Peor para tu caso...
1) Mira que venga reconocido en la lista de EP, es una lista tasada, si no estuviera incluida tienes la posibilidad de acreditar el carácter profesional por la vía del art. 115, aunque eres tu en este caso quien debe probar. Lo mejor sería que viniera reconocida.

2) A efectos económicos, en principios a ti en las prestaciones no te repercute, pues mientras sea calificado como contingencia profesional no varían las prestaciones por AT o EP.

3) Si influye de cara a otras cosas...a saber:
-si estás cubriendo un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional (asegurate!! de que está en la lista en relación a tu actividad, puesto que no vale que esté en la lista para otra profesión distinta a la tuya)...el empresario está obligado a realizar un reconocimiento médico previo para declarar que eres apto y reconocimientos médicos periódicos... hizo el reconocimiento inicial?? y los hace? tiene la documentación que lo acredite??

-La mutua está obligada ANTES de aceptar la protección por contingencias profesionales de empresas con riesgo de enefermedad profesional a CONOCER el certificado de reconocimiento médico previo obligatorio, circunstancia que debe hacer constar expresamente por escrito en el documento de concierto de la protección. Además...la mutua está obligada a conocer los reconocimientos médicos periodicos en relación con las enfermedades profesionales a que estén expuestos los trabajadores en la empresa, reflejando todo esto por escrito y conservando dicha documentación.

-El incumplimiento por la empresa de SU obligación de de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la HACE RESPONSABLE DIRECTA de todas las prestaciones que puedan derivarse por enfermedad profesional, tanto esté o no asociada a una Mutua o tuviera la protección cubierta con el INSS.

-La Mutua también es responsable tiene que ingresar a favor de la SS determinadas cantidades...mucho mayores que la responsabilidad total de la empresa...incluso en caso de reincidencia pueden suspender o extinguir su autorización para actuar como Mutua.

-Recuerda que si hubo falta de medidas de prevención...en los términos del art. 123 LGSS puedes solicitar el recargo de prestaciones económicas de la SS si se dan los requisitos...del cual responde la empresa (debe constituir el capital coste en a favor del INSS, que luego te abonará) y también responde la Mutua por el.

Esto es un resumen...pero hay muchas más responsabilidades...oor ahora aunque ponga AT no influye en lo que cobras por prestaciones....pero que tú yo iría al INSS...y si se trata de una EP listada, solicitaría el reconocimiento de enfermedad profesional....en particular porque es muy probable que la empresa y mutua no cumplieran las obligaciones legales (en el 99% de los casos)...y te aseguro que si la EP está en la lista en relación con tu actividad...el INSS te va a hacer caso...y vaya si te hace caso...como que las posibles prestaciones van a ser responsabilidad de la empresa y/o Mutua...le haces un favor a la SS e indirectamente a todos (pues los recursos de la SS están como están y las mutuas incluso repartiendo beneficios cuando está prohibido). Esto quiere decir, que imaginemos que te reconocen una IP...pues te la paga la SS, pero ésta le reclama a la empresa y Mutua para que constituyan el capital coste (lo que van a tener que pagarte por pensión...se hace una estimación según esperanza de vida)....y esto es independiente de que en caso de que te reconozcan el recargo de prestaciones a cargo de la empresa deba constituir (depositar) la empresa (y la mutua si también resulta responsable) el dinero correspondiente en la misma forma.

Así como considero que en muchos casos se abusa de bajas por contingencias comunes...en el caso de las enfermedades profesionales es un cante!!! no se declaran ni el 10% de las que existen. Si la tuya no es...que no se silencie y pase a formar parte de las estadísticas...

Lo del domicilio de la empresa....tienes que ver que sea el domicilio social de la empresa que te contrató...no quiere decir que la ubicación física de la empresa tenga que coincidir con el domicilio social...Compruébalo.
26/01/2012 11:48
Para el que tenga interes, le paso el ultimo informe publicado por la SS sobre la vergonzosa y ridícula cifra de enfermedades profesionales "declaradas" como tales.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/145097.pdf

http://www.seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/Observatorio_de_las_Enfermedades_Profesionales/cepross2k11/index.htm


Y para entendidos, ahondando en lo apuntado por nes37 sobre recargo de prestaciones, es interesante la lectura de esto:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho Laboral/200312-1456158810312501.html
29/01/2012 00:33
Pues de momento he exigido de palabra que corrijan todos los errores el domicilio de la empresa está mal pq ya he comprobado cual es el domicilio social de la empresa los datos de diagnóstico si me los han corregido a mano y tachando con tipes lo que ponían cosa que me parece surealista y lo de que tienen que reflejar que es enfermedad profesional en vez de accidente profesional me va a tocar reclamarlo a través de mi asesor juridico que no dan su brazo a torcer , de momento le he pedido un informe al médico de todo mi proceso cosa que estoy esperando y si me sigue dando largas pues a reclamar a ver si tiene narices de negar que es EP en el informe pq no sólo me ha visto él inicialmente también me ha visto el neurólogo que es externo a la mutua y en su informe lo pone bien claro (sindrome del túnel carpiano moderado caracter crónico) además aunque cuando fuí a la mutua por primera vez aproveché que estaba de vacaciones ( 2ªquincena de diciembre ) luego he trabajado todo el mes de enero hasta el día 17 que me operaron por lo tanto sería imposible calificarlo como accidente ya que un accidente me hubiera impedido trabajar esos 17 días de enero , en cambio el síndrome de túnel carpiano es una enfermedad que te permite trabajar hasta estadios muy avanzados pero esta gente de las mutuas con estas prácticas deberían sancionarlas ejemplarmente y si existe legalmente alguna sanción yo voy a exigirla con determinación
gracías a todos
29/01/2012 12:07
No se les sanciona PORQUE para eso hacen falta las correspondientes denuncias., ya te lo hemos dicho más arriba.

Estando de vacaciones NO puede producirse accidente labroal... más claro el agua
29/01/2012 19:50
Como bien dice archilla si existe sanción...pero para eso hay que denunciar ante la ITSS, pues bola de cristal los funcionarios de la ITSS no tienen...y teniendo en cuenta que hay en algunas CCAA y inspector por más de 40.000 trabajadores, ya me contarás!! Y si a eso unimos la dificultad que desarrollar una actuación inspectora contra un Mutua, que requiere mucho tiempo para buscar infracciones concretas...si la gente no denuncia hechos concretos es complicado todo.
Lo que ocurre, en el mejor de los casos, es que la gente se dirige a la Mutua y si al final le reconocen la EP (o contingencia profesional de AT en otros casos), pues ya quedan así, y no se molestan en interponer la correspondiente denuncia para que eso no se vuelva a repetir...como uno ya solucionó su asunto, pues quien venga que lo haga...y esta es la mentalidad que hay que cambiar. Hay que empezar a exigir los derechos por los cauces legales..cuando cambie la mentalidad cambiarán las cosas...mientras seguirán así.
Además los empresarios deberían apoyar al trabajador pues ellos también son estafados (sacando algún caso concreto), pues están pagando a una Mutua la protección por contingencias profesionales y al final la Mutua acaba cargando todo en la SS...con lo cual eso repercutirá en las cotizaciones de empresarios y trabajadores...es decir, mientras las Mutuas cargen sobre la SS no podrán bajar las cotizaciones pues el dinero de la SS no da para más...y entretando los directivos de las Mutuas a su bola repartiendo beneficios...no hay más que ver los informes al respecto del Tribunal de Cuentas, que todos se pasan por el f****, donde las califica como una estafa a la seguridad social (y a mi juicio lo son, y la primera), donde denuncia el TCuentas...que hasta salen en portadas de diarios hablando del reparto de beneficios (reitero prohibido)...congratulándose. Esto es algo que afecta a trabajadores y empresarios...y creo que en este sentido deberían remar en el mismo sentido...Si las Mutuas aplicaran las pautas sanitarias adecuadas desde un principio, en muchos casos las patología remitirían antes (las que tienen curación), se comunicaría a la empresa las medidas de prevención adecuadas...y todo se traduciría en bajas de menor duración...Pero mientras las mutuas vayan a su aires...las bajas serán eternas (perjuicios para empresarios) y muchas enfermedades sobre todo profesionales afectarán gravemente a la salud del trabajador (perjuicio para el trabajador y para el INSS...vamos para la SS y por tanto para todos los ciudadanos protegidos por el sistema).
Ya me quedé a gusto!!.
29/01/2012 21:54
Ole y Olé!!!!!!!!!!!!
03/02/2012 01:08
Ya tengo el informe médico y en él el médico específica bien claro el diagnóstico y las pruebas que se me han realizado y la operación y no dice nada de accidente de trabajo osea que diagnostica enfermedad pero aún así me dice que "de arriba" le han informado que el parte de baja queda tal como esta con accidente en vez de enfermedad la directa de la empresa mal y con el motivo de la baja también mal ya que pone dolor en extremidades ...pero bueno con el informado médico y el de las pruebas del neurólogo ya he reclamado para que lo reconozcan como enfermedad profesional y no como accidente como pretenden
Solo una pregunta : a la mutua le corresponde pagarme el 75 y a la empresa según yo entiendo el convenio el otro 25 Dice así : complemento de seguridad social
Con independentismo las prestaciones de la entidad vestidor incapacidad temporal transitoria derivada de enfermedad común y profesional ,laboralista no laboral,y solo en casos que sea necesaria la hospitalización ,las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias ,garantice el 100 por 100 del salario base y oliera salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes ,siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria
Puesto que la hospitalización ha sido ambulatoria es suficiente para englobarla en el significado de la palabra hospitalización?
Gracias
03/02/2012 16:44
Me alegro que hayas denunciado la situacion, como te deciamos las mutuas y las empresas ocultan mucho las enfermedades profesionales.

respecto a lo del 100%, sinceramente, no se entiende nada, copia correctamente lo que ponga por favor.
04/02/2012 22:45
aqui dejo lo que dice el Artículo 67.‐ Complemento en caso de hospitalización.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad
laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no
laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un
complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en
del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante
la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de
incapacidad laboral transitoria.
Tendría derecho a cobrar el 100% de mi sueldo al entrar dentro del concepto "hospitalización" mi operación que ha sido hospitalización ambulatoria ? cómo interpretais el articulo?
gracias
10/02/2012 20:19
Podría decirme alguien los pasos a seguir por empresario y mutua a la hora de gestionar el parte de baja por EP y que diferencias hay con respecto a un parte por AT ?
En mi caso podría ser que declarándolo como EP desde el principio la operación se hubiera retrasado más que si se hubiera declarado desde el principio como AP?
Qué proceso siguen las mutuas para clasificar las EP o AP después del primer diagnóstico (o deberían seguir) ?
Desde qué momento tienen que clasificar la enfermedad como profesional o común o como AP o no profesional ?
Cómo es eso de que el informe médico inicial y demás informes de la empresa lo tiene que evaluar una comisión (no se de que tipo)?
gracias