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Baja por enfermedad comun y mutua

1 Comentarios
 
Baja por enfermedad comun y mutua
14/01/2011 20:52
Hola buenas noches era referente a que yo estoy de baja por la S.S. por enfermedad comun y era porque hoy he recibido una llamada de la mutua de mi empresa diciendome que mi jefe les habia llamado para decirles que me pasaran una revision urgente y era para preguntar si tengo que pasar revision obligatoriamente en la mutua ya que yo paso revisiones por la seguridad social en el ambulatorio y estoy pendiente de que me hagan una resonancia magnetica.
14/01/2011 21:11
Si, estás obligado a acudir.

Tu empresa tendrá concertadas las contingencias comunes con la mutua, y aunque tu dependas de lo que diga tu médico de cabecera, la mutua tiene derecho a hacer revisiones médicas, y tu estás obligado a acudir a las mismas. Si no lo haces, podrán proponer el alta al sistema público de salud.

Real Decreto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd575-1997.html

Artículo 6. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas.

Igual facultad corresponderá a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respecto a los trabajadores perceptores de la prestación económica, derivada de contingencias comunes, e incluidos en el ámbito de la colaboración de aquéllas.

2. Los reconocimientos a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores, y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su estado sanitario, que gozarán de la protección prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

3. La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición de la propuesta de alta, en los términos señalados en el artículo 5.

Artículo 6 bis. Expedición de partes médicos de alta por facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de las Mutuas.

1. Cuando la propuesta de alta formulada por una Mutua no fuese resuelta en los plazos señalados en el artículo anterior, la Mutua podrá optar entre reiterar dicha propuesta ante el Servicio Público de Salud, en los términos señalados en el artículo 5, o plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 1 de este Real Decreto. En los supuestos en que, reiterada la propuesta inicial al Servicio Público de Salud, la Mutua no obtenga de nuevo contestación de dicho Servicio, podrá plantear la iniciativa de alta a los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de las Mutuas, aprobado por Real Decreto 1993/1997, de 7 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, la extinción del subsidio por incapacidad temporal se producirá, en base al alta médica expedida, y con efectos desde el día siguiente al de su expedición, por el correspondiente acto acordado por la Mutua.


En este enlace, lo explican bastante bien.

http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=1539

Un saludo.