hola, mi situacion es la siguiente:
tengo un contrtato de 6 meses que termina el 22 de Noviembre, yo he causado baja por lumbalgia y tras una resonancia me han detectado una hernia discal, de la mutua me dijeron que no era un accidente de trabajo que era por contingencia común.
Estoy de baja desde el dia 20 de Octubre,pero mi empresa no se que tendra contratado con la mutua que mi sueldo de octubre ha sido integro.
Por lo tanto si yo ceso baja en la empresa el dia 22 de noviembre y no se el tiempo que tardare en recuperarme, desde ese momento quien se hace cargo de mi salario, o de una paga ?
( rectificarme si me equivoco; pero me dijeron que cobraria de la seguridad social, pero se me descontaria si algun dia cobro el paro?)
gracias y si necesitas alguna aclarion mas la comento.
Seguirás cobrando por la mutua hasta la recuperación.
Lo que pasa es que te lo descontaran del paro acumulado.
Si la baja fuese por accidente, no te lo descontarían.
gracias Trola.
Que te refieres ,yo antes de entrar al trabajo agote el paro. entonces que se descontaria de cuando volviera a perdir el paro en un futuro.
gracias de nuevo.
Pero me quedo en el aire el algunas cosas; pero de que dependera que pague la mutua o el Inss , y entonces eso de que se te desconta , tammpoco se descontaria si en un futuro decidiera cobrar el paro.
Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio
1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley.
3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.