La prestación de paternidad es el 100% de la base reguladora. Dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante (la fundamentación jurídica la tienes en el art. 133decies RD Legislativo 1/1994).
Exactamente me refería a la paternidad, a ver si el viernes que no trabajo porque doblo jornada el jueves voy a la Seguridad Social y me aclaran sobre lo que leí sobre que la SS te paga el salario y demás .... Gracias por tu atención Shughart!!!!! :)
A ver, el Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo (art. 37) y posteriormente, establece lo que es propiamente la paternidad, que es de 13 días, ampliable en ciertos casos (art. 48bis).
Tu convenio lo desconozco, aunque seguramente mejore el apartado de permisos, y de ahí los 4 días. El Estatuto de los Trabajadores es de derecho mínimo, y por tanto puede ser mejorado por convenio.
Con la baja paternal, no se a que te refieres si a la paternidad o al disfrute de parte de la maternidad que tiene tu esposa...
Con mi paternidad a estrenar en breve, me estoy informando sobre el tema de la baja paternal, pero me quedan dudas, ojalá alguien pueda resolverme este problemita. Trabajo en el sector metal, y todavía no tengo claro si puedo acogerme a esa baja paternal en la que la seguridad social te paga el salario poniéndote de acuerdo con la empresa y demás. Es que por convenio tenemos derecho a 4 días por paternidad, con lo que lo que he leído por diversas páginas del derecho a 2 días y poder solicitar los 13 restantes, empieza a no cuadrarme. ¿Alguien puede aclararme algo al respecto? Gracias por adelantado!!!!