Caso 1: una vez finalice la prestación contributiva, tendría derecho al subsidio por desempleo que no se vería interrumpido, ni modificado por la maternidad. En este caso el pagador sería el SEPE. Una vez finalizado éste, si continuara en situación de maternidad, no tendría derecho a más prestación.
Caso 2: si antes de finalizar la prestación contributiva se solicita la baja por maternidad, la prestación se suspende y se cobraría por el INSS la prestación por maternidad durante 16 semanas. Una vez finalizadas, se reactivaría la parte restante de la prestación contributiva por parte del SEPE. Al agotar totalmente la prestación, aún me correspondería posteriormente el subsidio por desempleo.
Buenas Lolalolita: tengo que rectificar parte de mi exposición inicial, disculpa, pero prefiero rectificar ahora y que te queden las cosas lo más claras posible.
Para entenderlo bien del todo, creo que sin lugar a dudas, te dejo un enlace correspondiente a la web del Servicio público de empleo donde creo que la exposición en cualquiera de los 2 casos que pides información te quedará claro.
De nuevo disculpa por las dudas que te haya podido crear con mi primer post.
En cuanto a la solicitud de la baja maternal tiene que expedirla el correspondiente facultativo (médico de cabecera) pero es una decisión tuya si es anterior al parto (siempre que no exceda de 10 semanas claro)
Y para coger la baja de maternidad anterior al parto ¿debe ser mediante prescripción médica o puede ser de forma voluntaria?
Por otra parte, al estar en desempleo y agotada la prestación contributiva, entiendo que no se cotiza a la Seguridad Social (no se está afiliado a ningún régimen en este sentido), aún así ¿se puede solicitar la prestación por maternidad?
Buenas tardes:
Salvo mejor opinión indicar que:
- La baja de maternidad obligatoria es de 6 semanas después del parto, por lo tanto las otras 10 semanas pueden ser previas al parto o posteriors.
- Sí existe la posibilidad de estando cobrando la prestación de desempleo comunicar a la entidad pagadora (INEM) que coges la baja de maternidad, y lo que conlleva NO es que te paralicen la prestación de desempleo hasta que termines la maternidad, sino que la prestación de desempleo pasa a ser del 100% de la base reguladora en lugar del porcentaje que estés cobrando (50% o 70%).
Buenos días,
Actualmente me encuentro en situación de desempleo y embarazada de mi primer hijo. Estoy cobrando la prestación contributiva pero me finaliza el 8 de febrero de 2014. Aproximadamente a mediados de abril daré a luz y mi pregunta es ¿tengo derecho a algún tipo de ayuda o subsidio posteriormente?, ¿puedo solicitar la baja maternal en esta situación? (me consta que con 10 semanas de antelación a la fecha probable de parto se puede solicitar, quedando el paro restante en suspenso hasta que finalice dicha baja, pero ¿es esto realmente así, qué requisitos se deben dar para causar este efecto? Muchas gracias.