No te quepa ninguna duda de que puedes anticipar hasta 10 semanas a la fecha probable del parto, el descanso y cobro por maternidad.
La fecha probable, como te decía, será la indicada por el médico de cabecera en el "informe de maternidad".
Ah! y nadie te está regalando nada.
No olvides ir al INEM al acabar las 16 semanas para reanudar el paro.
La maternidad la tendrás que presentar en el INS, con la siguiente documentación original:
DNI
Informe de Maternidad expedido por el SPS
Libro de familia con la inscripción del recién nacido.
Nº cuenta
La solicitud la puedes descargar desde la web:
Muchas gracias por vuestras respuestas. He visto la página de red trabaja, es cierto que puedo solicitar que la prestación por maternidad que me la abone el INSS. Espero que sea posible solo con la baja maternal tal y como alguno me ha indicado, solicitandola yo antes del parto...
"Si su maternidad o paternidad suceden mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puede suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión. Tiene 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad."
A ver, pasito a pasito, que en este mundo, nadie regala nada a nadie por muy embarazada que esté.
Si durante el periodo de la prestación por desempleo cojes la baja, esa prestación comenzaras a percibirla por parte del caiss, pero solo percibiras lo que te reste de paro, es decir, si te quedase de percibir 100 dias de prestación por desempleo, esos dias serán los que te abone el caiss, ni uno más, ni uno menos.
El plazo máximo para que solicites la Maternidad será el 22 de agosto, recuerda que al acabar las 16 semanas de maternidad tendrás que volver al INEM a reanudar el paro.
Si optas por empezar MT el 22 de agosto dejarías un día "pendiente" del paro.
En el informe de maternidad, el médico de cabecera habrá de indicar la fecha probable del parto y la fecha de inicio del descanso por maternidad.
Solicitar la maternidad antes de que se te acabe el paro. Se puede pedir siempre y cuando se dejen seis semanas (42 días) posteriores al parto. Por lo tanto, puedes coger la maternidad con 70 días de antelación (112-42=70) al parto. Para ello necesitarás que el médico te dé un modelo llamado "Informe de Maternidad" donde venga reflejado la fecha problable del parto. Con ese informe y una solicitud de baja suspendes la prestación y tramitas la maternidad en el CAISS. Saludos.
Tengo una duda y seguro que podeis ayudarme, estoy embarazada y cobrando una prestación por desempleo. El caso es que dicha prestación finaliza el 22 de agosto y yo tengo previsto dar a luz el 13 de septiembre. ¿A qué tengo derecho? Por una amiga sé que cobrando la prestación y tras dar a luz pasas a cobrar mediante el INSS el 100% de la últma nómina o algo así. Mi caso es diferente por el hecho de que se me termina la prestación 22 días antes. ¿Qué puedo hacer?