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baja maternal

4 Comentarios
 
Baja maternal
23/12/2010 22:47
hola ,.. muy buenas queria aser una pregunta , ya que ahora me encunetro de baja maternal y mi disposicion en mi trabajo es de 19 horas y solo de fin de semana a lo que recibo pagas extras en julio y diciembre ..ahora mismo solo me an depositado 168 euros lo k ami me depositaban era de 380 asta un poco mas ...quisiera saver si lo que me an depositado esta bien .....o tengo que hablar con mi empresa ,.. tambien quiero saver si ese dinero me lo paga la empresa o la seguridad social... agredesco de ante mano su grata respuesta .. att. patricia


saludos.
24/12/2010 00:02
Es de suponer que te habrán abonado la parte proporcional del tiempo trabajado durante el devengo de dicha paga, descontándote el tiempo durante el que hayas estado de baja.
24/12/2010 00:09
Mientras esta de maternidad no generas derecho a paga extra, por lo que la empresa debe descontar esos periodos cuando te paga.
25/12/2010 03:00
REPITO EL POST PUES ME HE DEJADO UNA PALABRITA, si la cual quizá no se me entienda.
Quizá lo que te ocurre es que lleves poco tiempo de baja por maternidad.
Si es así, la empresa te habrá pagado la parte correspondiente hasta el día anterior al parto.
Desde el parto en adelante y durante 16 semanas te pagará la seguridad social (previa solicitud en el centro de atención e información)
Como dice ufo1, durante las 16 semanas no generas derecho a paga extra. A estos efectos se puede considerar como una suspensión de la relación laboral, como cuando pides una excedencia o un permiso sin sueldo.
Tampoco cobras paga extra durante dicho período, pues se te paga sobre la base de cotización que ya lleva incrementada la parte proporcional (recuerda que se cobran 14 pagas, pero solo se cotiza a la S.S. doce veces al año).
En realidad la empresa ha de pagar, como te decía antes, los días del mes anteriores al parto la liquidación en concepto de paga extra, (desde el 1 de Enero hasta el parto si se genera por doceavas partes, o desde el 1 de Julio hasta el parto si se genera por sextas partes, esto te lo aclarará mejor uno que entienda de derecho laboral, lo mío es seg.social). Cuando te reincorpores y cobres la siguiente paga extra, tampoco será completa.
25/12/2010 03:02
JOOOOLIN, parece ser que no es culpa mía, la palabrita en cuestión es " ".
Vuelvo de nuevo, esta vez escribiré "MAS", en la antepenúltima línea.
LO SIENTO.



Quizá lo que te ocurre es que lleves poco tiempo de baja por maternidad.
Si es así, la empresa te habrá pagado la parte correspondiente hasta el día anterior al parto.
Desde el parto en adelante y durante 16 semanas te pagará la seguridad social (previa solicitud en el centro de atención e información)
Como dice ufo1, durante las 16 semanas no generas derecho a paga extra. A estos efectos se puede considerar como una suspensión de la relación laboral, como cuando pides una excedencia o un permiso sin sueldo.
Tampoco cobras paga extra durante dicho período, pues se te paga sobre la base de cotización que ya lleva incrementada la parte proporcional (recuerda que se cobran 14 pagas, pero solo se cotiza a la S.S. doce veces al año).
En realidad la empresa ha de pagar, como te decía antes, los días del mes anteriores al parto MAS la liquidación en concepto de paga extra, (desde el 1 de Enero hasta el parto si se genera por doceavas partes, o desde el 1 de Julio hasta el parto si se genera por sextas partes, esto te lo aclarará mejor uno que entienda de derecho laboral, lo mío es seg.social). Cuando te reincorpores y cobres la siguiente paga extra, tampoco será completa.