Desde septiembre del pasado año, mi mujer está trabajando en una empresa que se jacta de ética profesional y de ser una consultora informática de renombre, cuando realmente no le llega ni a la suela de tener ni media de esa ética a la que aluden con bastante frecuencia.
En Febrero de este año, comunicaron a mi mujer que el proyecto en el que estaba colaborando, finalizaba en Marzo. Y que sintiéndolo mucho no podían seguir contando con ella. Nunca nos dieron fechas cerradas hasta el último día. La cuestión es que ya teníamos planificado intentar quedarnos embarazados a partir de Marzo, y obviamente el tema laboral se nos complicaba. No obstante aunque contábamos con que le resultaría fácil encontrar un nuevo trabajo, no contábamos tanto con el hecho de que nos quedásemos embarazados a la primera. Y desde el 19 de Marzo nos consta la primera falta.
La cuestión se torna de la siguiente forma. El 4 de Marzo liquidaron a mi mujer(todo en orden pagándola los días de preaviso, vacaciones, paga extra, etc...). Pero cual fue nuestra sorpresa cuando al día siguiente la llamaron de la misma consultora para continuar en el mismo proyecto, pero dependiendo de otro área (no sé si he sido capaz de explicarme bien). Con esto la volvieron a dar de alta el día 6 de Marzo en la SS. Y claro…. A finales de Abril nos dimos cuenta que estábamos embarazados…
Decir que tanto ella como yo estamos contratados por esta consultora, y que ambos contratos son por obra y servicio para la prestación de un servicio de recursos en otra empresa. Dicho contrato de servicios entre la consultora y la empresa contratante, termina el 31 de Diciembre de este año. Y digo termina porque sale de nuevo a concurso la asignación del servicio.
La duda o dudas, vienen dadas por que sabemos que esta consultora maneja malas prácticas con sus empleados y por ahorrarse 3 pesetas, despide y liquida sin ningún miramiento. Yo llevo 2años y medio y ella pues si no contamos que la dieron de baja un día…. Pues haría el año el próximo mes.
Sabemos que la reforma laboral ha cambiado mucho los escenarios, pero necesitaríamos saber si:
1) A mi mujer, cuando se acerque el día del parto y se de baja por no poder ir a trabajar con el tripón, la pueden liquidar.
2) Si el contrato de obra y servicio tienen que liquidarlo una vez finalice el contrato de servicios que tienen con la empresa donde trabajamos, O si se prorroga automáticamente en caso de que vuelva a ser adjudicada. Y en este caso, si realmente pueden liquidar a mi mujer estando de baja maternal, por que salimos de cuentas el 20 de Diciembre.
3) Realmente, si mi mujer se da de baja antes de que la despidan (si lo hacen) y el despido es posterior, seguiría cobrando la baja maternal?
4) Con el reciente cambio, hay algún condicionante por el cual los contratos por obra y servicio se conviertan en indefinidos (si no recuerdo mal, antes a los 3 años tenían que cambiarlo, por ejemplo).
Sabemos que el caso es bastante peculiar, porque intervienen muchas casuísticas que a fecha de hoy no son controlables, pero no queremos que nos pillen por sorpresa.
Quedo a la espera de sus comentarios. Un cordial saludo,
Buenas tardes, independientemente de la situación de embarazo de tu mujer, la pueden despedir en cualquier momento siempre que exista una causa: fin del proyecto que están realizando. Respecto a la prestación de maternidad la seguiría cobrando siempre que tenga los requisitos establecidos. Y, según el Estatuto no puede estar con contratos temporales más de 24 ,eses en 30.
Te dejo mi correo para cualquier duda que tengas: rrhhonweb@gmail.com
Mil gracias rrhhonweb!!! No esperaba respuesta tan rápido.
La verdad es que me dejas preocupado.... que requisitos son los que están establecidos y a los que haces referencia? Esa parte si que no la conocía.
Por otro lado, me voy a permitir escribirte al correo si no te importa.