Vamos a ver, le pido que me diga el convenio de aplicación para estudiar lo de los ctos.
Luego, parece mentira que una empresa de 200 trabajadores y estén todos tan acojonados, bueno que sepa usted que hay mucho que arreglar en su empresa y que tienen ustedes derecho a todas esas cuestiones que aparecen en lo que usted nos cuenta pero quienes tiene la última palabra son ustedes, nosotros podemos decirle lo que marca la ley luego ustedes son quienes deben actuar, lo pueden hacer mediante un sindicato que saea quien intervenga en su empresa sin tener que descubrirse ustedes pero sino de poco le sirve preguntar cosas que me parece usted ya sabe que tienen derecho pero si no lo van a ejercer pues sigan ustedes así, es su decisión.
SMO
Por cierto, lo de que su jefe le tiene que pagar, si reune el periodo necesario cotizado tiene derecho a percibir prestación y su empresa le abonará su salario pero en lo que se denomina pago delegado, seria como sigue los 15 primeros días corresponde el pago a la empresa a partir del 16 usted seguirá cobrando de la empresa pero ya le corresponde el pago a la mutua o a la seguridad social.
Luego lo que se cobra va en razón de lo que indique la nómina como base de cotización por cont. comunes, en nlo que adema si el convenio no dice lo contrario cobrara con arreglo a lo que marca la Ley General de la Seg. Soc. en que los 3 primeros días de la baja no se cobra nada, a partir del 4 hasta el 20 el 60 % de la base de cont. comunes del mes anterior al de la baja y a partir del 21 en adelante el 75 % de esa misma base, luego los convenios, sobre todo si se trata de cont. profesionales (que no es su caso), suelen mejorar estas condiciones hasta el 100 % del salario.
No es mi primer trabajo, ya trabajé hace un año en otra empresa, el medico ya me ha dado la baja pero no sé si mi empresa (mi jefe) me tiene que pagar como si hubiera ido al trabajo.
No nos dice si es su primer trabajo, caso de que así sea cuando se trata de una baja por cont. comunes, (como seria su caso la lesión que padece no es por accdte de trabajo sino por lesionarse fuera del trabajo), por tanto aquí debe tener un periodo de cotización mínimo de 180 días sin ese periodo de carencia no tiene derecho a prestaciones.
Por cierto, la baja no se pide la da el médico si cree que es necesario.