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Baja laboral/tratamiento psiquiátrico. convenio comercio vario cam

2 Comentarios
 
17/12/2018 18:42
Joalji
Muchísimas gracias. La tranquilidad que me da su respuesta no tiene precio.
16/12/2018 18:36
Joalji
Hola. No debes preocuparte por la posibilidad de un cambio legal sobre el subsidio de Incapacidad Temporal, pues no ha variado durante más de 40 años. Lo único que va ocurrir es que cuando lleves 12 meses de baja, la empresa dejará de pagarte ( aunque seguirá cotizando por tí a la Seguridad Social ) y pasarás a cobrar del INSS o de una Mutua si está te está controlando el proceso de baja. Ahora bien después de los 12 meses cobrarás el 75 %, en lugar del 100 %.Que te mejores. Saludos.
Baja laboral/tratamiento psiquiátrico. convenio comercio vario cam
12/12/2018 22:07
Hola:

Desconocía la existencia deste tipo de portales y me gustaría que alguien me ayudara con la siguiente duda.

Desde hace más de un año estoy en tratamiento psiquiátrico y neurológico. Me han recomendado y casi obligado a coger la baja laboral para mi plena recuperación, pero pese a que mi situación es realmente mala, el no saber en qué situación económica podría verme envuelto, ha hecho que me resista pues no quisiera verme peor de lo que estoy.

Mi convenio dice:

Art. 56. Enfermedad y accidentes
Capítulo 8
Condiciones sociales
La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:

a) Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por
enfermedad común.
c) En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal, el complemento del 100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día.

Si por norma de rango superior el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante la vigencia de este convenio modificada la cuantía de las prestaciones económicas que otorgara para estos casos, las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.

En mi caso sería una primera baja y entiendo que cobraría el 100% de mi salario, pero es el último párrafo el que me desorienta y no sé si actualmente vería reducido mi salario entre un 40% y un 35% del cuarto al vigésimo día y del vigésimo primero en adelante.

Gracias por su tiempo.