1) Los derechos en relación con la IT (incapacidad temporal) son los mismos que en una empresa ordinaria.
2) Si la baja es por enfermedad común (no por accidente de trabajo o enfermedad profesional), si a despidieran o se le acabara el contrato, seguiría percibiendo la prestación por IT hasta que le den el alta PERO no en la cuantía que correspondería por desempleo (no en la cuantía que corresponde por IT). Una vez de alta médica, si cumple los requisitos pasaría a percibir la prestación por desempleo, descontándose del tiempo de duración que le corresponda el tiempo que estuvo en IT desde la extinción del contrato.
Buenas, voy a exponer esta duda de una manera concreta y si hay algun dato que desconozco, lo preguntare y respondere lo antes posible.
Trabajadora contratada por ETT (Mastempo), esta embarazada de 28 semanas (6 meses), trabaja como teleoperadora, con un contrato por obra y servicio y a prueba 2 meses.
Hace 2-3 años, sufria ataques en los que se quedaba inconsciente y perdia la memoria. (El ultimo hace 6-7 meses).
El caso es que hace unos dias a empezado a tener ataques de nuevo y se fue a su medico privado y le dijo que no podia seguir un tratamiento (por el embarazo), que debe ir a su medico de cabecera y que probablemente le de la baja.
Aunque tarda 3 horas en ir y volver y esta mas estresada por el trabajo (telemarketing puro y duro), esta contenta con sus jefes y no quiere ser despedida.
El lunes tiene hora con su medico de cabecera, y quiere saber si podria cogerse la baja con los mismos derechos al ser una ETT y si en el peor de los casos, le echan, la S.S se encargaria de pagarle, a pesar de que agoto el paro y el subsidio, gracias.
P.D. Tendrá que ir a la mutua del trabajo para que le acepten la baja (en el caso que haya mutua), gracias.