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Baja Laboral por enfermedad

12 Comentarios
 
Baja laboral por enfermedad
13/12/2009 12:46
Buenas.

Actualmente estoy de baja laboral por una lesión en la rodilla. Le he facilitado los documentos de baja y de confirmación que el medico me va dando a mi empresa.

Lo que me gustaría saber es en esta situación de baja laboral, ¿quién es el encargado de pagarme durante la baja laboral? ¿La empresa?¿La S.Social?¿La mutua de la empresa?

Como vereis, estoy algo verde en este tema y me gustaría que me dieseis algo de luz sobre el tema.

Gracias.
Un saludo.
13/12/2009 13:53
Si es enfermedad comun antes que nada necesitas reunir unos requisitos:
Estar afiliados y en alta o situacion asimilada al alta y tener cotizados 180 dias en los 5 años anteriores.
El pago entre el 4º y el 15º dia corre a cargo de la empresa. A partir del 16º dia la responsabilidad del pago sera del INSS o de la mutua. Espero haberte ayudado. saludos.
13/12/2009 14:46
Primero agradecerte tu respuesta.

Segundo me gustaría consultarte una cosita más. Eso de que a partir del 16º día la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua, he escuchado por ahí que lo si te paga el INSS lo que ocurre es que te van pagando y lo vas consumiendo del tiempo de desempleo acumulado que tengas o algo parecido a esto, ¿es eso cierto?
13/12/2009 15:23
si, efectivamente asi es pero esta situacion se produce cuando la baja deriva de enfermedad comun, si es enfermedad profesional o accidente de trabajo todo cambia...y mucho. Dices que estas de baja por enfermedad...¿estas seguro de eso?
No me suena que una lesion de rodilla sea enfermedad , al menos comun. Ten en cuenta que si tu "enfermedad" es fruto de tu profesion o lo que realmente has sufrido es un accidente en tu trabajo, las cosas cambian y mucho a tu favor.
13/12/2009 21:47
Mi problema en la rodilla viene de un golpe que tuve hace bastante tiempo en parado con una motocicleta. En su día ya estuve dado de baja por este motivo y me recuperé, aunque el médico me dijo que las rodillas son bastantes jodidas y que quizás me daría más problemas. Y así ha sido, tras dos semanas bastantes duras en el trabajo, con bastante trabajo físico, han aparecido los dolores en la rodilla.

¿Es una lesión por culpa del trabajo? Eso imagino que tendría que deliberarlo ya un perito médico, sobre si la aparición del dolor ha sido debido al problema que yo tuve en la rodilla o al esfuerzo de estas semanas.

De todas formas, lo que si me gustaría consultarte es sobre cuales son las diferencias acerca de ser considerado mi problema una enfermedad "común" o fruto del trabajo desempeñado. ¿En que se basan esas diferencias que comentas? ¿Que es lo que cambia hacia mi favor?

Gracias nuevamente.
Un saludo.
13/12/2009 22:37
baja por accidente, sea laboral o no y enfermedad profesional:NO SE EXIGE PERIODO DE COTIZACION PREVIA.
75% de la base de cotizacion desde el primer dia.
(incluso puede incrementarse)
Acarrea indemnizacion.
13/12/2009 22:43
Se me olvidaba.
Aunque este dato no te lo puedo corroborar ahora, creo que el tiempo que estuvieras de baja por accidente, no vas consumiendo del paro, es mas estoy seguro casi al cien por cien.
si llega ahora mi compañera te lo confirmo.
13/12/2009 23:08
Se entiende por enfermedad profesional aquella que esta expuesta a situaciones adversas.
ejemplo de un trabajador que enferma de la vista por que pasa muchas horas manejando el ordenador; trabajador con hernia discal y su trabajo consiste en levantar mucho peso... etc.
13/12/2009 23:36
Es decir, que aunque yo ya tuviera un problema en la rodilla del cual estaba recuperado, si por culpa del trabajo ese problema me vuelve a reaparecer y por ello he tenido que darme de baja ..., se puede considerar una baja por enfermedad profesional ¿sería así? Y en caso de que se pueda considerar una baja por enfermedad profesional, durante el tiempo que esté de baja no consumo mi tiempo de desempleo ¿correcto?

Gracias.
13/12/2009 23:43
como tu digiste, eso tienen que valorarlo los medicos, aunque mi consejo es que no lo dejes en manos de la mutua, Ellos barren pa casa.
Efectivamente, mi compañera piensa igual que yo, por accidente no consume paro, aunque lo miro en otro momento y te lo confirmo.
14/12/2009 08:30
Por lo que he leído en este post, creo entender que "general" dice que estando de baja por enfermedad común se consume prestación por desempleo.

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Autor: Javier85 Fecha: 13/12/2009


Primero agradecerte tu respuesta.

Segundo me gustaría consultarte una cosita más. Eso de que a partir del 16º día la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua, he escuchado por ahí que lo si te paga el INSS lo que ocurre es que te van pagando y lo vas consumiendo del tiempo de desempleo acumulado que tengas o algo parecido a esto, ¿es eso cierto?

Autor: general Fecha: 13/12/2009


si, efectivamente asi es pero esta situacion se produce cuando la baja deriva de enfermedad comun, si es enfermedad profesional o accidente de trabajo todo cambia...y mucho. Dices que estas de baja por enfermedad...¿estas seguro de eso?

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A ver, no confundamos al personal. Entiendo que Javier85 sigue estando en la empresa, si no fuese así ruego que lo aclare. Si sigue en la empresa NO CONSUME nada de la prestación por desempleo. Eso sería en el desafortunado caso de quedarse sin empleo estando de baja por Enfermedad Común, que cuando cobraría directamente de la Seguridad Social o de la Mutua, dependiendo de con quien tenga concertadas la empresa estas contingencias. Entonces si, en ese caso si consumiría tiempo de prestación por desempleo.

Un saludo.


14/12/2009 11:36
ya me sonaba mu raro lo de consumir desempleo en situacion de IT estando de alta xD.
Azle caso al sabiondo que las clava.

Y quien paga tu sueldo a partir del dia 16 es la seguridad social y en el caso que tu convenio establezca un complemento de it, el complemento hasta alcanzar el porcentaje fijado en el convenio lo paga la empresa.
salu2.
14/12/2009 19:34
Muchas gracias Sabiondo y Zogan por aclararme esa gran duda que tenía.

Actualmente estoy de baja, pero sigo en la empresa.