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Baja laboral, por enfermedad comun.

2 Comentarios
 
17/05/2004 23:12
No especificas si eres funcionaria; si es así, no estás sometida a las normas dictadas por el E.T. ni por ningún convenio colectivo, sí al Derecho Administrativo, por tanto, las vacaciones se disfrutarán entre los meses de Junio y Septiembre. No obstante, a propuesta del interesado se pueden conceder las vacaciones en otra época del año no afectando este disfrute a las necesidades del Servicio. Pregunta a tus superiores.
16/05/2004 18:48
al tenerlas ya concedidas, las perderias dentro de la baja:
la CE y el ET garantizan las vacaciones periódicas retribuidas, pero la determinación del específico período para su disfrute se deja a la voluntad de las partes, que pueden establecer fechas concretas para ello, determinando incluso los períodos en que debe tomarlas la totalidad o la mayoría del personal, y en tales casos si en las fechas preestablecidas resulta que un trabajador se encuentra en situación de baja laboral por IT o por maternidad, no es posible fijar un nuevo señalamiento para él, por imperativo de lo pactado colectivamente o de lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en su caso, o porque, conocido el calendario de vacaciones fijado unilateralmente por aquélla, el interesado no lo impugnó dentro del plazo establecido para ello.
(TSJ Cataluña)
Baja laboral, por enfermedad comun.
14/05/2004 18:32
En estos momentos,estoy a la espera de una intervencion quirúrgica, que me supondrá una baja de al menos 2 meses. Al ser algo imprevisto yo ya tenia mis vacaciones concedidas. Mis calculos me indican estando de baja me llegará el periodo de disfrute de las vacaciones. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a disfrutar de estas una vez este en activo o las perdería dentro de la baja?.