Buenos días!
Desde Asturias, convenio de limpieza de edificios y locales del principado de Asturias.
He estado de baja laboral por positivo en covid en el mes de diciembre. Tengo entendido que dicha baja está asimilada a accidente de trabajo. Y mi convenio recoge que, la empresa abonará la diferencia existente para completar las retribuciones al 100 por 100 en caso de accidente de trabajo. Sin embargo, la empresa me descuenta porque dice que es baja por contingencia común.
Los médicos de cabecera la tienen que tramitar como enfermedad común.
Debería enviar a la empresa copia del parte de baja del trabajador que es dónde indica la patología?
Me podéis ayudar para poder reclamar la cantidad que me han descontado?
Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo
siento decirte uqe no hay complemento salvo que puedas demostrar que te hayas contagiado en la empresa, por lo que tendrias que cobrar el 75% de la base reguladora hasta el alta.
"1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo"
Gracias de antemano.
Hasta ahí estoy de acuerdo. Mi centro de trabajo es un hospital de la seguridad social Lo que quiero saber es si el artículo de mi convenio, art. 32 capítulo sexto, acción social, convenio de limpieza de edificios y locales del principado de Asturias donde indica que la empresa complementará la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta garantizar el 100 por 100 de las retribuciones salariales del trabajador en las situaciones de accidente laboral a partir del inicio del proceso y en tanto el trabajador permanezca en situación de I.T..
Gracias. Un saludo
Muy bien, entiendo que sabe usted leer perfectamente, no? Pues Si, el art 32 dice exactamente eso, la empresa remunerara hasta el 100 % en caso accdte laboral...
La cuestión es que usted comenta que su IT es por contagio del Virus COVID y en la actualidad para que se reconozca accdte laboral hay que demostrarlo.
Es que se sobre entiende que sabe usted leer, entonces que finalidad tiene digarnos lo que dice su convenio