Hola, estoy en mi empresa hace casi 5 años con contrato indefinido.
El tema es que estoy embarazada de 3 meses y por ahora estoy muy bien y rindo como siempre, pero, no se si rendire lo mismo mas adelante. Trabajo de camarera por lo que os podeis hacer una idea aproximada .
Podre pedir la baja pero no por maternidad en caso de encontrarme realmente mal? o contara como baja por maternidad?. Estoy bastante perdida porque en 15 años trabajando nunca he solicitado una baja y estoy un poco perdidad.
Espero vuestras respuestas agradeciendolas de antemano.
Si tu médico decide que no estás en condiciones de trabaja será una baja laboral normal y no computará como baja maternal. Si es porque no te encuentras bien pero el médico considera que sí puedes trabajar computará como parte de la baja maternal.
Es tu médico quien decide.
No entiendo tu respuesta fsdm, por supuesto no quiero pedir ninguna baja ni ahora ni despues, solo quiero asesorarme un poco ya que, mi jornada laboral es intensiva y no me siento para nada mal, eso ahora no me impide hacer mi trabajo pero supongo que estando de 8 meses la cosa cambie este es mi primer hijo y por supuesto no quiero arriesgarme a perderlo.
Gracias por vuestras respuestas
Hola iem,
si el realizar tu trabajo implica un riesgo para el embarazo la empresa debe asignarte una nueva función para evitar este riesgo.
Cuando te quede poco para el parto si no te encuentras bien debes ir al médico, y probablemente este te dará la baja médica, si es baja pero no solicitas la baja maternal no computaría el tiempo de esta, empezaría a contar desde el momento que naciera tu hijo y así podrías disfrutarlo más tiempo.
Cuando te encuentres que ya no puedes seguir trabajando ves a tu médico de cabecera y este te dará de baja por enfermedades comunes, alegará un dolor de espalda o algo así. Yo lo hice a los 8 meses y no me puso ninguna pega, se de gente que lo ha hecho a las 7 meses y tampoco
A ver fsdm, cuando digo que decide el médico me refiero a que si él le da la baja es baja por enfermedades comunes pero si no se la da y la coge ella es baja maternal. El límite es que tienes 16 semanas de baja maternal pero tendrás que reservar, forzosamente 8 para después del parto por lo que la baja maternal podrás cogerla máximo 8 semanas antes del parto.
El consejo de sandraboob, aunque habitual podría ser fraude si realmente no estás mal. Cuidado con las bajas que luego nos quejamos cuando un empresario no contrata a una mujer por si se queda embarazada. Si estás bien trabaja hasta que puedas, por el bien de todas.
Yo llevo trabajando 18 años cotizados 15, y cuando dije que no habia cogido nunca una baja era porque nunca he dejado de ir a trabajar aunque estubiera enferma. Sinceramente no estoy orgullosa porque para lo que me lo han agradecido............Ptz
Asi que si un empresario no contrata a una mujer por eso, a eso le llamo discriminacion. Se lo k quieres decir pero nunca se debe meter en un mismo saco a todas
No te compliques la vida pensando en que te vas a encontrar mal.
Disfruta de tu embarazo porque va a ser una de las etapas de tu vida mas felices (sobre todo si, como dices, te encuentras bien)
Piensa que vas a estar todo el tiempo bien y si no fuera así vas al médico y, en función de las causas por las que no te encuentres bien, pues decidirá si pasas a situación de riesgo por embarazo, baja por I.T. o baja de maternidad.
Yo tengo 2 hijos y en los dos embarazos estuve trabajando hasta el dia anterior a que nacieran y también tenia que estar como tu todo el dia de pie pero me encontré estupendamente bien desde el primer dia hasta el último.
Claro que de eso hace ............... casi 30 años y entonces las cosas eran distintas.
¡que tu niño nazca bien!
Mari Carmen
yo no se de leyes peor si te puedo decir que yo cuando me qude embarazada ( hace 4 años) me di de baja sobre lso 4 meses. trabajaba en hosteleria, en un horno y entre el calor, entre que tenia q levantar peso y que mi jefe era un capullo y me ponia turnos de mas de 10 horas sin descansos... vamos q el medico de cabecera me dio la baja por tener la tension muy baja (era verdad y lo del horno me dejaba ko) y pq tenia muchos dolores debido a los ligamentos..
tu como camarera ahora te encuentars bien, pero en unos meses ya no lo estaras tanto ya q es un trabajao de estar mucho de pie y tu espalda lo resentira. mi opinion es q la llegada de un hijo s mas importante q un trabajo en el que posiblemnete no te agradezca el esfuerzo...yo soy como tu que he ido a trabajar con casi 39 de fiebre, no cojo nunca la baja, excepto en el embarazo. no te sientas culpable por ello.
y respecto a la no contratacion de mujeres es por simple machismo, pq yo he visto como mis compañeros (hombres) no venian a currar (incluido mi jefe) por resaca...
Mira, en lugar de consejos y especulaciones sobre si te vas a encontrar bien o mal durante tu embarazo, te voy a transcribir el articulo 26 de la Ley de Prevencion de Riesgos, que es donde se regula tu situación:
" Artículo 26. Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo."
No se si esto te aclara mucho, pero espero que te deje tranquila porque te encuentres como te encuentres las leyes lo tienen previsto sin necesidad de acudir a chanchullos y tu tendras tus 16 semanas de descanso por maternidad desde que nazca tu hijo.