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baja laboral: la empresa no me paga nada

3 Comentarios
 
Baja laboral: la empresa no me paga nada
05/08/2011 12:52
hola: Perdonar la expresion , pero es para flipar, estoy de baja laboral desde el ultimos de junio, me visita el medico de la seguridad social, el viernes pasado me visito la mutua de la empresa, la cual ya me habia llamado varias veces, bueno ella me explico que me hacian un seguimento paralelo a la seguridad social para ver como seguia yo, ya que ahora es la mutua la que paga mi nomina a la empresa(o eso entendi yo)bueno pues la empresa no me paga nada, los llamo y me dicen que no tienen dinero, y se que siguen trabajando, por que los compañeros que llaman para preguntar por mi me lo dicen. Esto es desesperante por que me siento vacia por que no tengo ni idea que tengo que hacer, y tampoco conozco a nadia para que me oriente, solo vosotros. Gracias dew
05/08/2011 13:31
En primer lugar para ponerte al día vamos a empezar leyendo las normas y reglamentos y estudiando el problema que nos ocupa.
Empezamos.
Artículo 77. Colaboración de las empresas

1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:

Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.



Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.

Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c anterior.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.

4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en las letras a y d del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.
resalta esta dirección y la pegas en buscar.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o190697-mtas.html#a10

Igualmente resalta y pega esta dirección.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1993-1995.t2.html#a80

Igualmente

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/708899/it sin cobrar
Igualmente

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Reconocimientodelde28370/index.htm

Bueno cuando te hayas leído los enlaces que te mando, estarás en condiciones de comprender muchas cosas y hacer las gestiones con propiedad.
Que tengas suerte horri2009
05/08/2011 14:22
Hombre Trola, entiendo que igual que la consultante agradece que le pongas todas esos articulos, también agradece que le hagas un pequeño resumen.
En definitiva, debes solicitar el pago directo a la mutua.
SALUDOS.
05/08/2011 15:17


Bueno te mando un poquito mas de INFORMACION.
Pago delegado.-Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la empresa asociada a favor de su trabajador, quien, posteriormente podrá recuperar los importes pagados deduciéndoselos de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1).


Pago directo.-Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la Mutua a favor del trabajador.
Básicamente, el pago directo se aplica en aquellos casos en los que el trabajador finaliza su relación con la Empresa, además de ciertos regímenes especiales tales como Trabajadores Autónomos, Trabajadores del Régimen Especial Agrario, Artistas, Toreros, etc...

Prestaciones Económicas Por Incapacidad Temporal.
Todo trabajador en situación de baja médica tiene derecho a la percepción de un subsidio económico (prestación por IT) durante todo el tiempo que se encuentre en dicha situación. El soporte documental que genera el derecho a tal subsidio es tanto el parte de accidente, el parte de baja y los partes de confirmación, sin los cuales ningún trabajador tendrá derecho a la prestación.

El importe de la prestación varía en función de la base reguladora que tuviera el trabajador, de la contingencia y de la duración de la baja. En términos generales, y aunque existen excepciones puntuales en función del régimen al que pertenezca, la prestación puede ser de tres tipos:

Incapacidad Temporal.
Este es el caso más habitual. Para su cálculo se tiene en cuenta el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. La Mutua es responsable del pago total de dicha prestación.

Incapacidad Temporal en Desempleo.
Con independencia de cual sea la contingencia, la Mutua también es responsable del subsidio en aquellas situaciones en las que el trabajador pasa a situación de desempleo al causar baja en la Empresa por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

Desde el 01/01/2002 se ha producido un cambio legislativo por el cual se modifican las condiciones y forma de cálculo de este subsidio distinguiéndolo de la prestación por IT tradicional. Así, en el caso de IT Desempleo el subsidio se adapta a las normas de cálculo del subsidio de desempleo del INEM pasando a ser del 70% de la base reguladora de desempleo durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181 y hasta el final del proceso. Sobre dichos cálculo, además, se aplicarán unos topes máximos y mínimos respecto al salario mínimo interprofesional y en función de la situación familiar del trabajador:

Situación Máximo Mínimo
Sin hijos 170% SMI 75% SMI
1 hijo 195% SMI 100% SMI
2 ó más hijos 220% SMI 100% SMI
c. Prórroga de Incapacidad Temporal
En ciertos supuestos los trabajadores tienen derecho a la percepción de la prestación de IT con posterioridad al alta médica y hasta un máximo de 30 meses desde la fecha de la baja médica. En estos casos, al existir ya un alta médica, el pago de la IT no se justifica mediante partes médicos de confirmación sino que se realiza de forma manual por el responsable de prestaciones.
Estos supuestos pueden ser de dos tipos:
Agotamiento de plazo: a todo trabajador que cumple 18 meses en baja se le debe emitir un parte de alta por agotamiento de plazo con independencia de que continúe con el tratamiento terapéutico y con la percepción de la prestación por IT en prórroga de IT hasta su curación y/o declaración de incapacidad.
Propuesta de incapacidad: cuando se considera que un trabajador presenta secuelas derivadas de su proceso de baja también se le debe emitir un parte de alta médica por propuesta de incapacidad como paso previo a iniciar todo el proceso de determinación de la Incapacidad Permanente.
Cuando un trabajador se encuentra en una de estas dos situaciones, la Empresa puede darle de baja para dejar de cotizar por él. En este caso, el trabajador pasaría automáticamente a recibir la prestación por IT en pago directo. Sin embargo, y también a partir del 01/01/2002, si se produce un alta con propuesta de incapacidad anterior al agotamiento de plazo (18 meses) y posteriormente no hay declaración de Incapacidad, la Empresa tiene obligación de cotizar por todo el periodo transcurrido.