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Baja laboral en mes de prueba

11 Comentarios
 
Baja laboral en mes de prueba
29/09/2004 22:05
Me acaban de contratar en una Empresa, en el contrato que he firmado pone que la duración del mismo es de tres meses pero que el primer mes es de prueba. Tras una semana en la Empresa he causado baja por enfermedad, el médico me dice que tengo para dos o tres semanas.
Mi pregunta es: ¿Estando en el mes de prueba pero de baja por enfermedad, la Empresa me puede rescindir el contrato antes de que acabe el mes de prueba si yo no me incorporo antes?
O, ¿como mucho se esperarían a que acabase el mes de prueba y luego me pueden decir que no continuo con ellos?. Por favor me urge saberlo.
Muchas gracias anticipadas.
30/09/2004 09:29
Hola carmelo:

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 14.3, establece que una vez transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antiguedad del trabajador en la empresa.

En relación con las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En conclusión: el contrato no produce plenos efectos hasta que no se haya finalizado el período de prueba. Durante el período de prueba se puede romper la relación por ambas partes sin preaviso ninguno y el empresario no está obligado a abonar indemnizazción alguna por la resolución del contrato. Si la decisión del empresario es discriminatoria puede resultar nula y sin efecto. En el caso de estar en desacuerdo con la finalización del contrato en el período de prueba se puede poner demanda en el plazo de 20 días hábiles.

Saludos.
30/09/2004 12:01
Primero que nada muchas gracias por contestar a mi pregunta Jesusfer. Se me plantean dos dudas:
1- Cuando dices que el Empresario no está obligado a abonar indemnización alguna por la resolución del contrato, ¿ me estás queriendo decir que pueden No pagame durante el tiempo de prueba los días que he trabajado y los que he causado baja? y,
2- Dices que se puede romper el cómputo del contrato siempre que ambas partes estén deacuerdo, osea, que ¿La Empresa no puede rescindirme el contrato durante el mes de prueba si yo aún continuando de baja no estoy deacuerdo o puede llamarme y decirme que no vuelva más?.

Te agradecería de nuevo que me respondieses con la mayor brevedad posible pues mañana me tiene que ver el médico y no estoy muy seguro de que me den el alta pues no me encuentro restablecido del todo.
30/09/2004 13:00
Si el contrato de trabajo se extingue durante el período de prueba, el trabajador no tiene derecho a indemnización económica alguna. (por ejemplo, los contratos eventuales y de obra tienen indemnización a su finalización; si un trabajador es despedido según el caso, tiene derecho a indemnización, ...). Pero durante el período de prueba NO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Ahora bien, eso no quere decir que no vayas a cobrar lo que te corresponda por el tiempo que has estado en la empresa:
- sueldo correspondiente a los días trabajados.
- parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
- parte proporcional de pagas extras.

En el período de prueba no hay que aducir razón alguna para decir que te vas o que te echan.
Lo que te quiere decir Jesusfer es que el período de prueba se puede interrumpir si el trabajador coge una baja médica, si ambos lo han decidido así. Imagina que te pasas de baja el tiempo equivalente al período de prueba. ¿Cómo sabe el trabajador que eres competente? Y tú no habrás tenido opción de ver cómo funciona la empresa, si ves un ambiente majo, tu puesto de trabajo, ...

Espero que te haya aclarado algo. Suerte.
30/09/2004 13:23
Donde digo "¿Cómo sabe el trabajador que eres competente?" quise decir "¿Cómo sabe el empresario que eres competente?"
30/09/2004 13:35
Hola, quería apuntar que yo creo que primero habrá que ver si han acordado o no si hay suspensión del periodo de prueba o no, porque, en caso de que lo haya? puede el empresario despedir al trabajador sin que lo indemnice? porque entonces no lo habrá despedido dentro del periodo de prueba, sino en medio de una incapacidad temporal, lo cual haría el despido improcedente (salvo que concurra alguna causa que lo haga procedente, que lo dudo) y entonces sí cabría la indemnización correspondiente aparte de todos los conceptos devengados. Otra cosa sería que hubieran acordado que no hay tal suspensión, con lo que estaríamos en el caso que exponen los compañeros anteriores (es decir, podría darse desestimiento del empresario y no cabría indemnización). Un saludo.
30/09/2004 19:23
Hola.

Todo lo que se lleva dicho está muy bien y así es. pero recuerdo una sentencia de hace ya algunos meses en la que un Tribunal Superior, en un caso similar (un trabajador que al poco de empezar caia en situación de I.T. y se le daba de baja por no sueperar el periodo de prueba.) El Tribunal razonó que no era posible saber si habia superado o no tal periodo de prueba dados los escasos dias que había trabajado y que si era un despido derviado del hecho de estar en situación de I.T. ¿Alguien la recuerda.?

Saludos
30/09/2004 19:51
Hola Ninfa:
No conozco la setencia de referencia. No obstante, en mi opinión el tema está bastante claro que como no sea por discriminación no tiene posibilidades.

En ese sentido está la STC 166/1988, de 26 de septiembre, BOE de 14 de octubre " La facultad resolutoria del empresario en el período de prueba no es limitada: su ejercicio no puede entrañar infracción de derechos constitucionales. discriminación por razón de sexo."
Y en parecidos términos STC 94//1984, de 16 de octubre, BOE 31 de octubre, en el supuesto de cese de trabajadora embarazada.

Sin embargo, en el tema de período de prueba e incapacidad temporal, la STS de 5 de noviembre de 1.986, Ar.6274 dice " La incapacidad del trabajador sólo suspende la duración del período de prueba si las partes lo han pactado expresamente"

Saludos.
02/10/2004 09:24
Sigo sin enterarme bien,dicen que se puede romper el cómputo del contrato siempre que "ambas partes estén deacuerdo", osea, ¿puede la empresa rescindirme el contrato durante el mes de prueba si yo aún continuando de baja y no "estoy deacuerdo".?
02/10/2004 13:06
Efectivamente existe esa sentencia. No la tengo a mano y ahora no dispongo de tiempo para buscarla, pero trataré de hacerlo.
De todas formas, si no recuerdo mal, la baja de IT se inciaba al primer o segundo día del incio de la relación laboral, y, efectivamente, el tribunal conisderaba la rescisión por parte de la empresa como nula, ya que a pesar de que el ET es claro, se consideraba que en este caso no habia existido tiempo material para valorar la capacidad del trabajador por lo que cláramente se podida deducir que la cause real era la situación de IT, y esta, por discriminatoria, implicaba la nulidad, incluso en periodo de prueba.
A ver si la encuentro.

Juanfra, lo que quieren decir es que, salvo que se poacte expresamenre lo contrario en el contrato, el hecho de estar de baja por IT no interrumpe el cómputo del periodo de prueba, esot es, sigue transcurriendo (utilizando un simil del baloncesto, que no hay "tiempo muerto", vaya). En resumen, si el periood de prueba se ha fijado en un mes, aunque dentro de ese mes tu hayas estado 3 semanas de baja por enfermedad, al mes se acaba el periodo de prueba (salvo que, expresamente, hubieras previsto lo con trario en el contrato). Durante ese periodo tanto la empresa como el trabajador pueden rescinidir voluntaria y unilaterlamente el contrato , si prevaviso, sin alegar causa alguna y sin indemnización, y le parezca como le parezca a la otra parte.

Ahora, si resulta que ha estado todo el periodo de prueba de baja, o desde parácticamente el principio y, siguiendo aún en esa situación, la empresa decide rescindir el contrato, como vemos, la cosa podría ser distinta.

Un saludo
09/10/2004 23:48
Yo estoy en un problema similar. Inicie mi relacion contractual con la empresa el 27/09/04. Tenia un periodo de prueba de 1 mes. El dia 07/10/04 me dieron la baja por enfermedad y el dia 08/10/04 me dieron el alta (para poder empezar el dia 09/10/04). Y cual es mi sorpresa al recibir hoy un burofax en el que me comunican literalmente:

En relación con el contrato laboral suscrito con Ud. en fecha 27-09-04 acogido al R.D. DE FOMENTO DE EMPLEO. "Eventual por Circunstancias de la Producción", Código de Contrato 402, ponemos en su conocimiento que con fecha 8 del corriente mes de Octubre procederemos a darle a Vd. de BAJA en la empresa por "PERIODO DE PRUEBA".

En pocas palabras... ¿es legal? (un despido en una fecha que tecnicamente yo estaba de baja)
¿Tienen que arreglarme los papeles para que pueda volver a solicitar el paro?

Muchas gracias.
21/10/2004 13:06
ante la finalizacion de un contrato laboral en periodo de prueba por causa de una it .¿Tiene derecho el trabajador a q la mutua de la empresa o la ss se hagan cargo de algun tipo de ayuda economica.ya que el trabajador en concreto se encuentra sin ningun tipo de ingreso supuesto que no tiene tiempo suficiente para solicitar desempleo?