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baja en la SS pero no despido

9 Comentarios
 
Baja en la ss pero no despido
13/12/2011 13:08
trabajo en una empresa que se va a declarar en quiebra, el pasado dia 13 nov me comunican via telefonica que estoy despedida, el 24 me indican que estan mis papeles pero cuando los pido no estan, el 28 me dicen que no me han despedido y que me incorpore a mi puesto de trabajo, el 5 dic me informo en la SS y me dieron de baja el 22 nov, pero que tengo que seguir trabajndo hasta que me entreguen la carta de despido, ya que aunque me hayan dado de baja en la SS sigo teniendo vinculacion laboral. al resto de compañeros los han despedido a todos dandoles una carta en la cual les indican que el 40% pagara fogasa y el reto ya se vera.
la unica que continua en las empresas soy yo, soportando que todos los empleados y aceedores me acusen a mi directamente asi que he decidido coger hoy una baja por estres, pero que hago? segun el inem si quiero cobrar el para tengo que solicitarlo, pero en realidad no estoy despedida y tampoco pagan la nomina me han dicho que puede que cobremos noviembre en enero pero no les creo
ahora mismo no se cual es mi situacion real
13/12/2011 17:36
Lo único que veo claro es que estás en baja en la SS desde el 22 de noviembre, así que ya me dirás que haces trabajando y me dirás también cómo vas a coger una baja médica por estres o por cualquier otra contingencia si es requisito imprescindible la situación de alta en la empresa.

Que me corrijan si me equivoco, pero yo no he escuchado ni por radio macuto que haya que esperar trabajando a que den la carta de despido cuando ya han cursado la baja en la SS. Entiendo que sería así si hubiesen preavisado antes con 15 días para un despido objetivo, pero es que primero se hace eso y después en la fecha del despido se cursa la baja en la SS, mientras una está trabajando, no al revés.

Lo que yo entiendo que debes hacer es demandar a la empresa por despido verbal, si estás de baja desde el día 22 casi se te está pasando el plazo de 20 días para reclamar. Tienes que hacerlo ya o no podrás impugnar el despido. Podrás demostrar que desde el día 22 de nov. hasta la fecha has estado trabajando sin dar de alta y sin comunicación alguna de despido como es preceptivo y legal. Puedes ir también a la inspección de trabajo y comunicar que estás trabajando sin dar de alta.

Ahora mismo lo que te estás comiendo es el marrón de ellos. Mi recomendación, salvo mejor opinión, es que te muevas y rápido. Pide asesoramiento a un profesional que te ponga todo en marcha.

Suerte
13/12/2011 17:56
Profundizando en lo que te dice nikito que básicamente es cierto, te recomiendo que:

- Exige tu carta de despido y no firmes nada sea con fecha anterior a la que te entreguen la carta. Di que no puedes trabajar estando de baja que si no lo hacen te obligan a ir a la inspección.
- Si no te hacen caso, efectivamente ve a un abogado. Las vías pasan por denunciar a la inspección de trabajo. En mi opinión, no habría despido verbal ya que tu sigues trabajando y no te han notificado nada fehacientemente, aunque estaría bien que recopilases prueba de que en esas fechas has seguido llendo a trabajar. YO no dejaría de ir a trabajar, ya que si rectifican la baja te dejan sin argumentos y llegado el momento podrían plantear un disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

Un saludo y suerte
13/12/2011 23:10
Espabila: te dirán que te despidieron verbalmente y por eso te dieron de baja, y que como no reclames en 20 dias el despido, no vas a poder luego reclamar...
Ponte en contacto con abogado, manda burofax confirmando o no el despido y plantea reclamacion ante mediacion YA MISMO
14/12/2011 09:19
muchas gracias, tengo suficiente informacion como para demostar que sigo trabajando, he decidido coger la baja por ansiedad y enviar un burofax para que vuelvan a darme de alta en la SS conservando mi antiguedad y para poder cobrar algo hasta que pasen los cuatro meses que me piden para reclamar mis sueldos, solicitare a la mutua el pago directo, con ello al menos conseguire cobrar el 75% de mi nomina a partir de enero, y las nominas de nov, dic y el resto de nomina 25% de la baja me tendre que esperar para poder reclamarselo el tiempo que sea oportuno. aunque si la empresa se disuelve no se si fogasa me pagara o lo habre perdido.
14/12/2011 22:13
eso es el cuento de la lechera.... si no estás dado de alta, no tienes derecho a prestaciones.
Vete a la SS y que te den ellos de alta a iniciativa tuya y pon denuncia inmediata en alInspeccion de trabajo.
El resto como digo, es el cuento de la lechera
14/12/2011 22:18
archilla: no se si es el cuento de lña lechera pero es lo que creo que debo de hacer, burofax para que rectifiquen mi baja en la SS y si no denuncia a inspeccion, y de momento estar de baja para no tener vinculacion laboral ya que acudir a la oficina cuando no te pagan y a aguantar al resto de la plantilla y a los acreedores todos los dias sin que mis jefes den la cara es bastante duro
14/12/2011 23:51
Tú puedes ir al médico y cogerte las bajas que quieras, el médico como mucho te da un parte médico constatando que de te vió. Siendo una baja por enfermedad común, el primer parte de baja es de 3 días, el de confirmación se da al 4º día por duración de 7 días y sucesivamente cada 7 días. Para los 3 primeros días te darán como mucho un justificante médico. De todas formas, ya puedes ser buena actriz, porque si vas al médico y le cuentas lo que acabas de contar lo más probable es que te mande por donde viniste...o que el también tiene guardias de 24 horas (a 12 euros la hora después de impuestos) y está estresado de ver gente contandole milongas. El trabajo es duro, pero más duro es no tenerlo...te quejas por aguantar al resto de la plantilla..y no piensas que igual el resto de la plantilla está cansada de aguntarte a tí. A los acreedores?? Como mucho tendrás que atenderles si tu trabajo es estar de cara al público, recepción, administrativa, etc., pero los acreedores saben bien que tu no vas a pagarle las deudas. Que piensas que un bombero no se estresa cuando se juega la vida, que un albañil no se estresa estando al 0 grados todo el invierno, que un barrendero no se estresa de limpiar la mierda de los demás.
Pero no se si sabrás que, además de que los 3 primeros días no se abonan a no ser que exista mejora en convenio, que del 4º al 15º días se pagan a cargo del empresario, y a partir del día 16º la prestación por IT va a cargo del INSS pero se paga por el empresario con la misma periodicidad que los salarios en régimen pago delegado, por lo que si no te va a pagar los salarios no creo que te vaya a pagar tampoco la prestación.
Pensando que lo que pones es cierto, el empresario no puede darte de baja si estás trabajando, y a la vista de lo que expones el empresario quiso despedirte procedentemente y lo hizo mal por no estar asesorado, pues tenía que haberte dado la carta de despido y la indemnización, pero eso pudo haberlo hecho sin preaviso, pues el preaviso sólo da lugar a que te tenga que abonar los salarios de esos días y no a improcedencia.
Tu tienes todo el derecho del mundo a demandar por despido tácito (según lo que expones), pero lo que si te digo es que legalmente no tienes derecho a prestación por incapacidad temporal y no te la van a pagar (el empresario) ni va a poder exigirla (ante la Seguridad social), pues es una prestación de carácter exclusivamente contributivo, y es requisito esencial estar de alta o situación asimilada. Por tanto no cumples los requisitos para el reconocimiento, así que si coges la baja por no ir a trabajar y seguir cobrando olvidate.
Lo más sensato hubiese sido mandar el burofax el primer día, y a continuación ante la falta de constestación demandar por despido tácito. Ahora tal y como están las cosas, lo más inteligente y rápido para poder saber a que atenerte y poder cobrar en su caso el desempleo (vamos no quedarte sin rentas) es ir a la inspección y decir que fuiste a la seguridad social y viste que estás de baja y tú estás trabajando, estas actuaciones se atiende al momento (y más ahora), se presenta el inspector, levanta acta de que estás trabajando y sin estar de alta en la SS...sanción al empresario y el propio inspector insta el alta de oficio, y ya se encargará la tesorería de reclamar las cantidades adeudadas. A partir de ahi, tu vas todos los días a tu puesto de trabajo y el empresario tendrá que decidirse...Además cuando vaya el inspector aprovechas para decirle que te adeuda los salarios (que es otra sanción). No te preocupes que el empresario tomará cartas en el asunto.
Y por último, la empresa no se declara en quiebra...como mucho solicita la declaración de concurso si de dan los requisitos legales, y es el juez quien declara en su caso y abre el procedimiento concursal. Si esto es así, tu créditos salariales ya no tienen la preferencia del ET sino que se regimen por el régimen concursal de prelación de créditos. Lo que si te digo es que legalmente, tal y como está tu situación la prestación de IT no vas a poder reclamarla.
15/12/2011 08:50
nes37:
la baja ya la he cogido y me la han dado.
por otro lado perdona no me he explicado bien, cuando me refiero a aguartar a la plantilla y los acreedores es por que la plantilla al completo ha sido despedida y no han abonado nada y a los acreeedores se les debe tambien mucho dinero, mis jefes han decidido que solo me quede yo en la oficina central para todas sus empresas y la que aguanta insultos y amenazas incluso para mis hijos soy yo. yo jamas me he quejado por trabajar, todo lo contrario y si tengo que hacer guardias las hago y se que tengo un puesto de cara al publico y hasta hay de acuerdo, pero tener un puesto de cara al publico no significa tener que soportar incluso que te escupan en la cara, esa es la gran diferencia y sobre todo la causa de que el medico me haya dado la baja sin tener que ser actriz.
15/12/2011 11:02
Pues nada, sigue a lo tuyo: una baja. Pero los plazos del despido tácito siguen corriendo, que es lo que quiere la empresa.
¿Contenta?
Suerte.