Hola, tras 545 días d baja el INSS me dió el alta sin pasar revisión.
Al reincorporarme a mi puesto de trabajo después d una semana ya no puedo más.
Mi médico d cabecera ha solicitado la baja por otro motivo pero es el INSS el q ha d decidir si me da la baja o no.
Llevo desde el Miércoles 21 esperando respuesta.
He faltado al trabajo llevando justificante médico d dos días . Cómo no han dicho nada y ya han pasado más d 3 días, debo incorporarme al trabajo el Lunes? Pq si no voy me pueden echar si me deniegan la baja? Y si me la conceden finalmente y he ido q pasa?
Muchas gracias
Holaa ,según mi esperiencia no tienes que trabajar mientras te llega la contestación de la SS,si te la deniegan,te quitarán de vacaciones los días que pasen ,si aún te quedan algunos,y creo que si estás de baja no tienes que llevar justificantes a tu Empresa,a Ella también le mandan comunicación de tu estado,un saludo
*Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal.
La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída, para aquellos trabajadores que hayan agotado las prestaciones debido a que han estado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días -18 meses-.
En este sentido, la ley 22/2013 modifica introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal, establecido en 545 días, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
Derivado a lo complejo de los requisitos explicado en el párrafo anterior, vamos a explicarlo de otra manera.
La legislación indica que si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.
Además el trabajador debe cumplir los requisitos, entre ellos tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que debe cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.
Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de «cero» después del expediente de incapacidad permanente ysólo podrá tener derecho a un nueva prestación si cotiza más de 180 díasdespués de la resolución de incapacidad permanente.
Por todo ello, si la persona trabajadora inicia una baja por incapacidad temporal concedido por la mutua o el médico de cabecera y no han transcurrido más de 180 días, el INSS podría anular el alta médica por considerar que, de acuerdo con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, es una misma patología y no existe posibilidad de recuperación laboral.
Esta referencia a la posibilidad de recuperación laboral, es una excepción a la norma general, pero está pensado para casos muy inusuales.
Es decir, un trabajador al que le hayan denegado la incapacidad permanente podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal cuando se considere que dicha recaída permitirá de una sola vez recuperarse completamente de la dolencia y dar el alta laboral definitivo sin necesidad de más asistencia médica.
Por otro lado, sí que podría iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal, y tener derecho a prestación,si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferentea la que motivo el inicio del expediente de incapacidad permanente.
Normalmente el INSS revisa estas nuevas bajas y, como sean por una causa algo similar, suelen proceder a anularlas, aunque no sea la misma causa idéntica de la baja.
Por último, analizamos una sentencia del Tribunal Supremo que otorga algo de esperanza para pelearlo judicialmente.
En este sentido, laSTS de 6 de noviembre de 2019 (número de resolución 753/2019)establece que tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, e inmediatamente después de su incorporación al puesto de trabajo se encuentra de nuevo de baja por incapacidad temporal por una patología similar realizada por el médico de cabecera.
El Tribunal Supremo considera que se tiene derecho a cobrar la prestación en ese caso, ya que el INSS si se niega a la prestación por incapacidad temporal, tiene que basarse en datos objetivos y si el trabajador podría recuperar su capacidad laboral.
Gracias por contestar.
No se ha iniciado IP ni denegado simplemente me dieron el alta.
Me he reincorporado a mi puesto de trabajo después d ese alta, durante una semana. Pero como no estoy bien he recaído.
Mi It era por intervención d columna y ahora mi doctora me ha pedido la baja por trocanteritis ya q no puedo caminar por la inflamación.
Decir q mi trabajo es d mozo d almacén así q se hace difícil no poder caminar, levantar pesos, flexionar la espalda....
Mi duda en si es si debo esperar la resolución a esa baja solicitada, o por el contrario al llevar más d 3 días sin decir nada debo acudir al puesto de trabajo a pesar d no poder realizar las labores d mi puesto.
Muchas gracias
Hola otra vez,yo no sé de tantas leyes,si que le digo que a mí me dio de alta la SS ,la Empresa me llamó que tenía que empezar a trabajar,pero como no me había llegado la carta certificada que mandan siempre,mi Abogada me dijo que tendría que empezar a trabajar al día siguiente de recibir la carta,y así hice, luego me cogi vacaciones del año pasado,y estando de vacaciones,me dieron otra vez la baja ,porque no podía trabajar,me la denegaron ,pero yo no me incorpore hasta que me llegó la carta,y en ningún momento tuve que avisar a la Empresa,esos días,como tenía las vacaciones me cogieron los días de ahí,trabajé solo un día porque no pude aguantar más,me dieron otra vez la baja ,por otra patología que sí me había reconocido la SS y vuelta a empezar ,volví a reclamarla ,y ahora estoy de baja por recaída ,pensando que me pagaría el SEPE,(porque me despidió mi Empresa),y tuve que llamar a la SS para saber en qué situación estaba,perdón por contarte mi vida , pero yo siempre hablo de mi esperiencia,no de leyes,porque hay muchas leyes que se las pasan por debajo de los zapatos,un saludo, espero te aclare algo.
Hola Charo,
Muchas gracias por contarme tu experiencia.
En estos momentos nos sentimos perdidos, el problema es q yo no tengo vacaciones pq mi empresa me finiquitó al llegar a los 545 días.
Por eso me da miedo q si me deniegan la baja ( q por lo q veo será lo más seguro) al no tener días pendientes me digan q he faltado más d 3 días y me hagan un despido disciplinario. Por eso llevo los justificantes.
Según tú cuando te deniegan esa baja te ha d llegar una carta??? Es q a mi no me han dado la baja!!! Está pendiente en el ordenador d la doctora.
Perdona q yo también te cuento mis cosas!!
Muy amable por tu tiempo, espero q todo se solucione para bien a las dos!!.
Un saludo.
Hola otra vez, siempre tienen que notificar por escrito si te deniegan o no esa baja ,a no ser que tú tengas activadas las notificaciones en tu ordenador y las firmes eléctricamente.Otra cosa si su Empresa te finiquito ,porque termino el tiempo máximo de baja,lo único que te pasará que esos días no los cobrará,osea esos días los pierdes ,pero estás cubierto con la baja del Médico,aunque al final te la lleguen a denegar,en tu primeras preguntas decías que no podías trabajar y tú médico te dio baja por otra patología después de empezar una semana y no poder porque no puede estar de pie ni cojer pesos,porque en este último dices que está pendiente en el ordenador?,si tú tienes un papel donde te dice que estás de baja , olvídate de lo que ponga el ordenador,y solo te queda esperar,pero tu Empresa no puede despedirte alegando que faltaste mas de tres días , siempre te arriesgas a que te despidan,como fue mi caso,luego hay otra cosa que no me cuadra,no te llamo tu mutua de prevención para hacerte una revisión antes de empezar a trabajar?,porque después de una baja muy larga tienen que hacerla ,para saber si eres acto para tu trabajo con limitaciones o no acto,un saludo
Mi doctora no me ha dado ningún papel q diga q estoy d baja, mi usuario lo tienen bloqueado desde el INSS. Por eso me dijo q está pendiente d evaluar en el ordenador.
Referente a la revisión d PRL me han dicho q la han solicitado pero no me la han hecho, ya se q es obligatoria y más yo q les he presentado el 33% d minusvalía y tendrían q haber adaptado mi puesto d trabajo antes d empezar.
Pero así van las cosas!!!
Muchas gracias por leerme, un saludo.
Buenas noches,perdón por no entender bien al principio,no me había dado cuenta que al estar tanto tiempo de baja el INSS,suele bloquear a los Médicos de cabecera para no poder dartela Ellos,pero no has estado el máximo de baja,yo tengo una Amiga que estuvo 750 días,antes de reconocerle la incapacidad permanente total,pero aún no teniendo ningún papel la SS tiene la solicitud de tu Doctora , normalmente en 6 o 7 días suelen mandarte un SMS y a su Empresa se lo notifican también, como le dije anteriormente esta cubierto,lo único es que esos días no cobrará nada,luego otro tema ,si le han operado hace poco ,debería de ir a qué le revaloricen otra vez la discapacidad,el 33% imagino que se la darian antes de su intervención,yo tengo un 53%,me la revisaron hace un año y medio,pero como voy empeorando cada vez mas ,ya e vuelto a solicitar revisión del grado,porque cuanto mas te den ,mas facil es que consigas una incapacidad permanente ,no digo que sea su caso ,pero imagino que si no puede desempeñar su trabajo,tendrá que pedirla, espero le haya tranquilizado,de todas formas debería de estar en un sindicato o con Abogado particular,Ellos son quien pueden orientarle en todo.un saludo.
Hola Antonio 58,no estoy de acuerdo con tigo,sera dependiendo de cada caso,si influye,porque te pide el Médico Forense,el informe original de la discapacidad que te reconocen,yo le aseguro que si,la Amiga que anteriormente dije que estuvo 750 días de baja ,antes de reconocerle una incapacidad permanente total,le costo 3 juicios ,la primera vez solo tenía un 33%,perdió ,su perito forense le recomendó le revisaran el grado de discapacidad,porque cada vez le salían más patología,y le dijo que para que puedan reconocer una incapacidad tienes que pasar del 50% por lo menos,ya se que hay algunas personas que con menos la han conseguido, pero son las menos , discapacidades ganadas hace varios años,cada vez te ponen más pegas y hay que pelear mucho,no desanimarse y seguir hasta que la consigas,(,en algun pots de estos alguien comentó que es muy difícil que a la primera te la concedan ,porque Ellos esperan al Juicio , hay mucha personas que desisten al tener que cojer un Abogado,y con eso cuentan), ahora miran todo,la discapacidad,despido por no apto ,lesiones que te impidan hacer una vida normal,e.t.c,por eso se lo recomendé al compañero,como dije anteriormente,nunca digo una cosa si no tuve esperiencia en ello o alguien cercano a mi ,no está ley ,la otra,que alguien ganó un juicio del supremo e.t.c,porque esos juicios o leyes que ustedes buscan lo ven por internet en otros foros ,pero no saben ni conocen a esas personas que lo ganaron ,para certificar que fue así,ni saben cuánto les costo en tiempo y dinero,y sigo creyendo que al operarle al compañero de la columna,no quedar bien , no poder volver a desempeñar el trabajo que habitualmente realizaba , debería ir a su asistente social,o al centro de valoración,según su comunidad,y solicitar revisar ese 33%, también porque si le reconocen más puede darle a su Empresa el informe y previsión de riesgos de Ella le puedan adaptar el puesto de trabajo,si hay opción,un saludo,
Gracias Charo por la información, ya fui a un abogado especialista en pensiones y me dijo q tal y como están ahora las cosas lo tengo difícil.
Pero d eso hace más d un año y como tú bien dices aparecen más patologías.
Así q debo esperar a si finalmente me vuelven a intervenir d la columna. Una vez me arreglen todo lo q tengo mal, q es mucho, pelearé sin dudar.
Nos leemos, un saludo.
Buenas compañera,
De verdad que intento pasar pero ya es que es de risa....... solo espero que la persona que inicio el post contrate un abogado y punto.
Vamos a ver, mire, el señor Antonio58 tiene toda la razón en lo que dice, pero toda.
La discapacidad evalúa enfermedades y sus consecuencias en la vida diaria. Y la incapacidad evalúa en la vida laboral.
Evidentemente, puede ser que se den ambas al mismo tiempo, pero le voy a poner un ejemplo muy claro (lo usa siempre un abogado especialista laboral y seguridad social muy famoso en la redes sociales).....
Si una persona se queda parapléjica de cintura para abajo y queda postrado a una silla de ruedas obtendrá un grado de discapacidad muy alto no cabe duda, pero si su trabajo es estar sentado detrás de un escritorio no le darán absolutamente ninguna incapacidad.
Por otro lado dice en su comentario: "nunca digo una cosa si no tuve esperiencia en ello o alguien cercano a mi ,no está ley ,la otra,que alguien ganó un juicio del supremo e.t.c,porque esos juicios o leyes que ustedes buscan lo ven por internet en otros foros ,pero no saben ni conocen a esas personas que lo ganaron ,para certificar que fue así,ni saben cuánto les costo en tiempo y dinero""""
De verdad esta diciendo esto¿?¿?¿?¿?¿¿?, mire las leyes se miren en internet o donde sea, son leyes que están ahí para ser aplicadas y en ultima instancia para ser interpretadas por los jueces.
Estamos en 2023, para buscar una ley no hace falta ir a los libros, por dios......
En cuanto a lo de los juicios, acaso es necesario conocer a la persona que paso por ellos para certificar el resultado?????, mire existe como ya le dije en otro post, un buscador de sentencias donde puedes ver absolutamente todo, no son películas ni cuentos, son las sentencias de los diferentes juzgados de este pais con nombre y apellidos de todos los participantes (jueces, abogados, demandante, demandado, etc, etc, etc,.....)
Y por ultimo que hace usted hincapié en el supremo, las sentencias del tribunal supremo crean jurisprudencia, sabe lo que es eso??????, pues si alguien vive una situación similar a lo que recoge la sentencia no necesita mas que poner esa sentencia como referencia en su demanda y tiene garantizado el éxito de la misma. Y lo se por propia experiencia, nadie me lo conto.......
Y por ultimo, esto de que solo comenta si lo ha vivido o se lo han contado, que pasa que los demás no vivimos cosas o alguien no nos las cuenta?, pues yo por lo de pronto he vivido juicio contra una mutua (ganado por cierto), juicio contra el INSS (ganado por cierto), y trabajo en una empresa de mas de 1000 trabajadores donde como comprenderá en 30 años he sabido de casos de todo tipo con problemas tanto colectivos como individuales.
Cuando usted deje de nombrar cosas que hayamos discutido en otros post en nuevos comentarios que nada tienen que ver, sin problema.
Ahora bien, cuando realice comentarios aludiéndome directa o indirectamente por supuesto que le contestare.
Ya se lo dijeron otros foreros que llevan muchos mas años y que comentan mucho mas que yo, usted lo que esta haciendo es confundir a las personas que lo único que espero es que no le hagan ni ....... caso.
A esos no le responde........
Buenas Manuel92,
Se agradece, pero no necesito que me de la razón, ni tampoco quiero tenerla, solo espero que la gente que pregunte aquí contraste la información como es debido y sobre todo con un buen abogado.
Buenas noches,ustedes saben muy bien todas las leyes,y piensan que solo pueden hablar ,pero ya conteste una vez. que en estos foros puede opinar todo el mundo,unos que somos según ustedes analfabetos o similar,porque cada uno habla de la esperiencia o de lo que a vivido cerca ,no solo de leyes. sobre todo en estas cosas con la SS,que estamos siempre mal informados de cómo van nuestros Expedientes y nos crea mucha ansiedad, no solo leyes ,juicios ganados al supremo o a donde sea,ya lo pondría en las normas del mismo foro, luego al señor (Menure),según usted tiene mucha experiencia, porqué lleva 30 años en una Empresa grande,perdone que le diga ,pero la experiencia se crea no solo estando toda tu vida laboral en un mismo sitio,si no en algunos más ,porque todas las Empresas no son iguales,ni los convenios,pero claro como usted se pasa toda la vida de foro en foro,se cree que es el que lo sabe todo,pues ya le dije una vez que monte una Asesoría o cosa similar,se dedique a Ello así podrá ganarse un extra ,deje de meterse con las personas que no pensamos igual y no somos tan cultos,su Empresa segun usted es muy grande,vale si lo dice usted?en mis últimos 18 años de vida laboral,me han ido absorbiendo 5 empresas y cada una tenian mas de 10000,trabadores en España y algunas en varios países fuera de Ella,creo que son empresas más grandes que la de usted,para también poder opinar,a parte que el Experto laboral es realmente el que tiene la última palabra, por favor deje de reírse de mi,porque seguiré escribiendo,no crea que usted me va a callar ,no sabe con quien está dando,por muy inexperta o analfabeta como cree que soy, gracias