hola!!!
La cuestion es la siguiente, tengo como cliente a dos socios que en su día constituyeron una sociedad civil privada dedicada a la reparación de electrodomésticos.
Ahora uno de los socios va a ser baja, continuando con el negocio el otro socio, es decir seguirá el negocio con la misma actividad, pero como persona física.
Mi pregunta es, debo darle de baja de autónomo como socio de la S.C.P y posteriormente darle de alta de autónomo como persona física? o solo debo dar de baja al socio que cesa en la actividad??
Gracias de antemano
en mi opinión no debes proceder a la baja y alta. Creo que con unescrito a la Tesorería (afiliación autónomos) explicando la nueva situacion y aportado copia documental de la situacion que expones debería ser suficiente.
Pues lo siento Ninfa, pero discrepo. No hace falta comunicar nada a la Tesorería porque su situación de cara a ésta no varía.
Lo que sí hay que modificar es el censo de Hacienda o IAE, donde se especificará la variación de datos; es decir, que de socio de sociedad civil, pasa a titular de la explotación.
Pues yo creo que si se debe comunicr a la Tesorería por una razón muy simple: cuando éstaprocede al alta de un autónomo, éste queda vinculado como autonomo en razon de la actividad profesional, de forma que éstaalta venga como consecuencia de ser familair de un titular de explotacion; miembro de orgamno de administracion de sociedad capitalista; familiar socio trabjador de sociedad mercantil capitalista; autónomo integrado en un colegio profesional etc. etc.
Como en el caso presente, cambia de ser socio trabajdor de una mercantil a persona física, ebntiendo que debe comunicarse para que se haga tal correccion en el expediente que al efecto tiene abierto la Tesoría.
¿que si no se hace no pasa nada.? Puede. ¿Pero y si dentro de x años hay problemas por esta tonetería.? ¿A quen reclama.? al maestro armero.
hola,
Yo entiendo que al ser baja en la SCP, tendrá que notificarlo a hacienda con el 036 y también a la seguridad social adjuntando una fotocopia del DNI, copia y original de la baja en el censo como socio y un escrito donde declare continua en el RETA ahora como persona física aportando el alta en 036 de la nueva actividad y una fotocopia de la misma.
En principio no tiene que pasar nada de cara a la seguridad social si no se hace la modificación pero antes de que envien un requerimiento para subsanarlo..lo haces tu, é o no é?
Estoy de acuerdo contigo, marcus. Es lo que en roman paladino se dice que "facer as cousas ben non costa un carallo" Y si comunicas el cambio en la situacion del autonomo a la Tesoreria, estas haciendo las cosas bien.
Ademas, los caminos de la Seguridad Social, al igual que los del Señor, son inexcrutables. ¿?Quein te dice a ti, que en el futuro, esta tonteria no te va a traer un dolor de cabeza.?