Te respondí para el supuesto de solicitud de incapacidad permanente....supongo que es este el supuesto pues hablas de 135 días que es el plazo que tiene el INSS para resolver las solicitudes de IP.
El silencio es negativo como te dice bernabiel, equivale a que te deniegan la IP.
La respuesta la tienes en el art. 6 del RD 1300/1995.
Frenta a la denegación hay que reclamar administrativamente y si la respuesta no sigue siendo la que esperas puedes impugnar judicialmente.
Transcurridos los 135 días...comienza el plazo para interponer reclamación administrativa que es de 30 días....luego el INSS tiene 45 días para contestaste...y si en ese plazo no te contesta o no estás de acuerdo con la resolución transcurrido el mismo tienes 30 dias para interponer demanda judicial.
El plazo para interponer la reclamación administrativa previa lo tienes en el art. 71 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Te copio los que te interesa, aunque puedes ver todo el artículo....
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Hola jocheluis....quiero recordar que " General " en un post comento que el silencio administrativo significaba la negativa de la S.social a la invalidez que solicitastes.Me imagino que de todas las maneras te enviaran un escrito, yo de ti lo que haria , si lo que quieres es reclamar judicialmente es ir a una oficina del inss y decirles cuantos dias tienes para ello , desde que te dan le resolucion por escrito para hacerlo judicialmente, ya que creo que solo son 4 dias, ten cuidado con los tiempos.
Hola buenas tardes,sabe alguien decirme cuando hay silencio negativo porque pasan los 135 dias que pasa,te avisan sigues cobrando de la mutua,que significa eso eso de silencio negativo que hay que hacer gracias .Saludos.
me gustaria saber si el burofax que recibi de la empresa nada claro porque dice para recoger documentacion y es para cobrar las vacaciones es eso legal gracias.
Hacer el trabajo peor, no te lo lo aconsejo, en todo caso hacer el trabajo mejor.
No firmar baja voluntaria nunca.
Trabajar si, pero con moderación y haciendo las cosas bien.
hola, veo que el tema esta muy animado y aunque lo mio no tiene mucho que ver con esto... Llevo casi dos meses de baja por una ernia discal. Mi jefe (por decirle las verdades educadamente) me hace la vida imposible(me pone en lo peor a trbajar,siempre los peores turnos...etc)desde que estoy de baja esta muy ´´simpatico y comprensibo con migo´´´diciandome de que por que no me busco algo mejor en dnd no aga tantos
esfuerzos,q mi espalda es lo primero...etc, vamos que esta buscando que firme la baja en la empresa para no pagarme. Que puedo acer?lo que quiero es que me despida el para poder optar ami finiquito y para q me firme mi papel del paro.
Pero nose si reincorporarme y tomarme mi tiempo para todo(es decir no meterme la caña q me e metido siempre... Y acer el trabajo peor aver si de esa forma me despide... Q me aconsejais? Esque no tengo ni idea de que acer de verdad.
hola trola en 3 meses sale la resolucion,no lo sabia, estoy mas liado,pero todo lo tengo un poco mas claro lo unico que si que es verdad que la empresa a lo primero queria pagarme las vacaciones y que devolviera la ropa que pasara por la empresa me digeron en 10 dias ahora ya dicen que eelos sabran antes que yo si me dan la incapacidad y me mandara la empresa un burofax eso es correcto.gracias.
Ten en cuenta, que a ninguna empresa le interesa despedirte al filo de que obtengas una Incapacidad.
Ya que le costaría mucho dinero tener que indennizarte si te despidiera.
Por lo que si consigues una Incapacidad nontendra que indennizarte, solamente las vacaciones.
¿Has comprendido?
Así que tranquilízate.
Algunos de los que te han dado consejo no tienen ni idea y confunden dejar de cotizar con despido.
trola es que el laborista por encima me explico que era un despido inprocedente ya que la empresa me queria pagar las vacaciones incluso que devolviera la ropa etc,cosa que ahora no dicen nada y todo va como tu dices gracias.
A mi me pasa lo mismo me quedan 2 meses para los 18. Pero la empresa me dice qu si al cabo del tiempo me deniegan la incapacidad , la empresa me puede hacer una prueba en el trabajo para ver si estoy apto para trabajar y que si no la pasó me pueden despedir si pagarme nada indemnizacion.
Y por supuesto ya me hab dicho que dirán que no estoy apto para no pagarme nada y dedpedireme . ¿Sabes sí es así?
Luego cuando se cumpla los 18 meses y la empresa me de de baja por que sigo de baja, sabes sí seguiré cobrando y quien me pagara.
Joche lui, te estas haciendo un lío de mil demonios.
La empresa te puede dar de baja en la seguridad social, es completamente legal.
Con este art. Lo resumo todo, y no te preocupes que estas Armando un lío.
Dos. El apartado 2 del artículo 131 bis queda redactado en los siguientes términos:
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.
hola general,sigo con el pago directo me gustaria saber desde la ultima vez dia 18 de junio que fui al medico forense cuanto tarda en salir la resolucion,los papeles los tramite en el inss el 15 mayo.saludos espero que haya disfrutado las vacaciones.
hola como estoy esperando la resolucion del inss,ahora la empresa que estoy dado de baja sin cotizar ,me dice que haver si sale la resolucion eso si me guardan el puesto dicen cuando decian que empezaba de cero ya han dicho que la antiguedad no se pierde que ospareceeee.