De todas formas, para hacer ese muro van a tener que solicitar licencia municipal de obras en el ayuntamiento. Pueden aprovechar y preguntarles qué requisitos se requieren para ello, quienes tienen que aprobar esa obra, etc. Posiblemente los técnicos municipales les aclaren algo más.
Con la descripción que hace de su escritura lo tengo claro.
Si usted y el otro propietario están de acuerdo, pueden hacer uso de la terraza de SU COMUNIDAD del modo que estimen oportuno.
Ustedes forman mancomunidad con el resto de las comunidades respecto de una serie de elementos comunes a todas ellas, pero el resto de comunidades carece de legitimidad para inmiscuirse en las decisiones que se adopten en su comunidad, pues únicamente a usted y al otro vecino competen.
Si en la escritura de división horizontal no figura que la azotea sea común a los propietarios de otros bloques, ni tienen acceso a la misma (lo de saltar muretes no es civilizado), parece evidente que la terraza es de los propietarios cuyas viviendas están debajo y tienen acceso a la misma.
Estoy de acuerdo con Acriton, en que deberían de haber formado (incluso todavía están a tiempo de hacerlo) una Comunidad para las zonas comunes a todos los bloques y luego subcomunidades por bloque, para los servicios exclusivos de cada bloque. No entiendo que argumentos legales pueden poder esos vecinos "discordantes", pero para estar más seguros deberían consultar a algún experto. ¿No tienen en su Ayuntamiento algún departamento de vivienda y Urbanisno donde les puedan asesorar? También podrían consultar con algún abogado experto en propiedad horizontal. Les podría cobrar en torno a 100€ (pregunten antes a varios qué cobran por la consulta), pero en todo caso es más barato que si construyen el muro y se lo hacen tirar mediante sentencia judicial, pues además, posiblemente, tendrían que pagar las costas del juicio
En la escritura de division horizontal, que la acabo de ver hoy no aparece nada de nada en cuanto a usos de zonas comunes. Ni siquiera menciona las azoteas. NADA. Unicamente indica que la división horizontal será según ley de LPH. En la descripción de la finca es curioso que al hablar del sotano, garaje, si que indica que es comun a TODOS los bloques (lógico). Pero de las azoteas NADA.
Y luego, aparecen todas las fincas privativas y vienen divididas por bloques (Portal 1:, Portal 2, etc....) y en cada portal aparecen los pisos indicando su coeficiente de participación en relación al conjunto arquitectónico, y en relación a cada portal y en relación al sótano.
Yo pienso que eso debería ser determinante de que cada portal tiene el uso exclusivo de su escalera, de su ascensor, y de su cubierta, ¿no?
Ellos no usan ni quieren hacer uso de nuestra azotea. Lo que les ocurre es que tienen envidia de que mi vecino y yo nos repartamos y disfrutemos de nuestra azotea.
Supongo que ellos piensan que en sus bloques lo tienen mas complicado porque son mas vecinos por bloque, lo que les complicara el reparto y el ponerse de acuerdo.
La envidia funciona así. El envidioso no quiere que nadie disfrute de lo que el no puede.
Por ello estoy deseando de ver como legalmente podemos hacer el uso y disfrute de nuestra azotea.
Lo que yo no entiendo, es que necesidad tienen de hacer uso de la azotea vecina, sea o no elemento común.
Hay que mirar el titulo, por si hay alguna salvedad. Entienda que nos regimos por la LPH, pero existen salvedades impuestas por los estatutos, y si estas están registradas son de obligado cumplimiento, para todos.
¿Que uso se le da en ellos a la azotea? ¿Ninguno? pues entonces no pueden subir allí para nada, excepto los profesionales del mantenimiento. Así de claro.
Pero podemos hacer el uso que queremos los dos propietarios de mi bloque o no podemos???
Es que los dos o tres que están contra nosotros no atienden a razones, y les da igual que nosotros paguemos los gastos y mantenimiento de todo, es como si un espiritu de envidia se hubiera apoderado de ellos. Y creo que si legalmente tienen por donde meterse seguro que denuncian y como el juez les de la razón nos vemos pagando nosotros hasta los gastos del juicio....
Hola Pasacero, he buscado en internet varias intercomunidades y veo en la pagina del catastro que tambien los primeros 7 digitos de la referencia catastral son iguales para todos los bloques.
Segun leo en la pagina del catastro esos 7 primeros digitos son la ubicación de la manzana. Y claro, en ese caso mi urbanizacion esta toda en la misma manzana.
Pues no es normal algún error hay en el registro o están interpretándolo mal. Debe estudiar el titulo que puede obtener una certificación en el registro.
Por lo que cuenta ahora, se entiende que todos los edificios son comunes, al tener la referencia de la finca la misma. Verifique que ese 50% que nos indica en su bloque, se refiere a los gastos de escalera,ascensor, luz limpieza antena de uds dos. Gastos de escalera,únicamente, y servicios de escalera, como puede ser también una bomba de agua, algo que de servicio solo a su bloque.
Leyendo los títulos podemos solventar infinidad de dudas, ya que pueden contener muchas salvedades.
En ambos recibos, el nº de de referencia catastral es el mismo para todos los vecinos de esa finca, en su caso dos.
Los bloques colindantes el nº de referencia es otro generalmente correlativo pero diferente, eso prueba que son comunidades independientes.
Luego lo que Uds tienen, son elementos comunes a todos lo bloques, y ahí también tienen otro coeficiente, pero en cuanto a las azoteas, estas son de cada portal.
Pinche el enlace.
http://www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp
Los 7 primeros son los correspondientes a su finca, los otros bloques tendrán otra referencia, lo que indica que no son comunes.
Ahí tiene lo que busca, aunque no es necesario puesto que uds. dos suman 100, pero bueno por tener mas datos para que sus vecinos bajen del burro.
Acriton, la suma del coeficiente de todas las viviendas de todos los bloques suman 100% si tomo como referencia el coeficiente en relación a toda la finca. Si tomo como relación el coeficiente en relación al bloque sumamos 100% solo con la suma de las propiedades de mi bloque.
La documentación que solicita. ya la tiene Ud en su casa.
En su recibo del IBI aparece la referencia catastral de su finca, en el recibo de su vecinos de bloque aparecerá la misma referencia catastral, sin embargo en los demás, las referencias son diferentes.
Busque su referencia en la pagina del catastro.
http://www.catastro.meh.es/
En algunas CC/AA el catastro está en la paginas de la diputación, como en Guipúzcoa, no se si en alguna otra provincia ocurre lo mismo, supongo que en que las tres Vascongadas el catastro lo controla la diputación.
En cualquier caso, me parece que la división horizontal de esos bloques, no fue inicialmente bien confeccionada.
¿Cuanto suman los coeficientes, de TODAS las viviendas de TODOS los bloques?.
¿Esto que me explica me lo puede documentar legalmente?
Pues así se solucionarían los problemas que estamos padeciendo en mi bloque por causa de dos o tres propietarios de otros bloques que parece que disfrutan fastidiando a los demás.
Aclaro de nuevo que según nuestra escritura del piso, el coeficiente de participación de los 2 pisos de nuestro bloque en relación a la urbanización es del 0,97%, y respecto a nuestro portal el 50%