Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Azotea Común

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
05/08/2012 12:03
La explicación es que en su edificio (digamos su portal) (Su bloque) la suma de los coeficientes de sus propietarios es 100% Son totalmente independientes de resto, legalmente.
La estructura, puede ser común, pero esto no influye en su conservación,administración, con los otros. Uds se administran independientemente.
Supongamos que se fisura una viga en su bloque, lo deben de pagar uds dos, y los demás, aunque no tengan nada que pagar, les pueden obligar a repararlo ya que al ser común estructural mente, les perjudica igualmente, pero ellos no aportarán absolutamente nada por ello. No se si me explico.
Si la suma no fuera 100% significa que ahí hay mas, no serían independientes.
05/08/2012 10:44
Hola, servidumbres de paso no tiene. Lo de técnicamente común pero legalmente independiente, no lo entiendo.

¿Hay alguna jurisprudencia o algo que me ayude a explicar en una junta que la cubierta de nuestro bloque no es elemento comun de los demás bloques??
04/08/2012 19:01
Puede ser un elemento, técnicamente común pero legalmente independiente. Que es a lo que debe hacer ud caso.
Deben verificar si tienen cargas de servidumbres de paso.
04/08/2012 18:55
Pero bueno, ¿todos los bloques están escriturados en una única escritura de obra nueva y división horizontal y una única inscripción en el Registro de la Propiedad?.
04/08/2012 12:38
Hola, más adelante los estatutos también indican lo siguiente, que lo sigo viendo igual de subjetivo:

"SOn de propiedad común el suelo o solar, el contorno, cimientos y cubiertas, elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de las terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración; los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos, y los recintos destinados a los ascensores, depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluidos aquellos que fueran de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua, gas o electricidad, incluso las instalaciones de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección o prevención de incendios; las de portero electrónicoa y las de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privado; las servidumbres y cualquier otro elemento material o jurídico que por su naturaleza o destino resulte indivisible. Las partes en copropiedad no son susceptibles de división y sólo podrán ser alienadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte privada determinada de la que son parte inseparable. También pertenecen al propietario de la vivienda o local, como anexo inseparable de la propiedad, las buhardillas, sótanos y porches construidos en planta común que le hayan sido asignadas."

Insisto que en la escritura de las viviendas de mi bloque (somos dos) indica que tenemos un 50% de coef. de participación de nuestro portal.
04/08/2012 09:17
Solicite una certificación del titulo constitutivo, y acuda con él a la Cámara de la Propiedad para que se lo interpreten. Servicio gratuito.
03/08/2012 19:56
Los estatutos dicen esto:

"Son elementos comunes, además de los que se describen en el artículo 396 del código civil, los siguientes:
- Piscina y su entorno
- Jardines
- Terraza azotea
- Portales, escaleras y ascensores de cada bloque
- Portales de entrada principal al interior de la manzana
- Viales de circulación en garajes"

Eso es todo lo que dicen los estatutos respecto a las zonas comunes, no detalla más nada.

03/08/2012 19:42
dromero dice: "son zonas comunes .... terraza azotea, etc... ¿Pero no especifica si es común respecto a cada bloque o común respecto a los 9 bloques?
Es facil entender que no puede ser común respecto a las viviendas de otro bloque, que no tienen acceso a la misma (eso de "saltar muretes" no vale), sino que es común a los propietarios del bloque.
03/08/2012 12:21
Es que lo extraño es que no estamos constituidos oficialmente como comunidades independientes, aunque la configuración de la urbanización está preparada para que así fuera. Por ello me interesaría saber si por el hecho de que haya algunos propietarios en otros bloques que nos quieran impedir a nuestro bloque hacer este uso, tengamos que fastidiarnos.
03/08/2012 11:19
Son comunidades independientes, uds dos tienen el 100% de su bloque. Naturalmente no pueden entrar en otras azoteas, son propiedades de otros, ni saltando ni nada.
Puede asistir zonas de transito entre las propiedades, pero en ese caso tienen que estar registradas las cargas por servidumbres de paso.
02/08/2012 21:08
En los estatutos no dice nada al respecto, salvo que son zonas comunes los ascensores, escaleras, terraza azotea, etc... pero no dice que sea de cada bloque.
02/08/2012 21:07
En la escritura de nuestras viviendas indica que tenemos el 50% de cuota de participación respecto a nuestro portal. No se si eso significa que la cubierta de nuestro portal es de uso exclusivo nuestro...
02/08/2012 21:03
habría que saber qué dice el título constitutivo de la propiedad (se obtiene enel Registro de la Propiedad). y los estatutos.
En principio, parece ser que cada terraza es parte comunitaria de cada bloque, y que tienen derecho a su uso y disfrute las viviendas que tienen acceso a la misma. No es comprensible la negativa de las viviendas que ni pertenecen al bloque ni tienen acceso a la terraza. En todo caso, habría que saber qué pone en el título y/o estatutos.
Azotea común
02/08/2012 20:43
Somos una comunidad de 9 bloques, Mi bloque solo tiene dos viviendas y una azotea compartida para estas dos viviendas. Cada bloque tiene su azotea y su llave para acceder a su azotea. El caso es que en nuestro bloque queremos hacer una división para disfrutar cada uno de una parte de la cubierta y así colocar alguna mesa sillas y sombrillas.
El caso es que algunos propietarios de otros bloques que no tienen acceso directo a nuestra azotea, sino que tendrían que ir saltando muretes hasta llegar a la azotea de nuestro bloque, se niegan a que nosotros hagamos esto, alegando que estamos constituidos en una sola comunidad, y que necesitamos unanimidad, y contar con el voto unanime también de los otros bloques.
La verdad es que mi vecino y yo no entendemos nada, porque es la cubierta de nuestro bloque!! Además estamos dispuestos a ocuparnos de los gastos de mantenimiento de nuestra azotea. Por favor que alguien me ayude. Además de la unanimidad de mi bloque cuento con más de 3/5 del resto de bloques.
Muchas Gracias.