Somos una comunidad de 9 bloques, Mi bloque solo tiene dos viviendas y una azotea compartida para estas dos viviendas. Cada bloque tiene su azotea y su llave para acceder a su azotea. El caso es que en nuestro bloque queremos hacer una división para disfrutar cada uno de una parte de la cubierta y así colocar alguna mesa sillas y sombrillas.
El caso es que algunos propietarios de otros bloques que no tienen acceso directo a nuestra azotea, sino que tendrían que ir saltando muretes hasta llegar a la azotea de nuestro bloque, se niegan a que nosotros hagamos esto, alegando que estamos constituidos en una sola comunidad, y que necesitamos unanimidad, y contar con el voto unanime también de los otros bloques.
La verdad es que mi vecino y yo no entendemos nada, porque es la cubierta de nuestro bloque!! Además estamos dispuestos a ocuparnos de los gastos de mantenimiento de nuestra azotea. Por favor que alguien me ayude. Además de la unanimidad de mi bloque cuento con más de 3/5 del resto de bloques.
Muchas Gracias.
habría que saber qué dice el título constitutivo de la propiedad (se obtiene enel Registro de la Propiedad). y los estatutos.
En principio, parece ser que cada terraza es parte comunitaria de cada bloque, y que tienen derecho a su uso y disfrute las viviendas que tienen acceso a la misma. No es comprensible la negativa de las viviendas que ni pertenecen al bloque ni tienen acceso a la terraza. En todo caso, habría que saber qué pone en el título y/o estatutos.
En la escritura de nuestras viviendas indica que tenemos el 50% de cuota de participación respecto a nuestro portal. No se si eso significa que la cubierta de nuestro portal es de uso exclusivo nuestro...
En los estatutos no dice nada al respecto, salvo que son zonas comunes los ascensores, escaleras, terraza azotea, etc... pero no dice que sea de cada bloque.
Son comunidades independientes, uds dos tienen el 100% de su bloque. Naturalmente no pueden entrar en otras azoteas, son propiedades de otros, ni saltando ni nada.
Puede asistir zonas de transito entre las propiedades, pero en ese caso tienen que estar registradas las cargas por servidumbres de paso.
Es que lo extraño es que no estamos constituidos oficialmente como comunidades independientes, aunque la configuración de la urbanización está preparada para que así fuera. Por ello me interesaría saber si por el hecho de que haya algunos propietarios en otros bloques que nos quieran impedir a nuestro bloque hacer este uso, tengamos que fastidiarnos.
dromero dice: "son zonas comunes .... terraza azotea, etc... ¿Pero no especifica si es común respecto a cada bloque o común respecto a los 9 bloques?
Es facil entender que no puede ser común respecto a las viviendas de otro bloque, que no tienen acceso a la misma (eso de "saltar muretes" no vale), sino que es común a los propietarios del bloque.
"Son elementos comunes, además de los que se describen en el artículo 396 del código civil, los siguientes:
- Piscina y su entorno
- Jardines
- Terraza azotea
- Portales, escaleras y ascensores de cada bloque
- Portales de entrada principal al interior de la manzana
- Viales de circulación en garajes"
Eso es todo lo que dicen los estatutos respecto a las zonas comunes, no detalla más nada.
Hola, más adelante los estatutos también indican lo siguiente, que lo sigo viendo igual de subjetivo:
"SOn de propiedad común el suelo o solar, el contorno, cimientos y cubiertas, elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de las terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración; los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos, y los recintos destinados a los ascensores, depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluidos aquellos que fueran de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua, gas o electricidad, incluso las instalaciones de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección o prevención de incendios; las de portero electrónicoa y las de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privado; las servidumbres y cualquier otro elemento material o jurídico que por su naturaleza o destino resulte indivisible. Las partes en copropiedad no son susceptibles de división y sólo podrán ser alienadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte privada determinada de la que son parte inseparable. También pertenecen al propietario de la vivienda o local, como anexo inseparable de la propiedad, las buhardillas, sótanos y porches construidos en planta común que le hayan sido asignadas."
Insisto que en la escritura de las viviendas de mi bloque (somos dos) indica que tenemos un 50% de coef. de participación de nuestro portal.
Pero bueno, ¿todos los bloques están escriturados en una única escritura de obra nueva y división horizontal y una única inscripción en el Registro de la Propiedad?.
Puede ser un elemento, técnicamente común pero legalmente independiente. Que es a lo que debe hacer ud caso.
Deben verificar si tienen cargas de servidumbres de paso.
La explicación es que en su edificio (digamos su portal) (Su bloque) la suma de los coeficientes de sus propietarios es 100% Son totalmente independientes de resto, legalmente.
La estructura, puede ser común, pero esto no influye en su conservación,administración, con los otros. Uds se administran independientemente.
Supongamos que se fisura una viga en su bloque, lo deben de pagar uds dos, y los demás, aunque no tengan nada que pagar, les pueden obligar a repararlo ya que al ser común estructural mente, les perjudica igualmente, pero ellos no aportarán absolutamente nada por ello. No se si me explico.
Si la suma no fuera 100% significa que ahí hay mas, no serían independientes.
¿Esto que me explica me lo puede documentar legalmente?
Pues así se solucionarían los problemas que estamos padeciendo en mi bloque por causa de dos o tres propietarios de otros bloques que parece que disfrutan fastidiando a los demás.
Aclaro de nuevo que según nuestra escritura del piso, el coeficiente de participación de los 2 pisos de nuestro bloque en relación a la urbanización es del 0,97%, y respecto a nuestro portal el 50%
En cualquier caso, me parece que la división horizontal de esos bloques, no fue inicialmente bien confeccionada.
¿Cuanto suman los coeficientes, de TODAS las viviendas de TODOS los bloques?.
La documentación que solicita. ya la tiene Ud en su casa.
En su recibo del IBI aparece la referencia catastral de su finca, en el recibo de su vecinos de bloque aparecerá la misma referencia catastral, sin embargo en los demás, las referencias son diferentes.
Busque su referencia en la pagina del catastro.
http://www.catastro.meh.es/
En algunas CC/AA el catastro está en la paginas de la diputación, como en Guipúzcoa, no se si en alguna otra provincia ocurre lo mismo, supongo que en que las tres Vascongadas el catastro lo controla la diputación.
Acriton, la suma del coeficiente de todas las viviendas de todos los bloques suman 100% si tomo como referencia el coeficiente en relación a toda la finca. Si tomo como relación el coeficiente en relación al bloque sumamos 100% solo con la suma de las propiedades de mi bloque.
En ambos recibos, el nº de de referencia catastral es el mismo para todos los vecinos de esa finca, en su caso dos.
Los bloques colindantes el nº de referencia es otro generalmente correlativo pero diferente, eso prueba que son comunidades independientes.
Luego lo que Uds tienen, son elementos comunes a todos lo bloques, y ahí también tienen otro coeficiente, pero en cuanto a las azoteas, estas son de cada portal.
Pinche el enlace.
http://www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp
Los 7 primeros son los correspondientes a su finca, los otros bloques tendrán otra referencia, lo que indica que no son comunes.
Ahí tiene lo que busca, aunque no es necesario puesto que uds. dos suman 100, pero bueno por tener mas datos para que sus vecinos bajen del burro.