Lo primero agradecer las respuestas. Parece que despues de hablar con el concejal estan dispuestos a seguir con la lista que les corresponte.
Ahora hay otro problema y es que con la nueva ley no saben si van a llevar a cabo la prejubilacion.
El hombre es funcionario del ayuntamiento y tiene 61 años. No se si le afecta la nueva ley de los 63 o sería a partir del 2013. La verdad es que este tema nos tiene un poco angustiados.
Me gustaría saber si alguien sabe si se podrá prejubilar o no.
Es más, en vía administrativa no se necesita, en principio, abogado. Luego ya si hay que irse al contencioso sí.
Lo primero es hacer un escrito al Ayuntamiento denunciando esta situación. Reúna todas las pruebas. "Lo llamaron" (¿por teléfono?, ¿por escrito?) Lo segundo sería mejor a la hora de probar que se le llamó. Reclame la lista de la convocatoria en la que su marido quedó segundo... Hay muchas cosas que pueden hacer por sí solos...
Como usted bien dice les tocará "pelearse" con el Ayuntamiento, y dado el asunto, es necesario que se pongan en manos de un buen abogado especilizado en derecho local para que estudie su caso y le asesore debidamente.
Nuestro despacho, que cuenta con más de 12 años de experiencia en asuntos municipales, está radicado en Zaragoza, si bien podríamos desplazarnos a Madrid si así fuera oportuno.
En este tipo de procedimientos, y al tratarse de una administración pública, se tramita por vía escrita, por lo cual no es indispensable que el abogado sea de Madrid.
Le dejo nuestro mail, por si lo tuviera a bien ponerse en contacto con nosotros.
Buenos días,
Muchas gracias por su respuesta. Me deja mas tranquila pero ahora nos tocará pelearnos con el ayuntamiento, porque la prejubilacion es para finales de este mes. La verdad es que no sabemos con quien debemos hablar ni a quien recurrir.
Como dice edilocal hubo un proceso selectivo en 2010 y estan publicadas las listas.
Entonces entiendo que prevalece la lista del 2010 antes que la del 1999 ( imagino que ésta última queda anulada al realizar un procedimiento selectivo mas reciente)
Para edilocal me gustaría saber si es abogado de Madrid, por si tenemos que llevar esto mas lejos.
Gracias
Con los datos que se deducen de la pregunta, entiendo que hubo un procedimiento selectivo para la provisión de puestos de manera temporal con contrato laboral (interina si fueran funcionarios).
Una vez fueron realizadas las pruebas y baremados los candidatos, el Ayuntamiento debe atenerse, en el caso de la existencia de una baja de uno de sus trabajadores de plantilla, a esa lista que él mismo creó. Por tanto, y salvo mejor criterio, no es conforme a derecho la actuación mantenida por el Ayto.
Buenas tardes,
Me gustaría saber si alguien nos puede ayudar o dar una respuesta.
Les explico el caso: En el 2010 se celebró un concurso oposicion de oficial de 1ª albañil para realizar una lista para cubrir bajas, contratos temporales,etc.
Mi marido quedó el segundo. A los pocos dias llamaron al primero para cubrir una prejubilación.
Hace unos meses llamaron a mi marido para comentarle que se prejubilaba un oficial de 1ª y tenian que cubrir la plaza y que estaban tanteando. Eso es lo primero que no entiendo, que es eso de tener que tantear. Que llamase a primeros de septiembre y le decian algo.
Cuando llama hoy le dicen que es que han mirado y hay una lista de 1999 y que van a llamar primero a otra persona antes que a él de esa lista que creemos se han sacado de la manga.
No sabemos si pueden hacer eso.
Estamos muy disgustados y desorientados porque creemos que eso no puede ser así.
Si alguien nos ayuda se lo agradeceriamos mucho