Gracias a todos los que han respondido amablemente a mi consulta y, en especial, a Hoplon y Leonjr, cuyas aportaciones me dan confianza ante mis dudas sobre el tema. En realidad cuando se hizo la consulta telefónica, el Ayuntamieto no dio otra alternativa de certificdo digital, ni correo, ni nada. Solamente lo de entregar las fotocopias de las 12 primeras páginas de la escritura notarial, etc.. Eso nos pareció un abuso y una infraccion contra la LOPD y me alegra coincidir con lo que afirma Leonjr (al igual que los dela notaría). Al final ya decidiremos para no tener mas complicaciones, pèro siento contenta con ytodo lo aportado `por Leonjr. Es una barbaridad poner tantas pegas a la ciudadanóia que quiere cumplir con un simple trámite municipal. Muchísimas gracias de verdad.
1.- A mi me parece efectivamente una absoluta burrada perdir todo lo que están pidiendo. Es la típica postura de la administración de "pido lo que quiero y usted me lo da porque si". Yo estoy con los oficiales de la notaría: eso que están pidiendo va contra la LOPD pero seguro.
2.- No es cuestión de contestar a carminea que está empeñada o no. Eso es lo de menos. Lo de más es determinar si lo que le piden los funcionarios se ajusta o no a la Ley. Yo desde luego creo que no.
3.- Eso de que los datos le constan a la administración no es cierto, porque los organismos administrativos no se prestan los datos los unos a los otros. Pero es que incluso si se los prestaran estarían incumpliendo la LOPD "internamente", es decir, la parte de la administración que da la información a la otra parte que la recibe está incumpliendo claramente la LOPD.
4.- Pero es que además hay otra cosa flipante: carminea va a la administración a arreglar las cosas para pagar ella. Entonces ¿cual es el problema? ¿Por qué tanta cautela? Si yo quiero pagar yo sabré lo que estoy pidiendo. Otra cosa sería que yo quisiera arreglar los papeles para que pagase otra persona. Pero no es el caso.
5.- ¿Soluciones? Sólo se me ocurre presentar la solicitud por escrito sin los 12 folios. Esperar a que me la desestimen, recurrir y terminar llegando hasta el Juzgado. Pero entre tanto pueden pasar 3 años y no es plan vivir sin los suministros.
6.- Otra posible solución pudiera ser interpones escrito ante el defensor del pueblo de su circunscripción. No estoy seguro de si su caso se ajusta o no a esa figura, pero desde luego no pierde nada intentándolo y muchas veces es más eficaz de lo que se cree.
La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 28, dice que los interesados tienen el deber de aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Aunque siempre puede usted invocar el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: "Cada administración deberá facilitar el acceso de las restantes AA.PP. a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos".
En la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 35.f, recogía explícitamente el derecho del ciudadano a "no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante". Derecho complementado con el art 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: "no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información".
Y no puede hacer usted la gestión con certificado digital (si dispone del mismo) o incluso correo electrónico? En Cádiz, al menos, admiten ambas formas
La Administración ya sabe casi todo, porque se declaró y liquidó el ITP de la compraventa, y la plusvalía, y se facilitaron esos mismo datos. Pero son organismos diferentes: el ITP se liquida en la CCAA, y la plusvalía en el ayuntamiento; la tasa de basuras, si el municipio es pequeño, la debe gestionar la Diputación Provincial.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos de 14 de abril del 2016 regula el tratamiento de datos personales por, entre otros, las administraciones.
Para poder decirle algo más es imprescindidble que exponga el municipio, o, alternativamente, que se lea usted misma las ordenanzas fiscales del mismo.
Con cumplir lo que digan esas ordenanzas fiscales, cumple usted con la ley.
En cuanto a los engorrosos trámites y desplazamientos, todo se puede hacer desde una estafeta de Correos: lo que se presenta allí tiene la misma validez que lo que se presenta por Registro.
Gracias, Elminster por la respuesta. Pero si, como comenta, la mayor parte de los datos que exigen ya son accesibles o conocidos por la Administración pública, lo que deberían hacer es no volver a exigirlos mediante entrega de escritura notarial. De verdad que no hay persistencia, ni empecinamiento, ni ganas de ocultar sino simplemente evitar trámites innecesarios para simplemente poder cumplir bien con el pago de la tasa de basura. De todos modos, veo que si el empecinamiento de la Admnistración persiste no habrà más remedio que hacer las fotocopias de la escritura, una hora y media de camino, la cola que corresponda o pedir cita previa y hacer cola tambièn (casi seguro) para aportar unos datos que ya tienen y pueden obtener desde la Administraciòn sin tanto lío. Nada de ir al RP para nota simple, nada de copia censurada (qué es eso?, nada de recurso de reposición ni de contencioso. Nada de nada. Si no me dice nadie otra medida más simple ajustada a derecho, pues nada habrá que doblegarse a las exigencias del Ayuntamiento para que sus funcionariado tenga más tiempo libre. Disculpe mi persistencia y mi torpeza. Y gracias
Francamente no entiendo la reticencia que tenéis algunos a presentar documentación en administraciones públicas. De todas maneras, la mayor parte de la información que alegas que quieres ocultar, ya es accesible a la administración pública.
No obstante, si deseas continuar con tu empecinamiento, una posible solución es solicitar el cambio de sujeto pasivo de la tasa de basuras a través de instancia libre por registro de entrada, justificando los datos necesarios conforme creas conveniente (Nota Simple del RP, copia censurada de la escritura,...) y alegando lo que creas conveniente. Si te viniese denegado el cambio de titular, deberás interponer Recurso de Reposición alegando los motivos que consideres oportunos. Si, aún así, el Recurso de Reposición te viniese desestimado, deberás acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alternativamente, puedes presentar la documentación que te solicitan.
Continuación....
Si un ayuntamiento no confía en la competencia del funcionario, hay jefes de departamento que pueden dar su visto bueno. Pedir fotocopias de la escritura notarial para qudárselas en sus archivos es un exceso parecido a que si pidieran fotocopias de los DNIs legitimadas y legalizadas para quedárselas tambjén. O no?
Gracias por su respuesta y ayuda.
Le agradezco, Hoplon, su aportación que considero muy fundamentada, pero prefiero no mencjonar por ahora al Ayuntamiento porque quizás sea una norma general en casi todos. Se comprende perfectamente que haya que acreditar los datos exigidos mostrando los documentos correspondientes, pero lo que no nos cabe en la cabeza quizás por torpeza propia es que haya que entregar fotocopia de 12 páginas de la escritura notarial en la que se consignan todos los datos de ambas partes en las que están recogidas ni solo los DNIS, sino los domicilios anteriores y actuales y hasta el precio y las formas de pago. En nuestro entender, eso es un abuso y que el funcionario debe cotejar y comprobar la identificaciòn de los intervinientes y el domicilio del piso en donde hay que recoger la basura, pero nada de datos más íntimos. Si un
Habría que leer las ordenanzas fiscales del ayuntamiento concreto.
"Artículo 15 Ley de Haciendas Locales: Ordenanzas fiscales.
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos...."
Aunque la recogida de basura es más bien una tasa, regulada en el art. 20, 3, s) LHL.
El sujeto pasivo de las tasas es el propietario del inmueble (art. 23 LHL).
Véase el apartado "documentación": el "anexo de titulares" pide todos los datos de la compraventa: intervinientes, fecha, DNI, domicilio, notario interviniente....
Vuelvo a reiterar que, excepto el importe de la compra, cuenta bancaria y quizás los vendedores, el resto de datos son necesarios acreditarlos (titularidad de la vivienda, cuenta bancaria hay que dar pero evidentemente no tiene por qué ser la de escritura). Insisto en que con una nota simple debería bastarle al ayuntamiento, además de aportar una cuenta bancaria y el certificado de dicha cuenta bancaria que pertenece al titular. A ver qué dicen Hoplon y leon
Gracias, Itoito. En el Ayuntamiento, no dicen mas que lo que a ellos le ordenan pedir, sin mas explicaciones. Y yo no he dicho el notario, sino que en la notaría dudaban mucho (me refiero a dos oficiales de notaría) y les parecía que esa exigencia podìan ir contra la protecciòn de datos, pero tampoco daban seguridad. Por eso es mi pregunta, a ver si alguien aporta una respuesta concreta basada en un dato legal concreto. Gracias, por su ayuda
Buenas tardes, como habrás podido leer en mi post, empiezo por “Imagino…”, lo cual podrás deducir que no afirmo, sino que deduzco. Cuando afirmo no escribo tales términos y mi respuesta es más rotunda. Imagino también, no lo sé, qué habrá pedido explicaciones al ayuntamiento del por qué le piden eso, no le han contestado? El notario se quedó dudando y no supo contestar?. Pues no sé, cerciórese antes de actuar, que es usted la interesada
Un saludo
Una cosa es demostrar o mostrar los datos (DNI, escritura, cartilla de ahorros) para que lo compruebe el funcionario o la empleada que sea, y otra muy, pero MUY distinta, es exigir que se aporte fotocopia de 12 páginas de la escritura, en donde figuran los datos de compradores y vendedores, domicilios, importe de la venta, cuentas bancarias, etc... En la notaría se han quedado muy dudando pues esa exigencia creen que puede ir contra la Ley de Protecciòn de Datos. Por eso, hay que cerciorarse más y mejor. Gracias
Imagino que será como las suministradoras de servicios, que piden acreditar la legitimidad de peticionario para cambiar a su nombre algún servicio o suministro. En el caso de las suministradoras piden título de propiedad (si no se quiere presentar la escritura, quizás sea suficiente una nota simple actualizada) o bien un contrato de arrendamiento.
Ten en cuenta que si no piden nada, cualquier persona puede poner a su nombre o de otro cualquier servicio o suministro
Ayuntamiento exige a nuevo propietario escritura de compraventa para impuesto basura a su nombre?
Una persona quiere poner a su nombre el recibo de la recogida de basura del piso de segunda mano que ha comprado recientemente. El Ayuntamiento le exige el DNI y que lleve fotocopia de las 12 primeras páginas de la nueva escritura de propiedad y la cartilla con los nuevos datos bancarios y que además autorizaciòn escrita del anterior propietario. ¿Eso de la escritura no quebranta la ley de protecciòn de datos? No es esto una barbaridad? Gracias a quien pueda ayudar