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Ayuda retorno inmigrante

6 Comentarios
 
Ayuda retorno inmigrante
perfil Wil
18/01/2011 10:36
Hola, a ver si me podéis ayudar. Tengo una amiga de Georgia que su visado caducó pero se quedó en España. Ha trabajado en tareas domésticas en casas particulares, está empadronada, tiene contrato de arrendamiento, de teléfono... El caso es que cuando le faltaba un mes para cumplir los 3 años de permanencia, por enfermedad grave de su padre ha tenido que volver a su pais de un día para otro. Ha sacado billete de ida y vuelta y ésta es para el día 29 de enero, pero claro, no tiene visado. ¿Le dejarán volver y entrar en España? O ni siquiera podrá salir de Georgia? Podemos hacer algo desde aquí o ella puede hacer algo desde allí para volver? Puede empezar a tramitar desde allí algún tipo de residencia por arraigo?
Si tiene una oferta de trabajo como empleada doméstica serviría para algo?
Me gustaría saber también, ahora que está en Georgia, qué trámites puede hacer para homologar-convalidar sus estudios y si es posible hacerlo desde allí.
Muchas gracias.
18/01/2011 17:09
Hola. Los nacionales de Georgia necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. Puede verlo en la siguiente ruta, que conduce a la lista actualizada al 11 de enero de 2011 (es decir, lo más cercana en el tiempo), elaborada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/2011listadopaisessomentidosvisado.pdf

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Extranjería y en aplicación de la normativa comunitaria europea, a su amiga no se le podrá permitir cruzar la frontera española, pues carece del preceptivo visado. Pero, además, la aerolínea tampoco le permitirá embarcar, dado que existe una obligación y responsabilidad para los transportistas - sean aéreos, terrestres, ferroviarios, marítimos -, de comprobar que el pasajero extranjero extracomunitario cumple con los requisitos exigidos por la normativa del lugar de destino para ser admitido a su territorio, en este caso, pasaporte en vigor con una validez de al menos seis meses y contar con el correspondiente visado - o permiso de residencia, si es el caso- (no hacerlo, aparte de significarle tener que correr con el gasto de repatriación del rechazado en frontera, puede acarrerarle multas). Pero, aparte del control que están obligados a hacer los transportistas, pueden existir controles adicionales de las autoridades migratorias locales en lo atinente al destino de los pasajeros: la regla general es que toda persona puede salir de cualquier país, incluso del propio, si cumple con las condiciones legalmente exigibles para ello, pero esto puede verse limitado, bien por razones de índole interna - tener prohibición de salir del país u orden de arraigo por tener pendiente un proceso judicial- o bien en cumplimiento de obligaciones contraidas por tratados internacionales (que en los últimos años han proliferado, sobre todo con países de donde procede la inmigración o que constituyen ruta de paso, para controlar las redes de trata de personas e inmigración irregular )o porque así lo disponga la normativa local.

La residencia temporal por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo social, presupone que la persona se encuentra en España (bien de forma irregular, que es la generalidad de los casos, bien de forma regular, pero con otra calidad, como puede suceder, por ejemplo, con los estudiantes, cuando optan por esta vía y no por la específica de modificación establecida para ellos). Esto se deduce de la no exigencia de visado para solicitarla, lo que hace notar que está concebida para personas extranjeras extracomunitarias que se hallan de hecho en España y no fuera de sus fronteras (de lo contrario, no podría ser posible, bien porque no se cumpliría con el requisito del tiempo de permanencia, para extranjeros que pueden entrar sin visado o bien porque estarían sujetos a la exigencia general de visado). Ha de tenerse presente que, justamente, estamos ante una institución que de suyo ya constituye un régimen de excepción, que por definición, dispensa de alguno o algunos de los requisitos que resultan exigibles por el régimen general o vía ordinaria, a partir de una situación que difiere de lo habitual o por lo menos, de lo habitualmente deseable.

18/01/2011 17:10
El Reglamento de Extranjería establece que la solicitud deberá ser presentada por el interesado personalmente ante el órgano competente para su tramitación. Y el órgano competente para la tramitación es la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, a través de la Oficina de Extranjeros. La exigencia de la presencia personal del interesado, torna necesaria la solicitud de cita previa y a la vez, que deba ser presentado exclusivamente en el Registro del órgano que debe tramitar.

La ventaja de su amiga, en todo caso, radica en que ha salido de España de forma voluntaria, en ningún momento ha sido sancionada ni con multa por estancia irregular, ni expulsada, con lo cual, no se halla en los supuestos en los que procedería la devolución o la denegación de entrada.

Si quiere volver a España, tendrá que tramitar un visado ordinario de residencia y trabajo, siguiendo el procedimiento general, debiendo contar con una oferta de trabajo (y el empleador cumplir con los requisitos de capacidad económica que le sean exigibles), que debe considerar la situación nacional de empleo. Comprenda que ella está fuera de España, desde fuera las cosas demoran un poco más y son más meticulosos, dado que la Sección Consular de la Embajada es el primer filtro por el que ha de pasarse.

La solicitud de homologación de sus estudios, sí puede hacerla desde su país. La información al respecto, la hallará en la página web del Ministerio de Educación. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, la puede presentar en el registro consular, que se encarga de recibir, registrar y enviar a Madrid, al Ministerio de Educación, que es el competente para resolver. Puede también, si le parece mejor, enviar la documentación a España, para que una persona de su confianza la presente en su nombre y representación, bien en el propio Ministerio de Educación en Madrid o si vive en otra ciudad, en la Subdelegación del Gobierno en la provincia, específicamente, en la Alta Inspección de Educación. Se sobreentiende, claro está, que la documentación acreditativa de sus estudios debe venir legalizada por vía diplomártica, según corresponda y traducida al castellano por traductor jurado.

Un cordial saludo y suerte.
perfil Wil
19/01/2011 12:08
Muchas gracias Condedecartagena! Visto ya que es imposible que vuelva el día 29 de enero vamos a intentar hacer las cosas bien desde el principio y necesito un poco más de su ayuda.
Intentaremos homologar-convalidar sus estudios y aquí me surge una duda. Ella es médico ginecóloga. Por lo leído en el foro las homologaciones son complicadas y muchas veces requieren la superación de una prueba teórico-práctica, sin embargo parece ser (si me equivoco me lo comenta) que convalidar parte de los estudios tiene más posibilidades. En este caso, podría solicitar un visado de estudiante para cursar aquí las asignaturas que le faltarían para terminar sus estudios? Y si fuese por la vía de la homologación y sólo le requiriesen la superación de dicha prueba teórico-práctica, también podría solicitar dicho tipo de visado para preparar dicha prueba aquí o simplemente para presentarse a ella?
Muchas gracias.
19/01/2011 17:32
Hola. Las titulaciones de la salud siguen un procedimiento especial. Normalmente, se homologa directamente y sin prueba de conjunto el título de médico general (en esto, hay una especie de política de Estado actual al respecto, porque en España hacen falta médicos, por lo que la homologación, al menos de la titulación de Medicina General, es posible directamente).

Pero para las especializaciones, ya es otra historia, porque o bien la cursan en España o bien si la traen hecha de su país, deben en ese caso, si lo desean, someterse a una prueba sobre la especialización, que tengo entendido, es compleja, muy exigente y si no me equivoco, solo tienen dos oportunidades.

Un cordial saludo y suerte.
perfil Wil
21/01/2011 19:47
Hola Condedecartagena! Muchas gracias por sus respuestas, nos están aclarando mucho las cosas, sobre todo el comentario sobre la homologación del título de medicina general. Una cosa más, si mi amiga lograra regresar de alguna forma el próximo mes y quisiera solicitar el arraigo social debe empezar a contar otra vez lo de los 3 años de permanencia continuada o hay algún número de días en los habiendo salido de España, si la ausencia es justificada la permanencia se entiende continuada? Y qué se entendería por justificada? Es que me han comentado algo así pero yo no lo encuentro.
Muchas gracias.
perfil Wil
23/01/2011 20:54
Hola Condedecartagena! Ya lo he encontrado, son 120 días. Está en una Instrucción de la Dirección General de Inmigración de fecha 22 de junio de 2005 que en su versión actualizada a noviembre de 2010 está en la "Hoja informativa nº 9" de la Subdirección Gral de Modernización de la Gestión. Por si a alguien también le interesa está en el siguiente enlace:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos/9_Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_social.pdf

La inicial con algún dato también interesante está en:

http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/2064.pdf

Si hay algo nuevo o que desconozca agradecería cualquier comentario.
Muchas gracias.