Antoñito, nadie discute el ET, pero existen muchos tipos de contrato, con distintos supuestos, algunos admiten prorroga y otros no y el tema no es tan sencillo. Se admite ademas la costumbre o los acuerdos en contrato.
En cuanto a lo de pagar de su bolsillo los dias del preaviso, existen sentencias que invalidan esta multa, por tratarse precisamente de una sancion que va contra el articulo 58 del ET.
El Estatuto del Trabajador lo dice bien claro:Si el contrato es superior al año,la empresa tiene que preavisar de su terminación y no renovación, y el trabajador debe hacerlo en caso de querer irse antes de que finalice ,salvo que los convenios digan otra cosa,que,caso ninguno,suele decir nada al respecto.
El que incumpla esta norma pagara de sus bolsillo los dias de retraso en éste aviso.Y no se porque dicutís un articulo del Estatuto del Trabajador.Es que no lo comprendo.Saludos,
ahi es donde yo contesto.
"Si el contrato tiene fecha de finalizacion y esta fecha se acerca, se da por hecho que si la empresa no ofrece la prorroga o una nueva contratacion al trabajador, el contrato finaliza y nada mas".
No queria indicar que tuviese que preavisarse..si no todo lo contrario.
tal vez me explique mal.
un saludo
No, si yo también lo veo así, pero si por poner un ejemplo te contratan para 5 meses (temporada alta), salvo por acuerdo entre las partes o convenio, claro, sigo sin ver por ningún lado que se tenga que preavisar de la FINALIZACIÖN del contrato con 15 días de antelación.
Aeme, la obligacion legal no esta explicitada en el ET pero si puede estarlo a nivel contrato o convenio colectivo.
El ET marca unas normas basicas y admite algunas variaciones sobre algunos de sus articulos y remite a convenios colectivos o acuerdos particulares.
En el caso del preaviso, por defecto se admite lo establecido por el ET, pero si existe acuerdo entre partes, el preaviso puede variar siempre y cuando no sea inferior a lo estipulado por el ET.
En cuanto a los 15 dias, es una costumbre extendida que en defecto de norma se aplique ese preaviso..la costumbre tambien forma parte de la norma..aunque sea solo eso, una costumbre y no una obligacion.
“Cuando se va a finalizar un contrato de trabajo, como debe la empresa dar el aviso y con cuanto tiempo?
Es en el gremio de hosteleria”
En la hosteleria no sé, pero según el art. 49 del ET “Si el contrato de trabajo de duración determinada es SUPERIOR a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la “terminación” (no confundir con despidos ni dimisiones) del mismo con una antelación mínima de quince días.”. Si el contrato es de duración inferior al año, ahora mismo no sé de ninguna obligación legal (la elegancia es sólo eso, elegancia) de tener que “notificar a la otra la terminación del mismo con una ANTELACIÓN MÍNIMA de quince días”.
Otra cosa es que ese contrato “temporal” estuviese en fraude de ley y se fuese a por el despido (45 días por año). Si tenéis tantos problemas como parece ser, lo mejor es que acudáis a asesoraros al sindicato de turno o a cualquier profesional particular, o buscar otro trabajo cuanto antes mejor.
Muchas gracias dune.
Vuelve a haber problemas en la empresa en la que trabaja mi hija. Ahora van a por una compañera. Le deben 20 horas del mes anterior y se niega la encargada a pagarselas. Desde hace 3 meses le deben a mi hija 14 y tambien se niegan, mi hija es indefinida pero a su compa por pedirlas va a la calle.
El despido es lo que debe comunicarse con una antelacion determinada que estipula segun convenio o contrato, si no se estipula nada, la costumbre dice que son 15 dias.
Sin embargo, esto es en caso de despido o de finalizacion de contrato por obra y servicio, o sea, la finalizacion anticipada de un contrato o la comunicacion de la fecha de fin a un contrato que no tenia fecha de finalizacion estipulada.
Si el contrato tiene fecha de finalizacion y esta fecha se acerca, se da por hecho que si la empresa no ofrece la prorroga o una nueva contratacion al trabajador, el contrato finaliza y nada mas. Al final de la jornada la empresa debe poner a disposicion del trabajador su finiquito.