Hola buenos dias, Soy el propietario de un piso y tengo un contrato de alquiler con mi inquilino desde Octubre de 2017. Me paga rigurosamentee bien y nunca he tenido problemas con el.
El ultimo año no le subi el IPC ( 5.4%), pero este año veo que con el tema como esta le voy a tener que aplicar el IPC o reformularle un nuevo contrato.
Aun asi veo que el precio que tengo es muy inferior al mercado.
Me gustaria saber si como en Octubre ya cumple 5 años le puedo reformular un nuevo contrato, y si es asi cuanto tiempo le tengo que avisar con antelación, para saber si le interesa seguir en la vivienda o rescindir el contrato.
Gracias
1.- Si puede concertar con él un nuevo contrato.
2.- La LAU dice que al menos un mes de antelación, pero yo le recomiendo que se lo diga desde ya, para que el inquilino tenga más tiempo, sobre todo si quiere terminar llegando a un acuerdo con él.
Suscribo sin reservas la intachable respuesta de Leonjbr.
Tan sólo recuerde: un nuevo contrato dará al inquilino derecho a cinco años (plazo contractual más prórrogas legales), mientras que una tácita reconducción con revisión de IPC no.
Yo añadiría que en una tácita reconducción se puede pactar una nueva renta mediante novación, si no hay ese pacto (anexo de novación) se supedita a lo que indique el contrato principal. Al tener usted un contrato de 2017, debe ver dicho contrato para saber qué expone en cuanto a la actualización de renta. En la LAU 2013 las subidas eran pactables
Por otro lado, si usted suscribió un contrato de 5 años, con la LAU de entonces, le queda un año aún de prórroga forzosa, por lo que antes de entrar en tácita reconducción debe cumplir dicho año de prórroga y le puede subir el ipc, si quiere de manera acumulativa, que no retroactiva
El consultante ha puesto, en su comentario inicial, que en octubre se acaban los 5 años, por lo que entiendo que, independientemente de la duración mínima en la LAU correspondiente a ese año, han podido pactar 5 años
El contrato se inicio el Octubre de 2017 entiendo que en Octubre de 2022 se cumple los 5 años. Por ende le puedo reformular un nuevo contrato si le interesa no?
El aviso claro esta sera en Mayo , le dare 5 meses para que se lo piense creo que mas ayudas y margen no le puedo dar.
Ya que hasta ahora en estos 5 años no le he subido absolutamente nada y el precio que tengo con el es irriosorio y no acorde a los precios del mercado, Aun subiendole el IPC que seria mas o menos haciendo calculos un 5% el piso estaria por debajo del mercado.
Actualmente el alquiler es de 550€ un precio en madrid regalado por lo que le reformulare el nuevo contrato de 650€ (aun barato pero como es un buen inquilino)si llegamos a un acuerdo. ya que el ipc seria solo de un 27€ y eso aun estariaaun por debajo del mercado.
me gustaria saber que es eso de una "tácita reconducción con revisión de IPC no". Es decir en vez de pactar un nuevo contrato es posible llegar a un acuerdo con una subida parcial de alquiler ademas de la subida del IPC que corresponda en Octubre de 2022?
Para contestarle correctamente sobre el tema de la tácita reconducción necesito que nos diga como se determina la renta en el contrato. ¿Se dice que son 6600 euros anuales o por el contrario se estipula que son 550 euros al mes?
Respecto si al final puedo aplicar el contrato por tácita reconducción, segun estoy leyendo hay unos requisitos, y uno de ellos es que no le haya comunicado la intencion de cancelar con contrato actual.
Entonces previamente tendre que haberlo hablado con el inquilino no? ya que ademas tiene que hacer use y disfrute de pasados los 15 dias del ultimo contrato. Si este finaliza en 1 Octubre de 2022 el dia 15 es cuando habria que hacer el contrato por tacita reconduccion? pero claro: que garantias tengo de que el inquilino de propia fe o palabra lo cumpla? si no es asi el ya sigue en la vivienda y por ende segun el contrato actual si no se dice nada los contratos son prorrogables anuales por lo que estaria otro año y encima cobrandole lo mismo (550€ si encima poder subirle ni el ipc)??
segun esta web: https://www.advancing.es/blog/arrendador/que-es-tacita-reconduccion/
es su tabla mi contrato estaría englobado en los periodos de 2013-2018 ( ya que el contrato es de octubre de 2017) por lo que este año en octubre ya harian los 5 años de sobra ( 3 años iniciales 1 de Prorroga legal)
Antes de poder contestar a su pregunta necesitamos saber si en el contrato hay alguna cláusula que contemple las posibles subidas de rentas o si por el contrario no se dice nada al respecto.
Vale, pues el resumen final es el siguiente:
1.- su contrato tenía una duración inicial de 3 años y una prorroga de 1. Por tanto finalizó en octubre de 2021.
2.- Como la renta es mensual resulta que su contrato entró en tácita reconducción MENSUAL.
3.- Durante la tácita reconducción puede aplicarse al contrato el mismo régimen que tenía antes de las tácitas reconducciones. Por tanto puede subir el IPC durante la tácita reconducción ya que la subida está contemplada en el contrato inicial.
4.- Pero esto es ya lo de menos, puesto que como la tácita reconducción es mensual resulta que el contrato vence mes a mes de modo que puede "echar" al inquilino casi cuando quiera.
5.- hoy estamos a 20. Por tanto si avisa a su inquilino mañana, tendrá que irse el 31 de este mes. Por supuesto eso es una burrada y no le recomiendo que lo haga. Hable con él y llegue a un acuerdo. Avisele con tiempo para que si sale mal pueda mudarse de forma mas o menos "tranquila".
Ok, pero tampoco quiero echar a mi inquilino, estoy contento con el pero como dije el precio es muy bajo a como lo tengo ahora.
mis dudas son las siguientes:
1. Solo queria saber si como el contrato es tacito y se renueva segun me dice cada mes yo puedo hablar con el inquilino y pactar una subida del alquiler? ahora como segun expuse es de 550€ y el precio justo serian 700 pero si el aceptara se lo dejaria en 650€.
Si el acepta este nuevo contrato con las correspondientes subidas anuales del IPC seria un nuevo contrato y por ende se tendria que firmar uno nuevo y ya tendria en vigor los 5 años 2 años de prorroga?
2. Al ser tacito solamente le podria subir por ejemplo el mes que viene el indice del IPC en relación a este mes? o se lo tengo que comunicar por ejemplo ya para que entre en vigor la subida el mes que viene o al siguiente?
gracias
Quiero hacer las cosas lo mejor para los 2 siempre llegando a un acuerdo claro esta
1.- Sí: puede pactar una subida de renta superior al IPC y seguir con el mismo contrato, es decir, seguiría usted en tácita reconducción mensual. No habría un nuevo contrato sino que seguiría el anterior con vencimiento mes a mes.
2.- Si decide por subirle el IPC solo puede hacerlo de año en año como se hace normalmente.
Si opto por la opcion 1, ese pacto debe ser por escrito y anexo al anterior contrato o solo es de palabra? o como se lo tengo que avisar? solamente hablando con el por telefono o personalmente?