Puede hacerse verbal, si bien lo mejor es por escrito, en esto y en todo.
Dudo que no le pague, porque teniendo en cuenta que el alquiler está en tácita reconducción mensual, usted puede echarlo "cada mes" es decir que iba a durar muy poco haciendo "trampas", con lo cual no creo que se las haga.
De todas formas, si llega a un pacto ya sea verbal o escrito y no le paga pues le dice que se ha acabado el contrato y a otra cosa.
Al hacerlo por escrito me quedo mas tranquilo, asi que tengo que hacer como un anexo al contrato? o no se si hay algun modelo para estos extremos.
Es decir solamente se hace un papel en el que diga..
D... titular del DNI como arredador y D... titular del DNI como arrendatario, según contrato fechado el dia.. XXX de Octubre de 2017 pactan de mutuo acuerdo que la proxima cuota del mes...XXX ascendera a 650€, y se revisara anualmente por ejemplo aunque el contrato este en tacito mensual,
En fecha...... firman la presente..
Asi se podria hacer para que inquilino se quede mas tranquilo?
O algo asi.
Gracias leonjbr.
Por cierto aunque sea solo un anexo en el contrato y como sigue en vigor mes a mes, en dicho contrato la subida del IPC seria en relación a la fecha inicial del contrato es decir si se firmo en Octubre las revisiones son en ese mes? o como ya esta en tacita y el contrato se autorenueva mes a mes lo que no quiero estar es todo el rato mirando lo del IPC y para llegar a un acuerdo con el inquilino se puede poner que la subida del IPC se haría anual aunque el contrato al ser en tacita me disjite que ya es un contrato nuevo cada mes? eso es lo que no me acabo de aclacar.
Solo quiero dejar las cosas claras con el inquilino. Que me ha aceptado la subida pero claro lo del IPC no se como se lo tendria que aplicar en adelante al tener el contrato en tacita
El IPC seguirá siendo en el mes de octubre.
Es que creo que no me he explicado bien. Antes he dicho que con la tácita reconducción el contrato se renueva mes a mes. Pero eso no quiere decir que haya un nuevo contrato. Lo que quiere decir es simplemente que se renueva el plazo.
Cuando hay una tácita reconducción sólo cambian dos cosas:
1.- la duración
2.- las condiciones accesorias (como por ejemplo si el contrato inicial tiene un avalista. Ese avalista dejará de serlo después de la tácita reconducción SALVO que en el documento de aval se pactase lo contrario).
Todo lo demás sigue igual. En particular las cláusulas de revisión de la renta. Por eso le digo que su IPC siempre será en octubre, porque así era en el contrato inicial y la tácita reconducción no cambia eso.
Hola Leonjbr, despúes de hablar con mi inquilino en relación a la subida, como siempre le ha pillado de sopeton, aunque lo esperaba debido a que como ya dije el precio del alquiler estaba demasiado bajo en relación a los precios actuales.
Despues de hablar con el dice que tenia que hablarlo con uno de sus hijos, puesto son ellos los que a veces son los que me pagan por trasferencia la mensualidad.
Mi duda es la siguiente:
Hable con el hace 1 semana, que la subida del alquiler se haria el 1 de mayo, todavia no tengo respuesta suya de que si va a seguir en el piso.
Debo de volver a llamarle para que me lo diga cuanto antes para firmar el anexo del contrato, como ya me dijiste en comentarios anteriores para que quede todo por escrito? Es decir poner que llegamos de mutuo acuerdo a dicha subida y la cuantía de la misma ya que si no me dice nada luego el puede alegar de que no se lo comunique? Pero vamos que tengo grabada la llamada.
Un saludo
Lo ideal es que se haga por escrito, pero también puede servir el pacto verbal.
Pero si el inquilino se hace el remolón y ni firma el anexo ni dice que si la única solución es remitirle un burofax indicándole que se va a subir la renta a partir de mayo.
Y si aún así llega mayo y no paga la renta actualizada la unica solucion seria interponer demanda de desahucio por falta de pago.
Con la nueva Noticia el gobierno en donde se decreta que solo se podra aplicar una subida del 2% maximo a las rentas, al tener el contrato en tacita como ya se ha hablado en anteriores comentarios de este post. y el contrato se autorenueva mes a mes.( ademas el contrato es de octubre de 2017, qaue segun al ley ya eran 31 año de prorroga, la cual ya se ha estingido)
Si ya he hablado hace 1 semana con el inquilino por el tema de la subida del alquier esperando todavia que me diga si le interesa o no llegar a un acuerdo para que la subida sea en mayo, pasaria de 550€ a 650€ y ahora me dice que solo le puedo subir el 2%, al ser un contrato que se renueva mes a mes, si voy por las buenas y y no quiere llegar a un acuerdo con cuanto tiempo le tengo que avisar para que abandone la vivienda?
Corrigo el post anterior:
on la nueva Noticia el gobierno en donde se decreta que solo se podra aplicar una subida del 2% maximo a las rentas, al tener el contrato en tacita como ya se ha hablado en anteriores comentarios de este post. y el contrato se autorenueva mes a mes.( ademas el contrato es de octubre de 2017, ya que segun al ley eran 31 año de prorroga, la cual ya se ha estingido) Si ya he hablado hace 1 semana con el inquilino por el tema de la subida del alquier esperando todavia que me diga si le interesa o no llegar a un acuerdo para que la subida sea en mayo, pasaria de 550€ a 650€ y ahora me dice que solo le puedo subir el 2%, al ser un contrato que se renueva mes a mes, si voy por las buenas y y no quiere llegar a un acuerdo con cuanto tiempo le tengo que avisar para que abandone la vivienda?
Respecto a la actualización de la renta del Real decreto que limita la actualización de las rentas de alquileres parece desprenderse:
1 Sólo se aplica los contratos de vivienda.
2 Contratos anteriores a 1/4/2015. Aunque no se hubiera pactado revisión de la renta, se verían afectados por esta medida.
3 Contratos posteriores a 1/04/20215. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.
4 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados.
5 Se aplica solo los contratos cuya renta se revise entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022
6. El IGC de Enero de 2022 ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el RD podrán actualizarse al 2,02%.
En cualquier caso, una vez leídos todos los post, en su caso sería conveniente que un abogado revisara su contrato,posibles anexos y le asesore sobre qué opción es la más conveniente para sus intereses.
El contrato en si ya caducó ya que fue firmado en Octubre de 2017 y la prorroga tb, por lo que segun me han comentado el contrato pasa a tacita mes a mes, como asi se describe en el contrato(ya que se estipula que el precio del alquiler es de 550€ mensuales y no se habla de una cantidad de 6.600€ anuales con una cuota de 550€ al mes.)
Por lo que ambas partes si llegan a un acuerdo se pactaria la nueva cuota.
Segun la ley habla de contratos que deben revisarse en estos meses los cuales estan en vigor pero mi contrato ya caducó o asi me lo ha expresado otros compañeros asesores del foro.
Si bien si la persona no quisiera ese acuerdo, como el contrato se renueva mes a mes puedo ajercer mi potestad a no alquilarlo el mes que viene y ponerlo otra vez en alquiler a otra persona al precio que estipule el mercado el cual estaria muy pero que muy por encima de lo que le estoy ofreciendo ahora mismo.
"El contrato en si ya caducó ya que fue firmado en Octubre de 2017 y la prorroga tb, por lo que segun me han comentado el contrato pasa a tacita mes a mes." Conforme al artículo 9 vigente en la fecha de firma de su contrato, actualmente se encontraría en el último año de prórroga obligatoria para el arrendador(usted) y potestativa para el arrendatario (hasta Octubre de 2023).
Por otro lado, la renta de su contrato se actualizaría en Octubre de 2022, por lo que el RD al que hago referencia en mi anterior intervención no sería de aplicación a su caso.