Hola a todos, soy nuevo y queria hacer una consulta que me tiene muy preocupado.
Es un aval que quieren ejecutarnos en una promocion inmobiliaria. Hicimos el aval para asegurar la construccion de 4 viviendas, dicho aval es al primer requerimiento y las viviendas estan terminadas y con la licencia de primera ocupacion, pero los propietarios no quieren ocuparlas y quieren ejecutar el aval porque dicen que al tener 2 escaleras mas que en el proyecto inicial se han devaluado...pueden hacerme esto??? la devaluacion la basan en un informe de parte de un arquitecto.
Gracias
Entiendo que hablas del aval establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En ese caso, dicho aval garantiza únicamente tres circunstancias: a) que la construcción no se inicie, b) que no termine la construcción en los plazos convenidos y que c) no se obtenga la licencia de primera ocupación.
Otra cuestión es que pretendan resolver sus contratos de compraventa atendiendo a una modificación sustancial de las características del Edificio, en cuyo caso, habrían de acudir a los Tribunales y justificar la entidad de las modificaciones. Pero, entiendo que en ese caso no cabría ejecutar un aval legalmente previsto para garantizar las situaciones que antes enumeraba.
Gracias Rick.
Eso entendia yo, y los 3 puntos estan mas que satisfechos, pues tenemos el fin de obra dado por TINSA e incluso la licencia de primera ocupacion en nuestras manos.
Hemos puesto en conocimiento del propietario esto y hemos dejado las llaves de las viviendas a su disposicion, pero se niegan a firmar la escritura publica. La redacción del aval, que la hicieron ellos, dice q en el aval tambien se consideran indemnizaciones, lo cual aceptamos por el retraso de 2 meses de la entrega, pero no se si pueden ejecutar el aval por la indemnización que creen merecer debido a la variacion del proyecto que, por otra parte en la licencia de primera ocupación, pone que se podra variar levemente el proyecto para la adecuación de este a las condiciones del terreno.
En fin, resumiendo, quieren ejecutarlo sin un motivo justificado minimamente pues no existe incumplimiento por nuestra parte. Pueden hacerlo? Como en el aval pone que se podria ejecutar en 10 dias....hay alguna forma de pararlo? Medidas cautelares, o algo asi.
Gracias por la ayuda y perdonar el rollo