Por ley hipotecaria es obligatorio un seguro del hogar o de incendios, es decir, si tu tienes hipotecada una casa con el banco te pueden exigir el seguro del hogar ya que en ese seguro tiene que haber una clausula de cesión de derechos, es decir, que si a la casa hipotecada le sucede algo, el dinero que cobrarías del seguro iria para el banco para cancelar dicha hipoteca. Por otro lado, lo que no obliga la ley hipotecaria es ha hacer el seguro con el banco que te concedió la hipoteca, con lo que si la casa de tu madre ya tenia seguro solo tienes que acudir a la compañia de seguros a que te haga la clausula de la cesión de derechos sobre la hipoteca que tienes, y es gratis, y entonces no tendrías que pagar el seguro del banco.
Tengo una hipoteca desde 2007. Al ser por el 100% del valor, me pidieron que mi madre avalara con su piso la diferencia, lo cual hizo.
He pagado siempre las cuotas a tiempo.
Ahora (julio 2009) el banco me quiere cobrar un seguro del hogar sobre el piso de mi madre (la segunda garantía). Desde 2007 a 2009 no me han dicho nada sobre el tema.
hola, primero habría que ver en que porcentaje tiene hipotecado el piso, si el valor de suhipoteca es mayor del 80% del valor al que este tasado el piso, lo normal es que se pidan avalistas. para hacer la segunda hipoteca habria que volver a tasar el piso y solo podria pedir de dinero la diferencia entre el valor de la tasacion hecha y la dinero que le queda pendiente de pago de hipoteca y como he dicho antes si pide de hipoteca por encima del 80% le van a pedir avalistas y este 80% de hipoteca se calcularia sumando tanto la primera hipoteca como la segunda hipoteca y ahora mismo sin avales imposible que le den el prestamo. Ante problemas con el banco, el banco actuará sobre la primera hipoteca ya que fue la primera inscrita.
Hola, puede el dueño de un piso hipotecado y avalado hacer una segunda hipoteca sin aval, y en caso de problemas el banco sobre q hipoteca se supone q debe actuar primero, sobre la avalada o la segunda no avalada. Gracias
El caso supuesto que expongo es este , matrimonio ya anciano que vive en su piso libre de cargas,5 hijos mayores de edad independizados, la anciana decadas pensionista por enfermedad mental sin estar incapacitada legalmente judicialmente.
En el 2006 muere el marido.
Testamento de uno a favor del otro en caso de muerte, con legado a hijos segun ley.
Tras dicha muerte ,los hijos no reclaman nada de herencia de su padre a su madre,ni realizan reparto de herencia , que sigue viviendo ahora sola en dicho piso.
Lo grave, que al pasar un tiempo de la muerte del esposo,y sin saberlo 4 de los hijos, la madre empieza a pedir prestamos personales a entidades, de los que hace frente aunque con apuros mientras se encuentra con vida mensualmente , pero tambien avala dos coches y otro prestamo personal para apertura de negocio,todo ello en favor del hijo 5º, que al tiempo no paga esto ultimo por cierre.
¿En que situacion quedan los 4 primeros hijos que no sabian nada de esta situacion para no verse envueltos en esta voragine con que se pueden haber encontrado y modo de reaccion ante posible denuncia judicial por morosidad del prestamo/s personales y/o compra de vehiculos a financiera con el piso de la anciana como aval?.
Gracias
Constituirse en aval, no significa, necesariamente, que deba realizar ninguna anotación de sus bienes en el Registro de la Propiedad. Para asegurarse de que sus bienes no están afectos al cumplimiento de responsabilidades le diría que solicitara una nota simple en el mentado Registro de la Propiedad, hecho lo cual podrá tener una fiable información.
Lo que yo creo entender de la no muy clara exposición de ilenya es que los hijos renunciaron a la herencia en favor de la madre por lo que, si es así, ella es la propietaria de la vivienda. Avalar un préstamo con la vivienda significa establecer un derecho real de garantía sobre la misma vinculada al pago del préstamo garantizado y que seguramente será solidario con el de la vivienda del avalado. Dicho coloquialmente. que se hipotecan las dos casas como garantía del mismo préstamo, por lo que en el caso de impago el banco podrá ir contra las dos viviendas hasta cobrar la deuda. Contestando directamente a las preguntas que hace:
Sí, podría vender la casa cuando quisiera, si encuentra quien se la compre en esas condiciones, porque aunque el venderla no supone la comisión de ningún delito, la casa sigue estando hipotecada para el comprador.
Si el hijo no puede seguir pagando, pues lo dicho más arriba el banco podrá accionar contra las dos viviendas, la suya y la de su madre, sea quien sea su propietario en el momento de la demanda.
Y sí, todos los préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles se protocolizan ante Notario y se inscriben en el Registro de la Propiedad, anotando la correspondiente carga sobre el inmueble afectado.
Un saludo
La madre tiene el usufucto de la vivienda o la propiedad de la misma, entiendo que si únicamente tiene el usufructo, no puede avalar con ella ningún préstamo.
Si tiene la propiedad, avala con ella un préstamo y la vende, podría incurrir en un delito de alzamiento de bienes.
Uno de los 8 hijos de na madre, le ha pedido a ésta que le avale su préstamo hipotecario.El único patrimonio que tiene la madre es su vivienda habitual.
Se da la circustancia de que, hace unos años, al fallecimiento del padre, todos los hermanos renunciaron a cobrar la parte de su herencia, en favor de su madre , y para que ésta pudiera continuar viviendo en la misma.
Quisiera saber si, en el caso de que la madre avalara dicho crédito con su vivienda, podría vender ésta cuando quisiera, o si no podría hacerlo hasta que ese hijo termine de pagar su hipoteca.
¿Qué ocurriría en el caso de que sicho hijo no pudiese seguir pagando su hipoteca?
También me gustaría saber si todos los avales sobre créditos hipotecarios son registrados ante notario.
A priori, me da la sensación de que toda la herencia familiar quedaría en manos de un único hijo.