a) Al figurar en una cuenta como autorizado puedo mover la cuenta pero no puedo cancelarla.
b) Si figuro como titular indistinto con otro titular, si la puedo cancelar.
Esto es lo que creo que es correcto pero no estoy seguro.
A la hora de hacer la declaración de la renta ¿tendría alguna diferencia declarar como autorizado a como indistinto en una cuenta corriente?.
Gracias.
Si eres titular indistinto, eres dueño del dinero.
Si eres autorizado el dinero NO ES TUYO, simplemente tienes autorización para manejarlo (cuanto y como, depende del poder de autorización).
Gracias por la respuesta. En caso de ser como indistinta, en la declaración de la renta ¿se indica quizás como donación?, lo desconozco.
Agradecería la respuesta sin mayúsculas.
Un saludo.