Hola a todos:
mi suegro tuvo una encefalopatia severa en octubre, mi pareja es la unica que se ocupo de él durante los meses siguientes desentendiendose de ello sus hermanos (2). Mi suegro vive en valencia y nosotros en madrid y tuvimos que desplazarnos todos los fines de semana desde octubre a enero, estando mi pareja en el paro y sin subsidio, por lo cual cogimos dinero de la cuenta de su padre, estando mi pareja autorizada en la cuenta corriente de su padre, para pagar los desplazamientos, comprar todo lo que necesitaba ya que todos sus enseres incluida la ropa estaban inservibles, pagar a una persona que entre semana estaba en el hospital, etc.., en total 8400 euros, pero no guardamos tiques ni nada pues pensamos que no era necesario. todos los enseres personales que compramos estan en la residencia y una hermana de mi suegro vio como ibamos todos los fines de semana 8 esto supone gasolina y comida de mi pareja , nuestro hijo y yo que la llevaba.
En enero mi pareja encontro trabajo y no hemos vuelto a tocar la cuenta. En abril solicitamos la incapacidad al fiscal y entonces la abogada de sus hermanos no pide justificacion de los gastos hechos en la cuenta de mi suegro.
Mis preguntas son
¿pueden reclamarnos el dinero que saco como autorizada?
Tenemos apuntados todos los gastos pero no estan documentados, ¿sería valido?
Su hermana en febrero llevo a su padre a una notaria y le hizo firmar un testamento en el que decía que había habido movimientos en la cuenta y que ese dinero se déscontaría de la parte de la herancia cuando tuviera lugar, en el peor de los casos, ¿ nos podriamos acoger a esa clausula para no reintegrar el dinero?
Muchas gracias y espero que alguien nos ayude pues lo necesitamos, ya que no tenemos ese dinero para devolverlo.
En primer lugar y creo es lo mas acertado es actuar cobre el tema principal, que es su suegro, y me refiero a la incapacitación si ello fuera necesario. Si ha sufrido una "encefalopatia severa" y por lo que comenta no ha quedado muy bien pues está firmando documentos que entiendo contrarios a su voluntad, entiendo que lo primero es solucionar y legalizar su situación.
En cuanto al dinero del que han dispuesto pues se les pueden plantear varios problemas, pero en principio, salvo un deterioro grande de sus relaciones con la familia no deberian desembocar en una exigencia a corto plazo de lo dispuesto.
Una autorización en cuenta corriente es válida mientras quien la otorga está en plena capacidad es decir que si le declaran incapaz o fallece esa autorización ya no es válida y pasará a disponer del dinero el/los herederos o el representante legal.
Efectivamente si se entiende que uno de los futuros beneficiarios de una herencia han dispuesto de parte de ella con anterioridad se puede pactar que se reintege dicha cantidad con cargo a la futura herencia a percibir, pero eso tiene sus trámites y parece que quien se ha ocupado de hacerlo ya se ha informado previamente.
Un error el no haber guardado los justificantes de todos los gastos realizados, todos somos muy buenos hasta que dejamos de serlo y puede haber familiares que en lugar de ver que han estado dedicando su tiempo a atenderle con no poco sacrificio (desplazamientos, comidas, gastos, etc, etc) lo que han estado haciendo ha sido viajar a su costa. Cuando hay dinero de por medio hay que andar con pies de plomo.
Lo de llevarle a una Notaria y hacerle firmar..... resulta un poco chocante, dado que cualquier Notario ante la mas leve sospecha de que la persona no se encuentra en pleno uso de sus facultades no le va a permitir otorgar cambio alguno en su testamento o redacción de uno nuevo. En principio como digo lo mas urgente solucionar lo que haya que hacer en función del estado de salud de su suegro y después..... tiempo al tiempo. No se agobien antes de tiempo.
Gracias por contestar:
A mi suegro se le declara incapaz por el juzgado en sentencia de primeros de Julio de 2013, habiéndose iniciado el proceso a finales de marzo de 2013.
Las disposiciones de dinero siendo autorizada mi pareja se hacen de octubre 2012 a enero 2013, no estando declarado incapaz mi suegro ni habiéndose iniciado el proceso.
En febrero mi cuñada acompañada de su abogada, todavía no se ha iniciado el proceso de incapacidad, le llevan a una notaria de pueblo a 90 Km. y consigue que la notario de por buena la firma, y en ese testamento deja herederos a los tres hijos y una clausula en la que dice que quien hubiera dispuesto de dinero se descontara de su parte cuando sea efectiva la herencia.
Las relaciones de mi pareja con sus hermanos son inexistentes.
Mi pregunta va en el sentido de saber las responsabilidades de disponer mi pareja de dinero de la cuenta de su padre estando autorizada para todo, y en su caso su padre en el nuevo testamento ya ha previsto que las cantidades que se hayan dispuesto de detraerán de la parte de la herencia.
Va a ser necesario que se lo vean con mas detenimiento, pero lo que está claro es que las relaciones familiares o son inexistentes o son pésimas, con lo cual cualquier cosa puede ocurrir.
Los gastos se han realizado previamente a la incapacitación, por lo que se entiende que la autorización para disponer de fondos de la cuenta ha sido correcta, encontrándose el titular en plena capacidad. (No podemos declararle incapaz para unos cosas si y para otras no).
Casi con exactitud que la clave de todo va a estar en la redacción de la clausula que se refiera a las disposiciones. Si por su parte, aún nodisponiendo de los justificantes de gastos pueden acreditar en cierta medida que estos se han realizado para su atención no deberian tener problemas, pero a la vista de como se están desarrollando las cosas puede ocurrir cualquier cosa y entiendo que el reparto de la herencia en su momento será de todo menos amistoso.
Entiendo también que si iniciaron los trámites para la declaración de incapacitación en Marzo, debieron aportar informes médicos anteriores a dicha fecha, con lo cual resulta cuanto menos incongruente que en Febrero se presentaran en un Notario a otorgar un nuevo testamento. A buen seguro que los informes utilizados para la incapacitación son anteriores a la firma del testamento, con lo cual no resultaria muy dificil su impugnación.