Lo mejor para lo que comentais es ponerse en contacto con una empresa que te lo compre.
Yo lo hice con www.giproindivisos.com y me lo solucionaron perfectamente, totalmente privado y sin problemas. Y no como otras que te prometen y meses después siguen sin aparecer.
Usted no puede vender 1.000 m2., porque su parte indivisa de una propiedad, no esta materializada en una porcion o zona determinada del terreno.
Por los datos que aporta la parcela general debe tener 7.974,48 m2.
Usted debe limitarse a vender sus 12,54 % de parte indivisa pero sin concretar que eso corresponde a 1.000 m2. De esa forma no debe tener problemas para registrar.
Otra cosa es que entre todos los propietarios del total de la propiedad, tengan un acuerdo sobre la parte de terreno que disfruta cada uno.
En la escritura reza "Escritura de compraventa de participación indivisa otorgada por D. XX á favor de D. XX. donde indica que compro y adquiero la participación indivisa descrita con anterioridad en éste expositivo, esto es el 12,54% de la finca descrita en el expositivo primero.(La parcela es rústica y el 12,54% equivale a 1.000 mts2. que es lo que quiero vender)
Me da la impresión que existe un error en el concepto de proindiviso de Majoir, en el proindiviso tu eres propietario de un % de TODA la finca, ese % no se puede materializar en una porción de terreno de esa finca que puedas considerar como tu parcela, al menos a efectos de terceras personas, entiendo que el ayuntamiento no tiene potestad para evitar el cambio de titularidad de tu % de proindiviso y su inscripción registral, pero si podría hacerlo si lo que le estás vendiendo es un trozo de la finca matriz que tu consideras tu parcela, porque eso sería segregar una parcela equivalente a tu % de la finca matriz, de ahí la oposición del Ayuntamiento, no se si me he explicado con claridad.
El problema es que tengo la parcela vendida, pendiente de escriturar.No entiendo como no puedo vender, traspasar, transferir a otra persona una propiedad. Yo no estoy separando ó dividiendo nada, ya estaba indivisa y escriturada.En caso de escriturar ¿hay algo que se pueda hacer mientras no se registra?
La verdad es que, es la primera vez he oido que el Ayuntamiento puede poner condiciones para registrar una propiedad, excepto en casos de segregacion, reparcelacion o anotaciones preventivas por infraccion urbanistica.
Espero que algun otro forero, nos pueda aclarar las ideas.
Efectivamente la parcela original está repartida entre varios propietarios y cada uno tiene un % de la misma. Yo trato de vender la mía en su totalidad.En la notaría es donde me comunican la pega que está poniendo el ayuntamiento. Empezaron por no escriturar las nuevas parcelaciones y ahora han prohibido registrar las ventas de parcelas indivisa que ya estaban registradas.¿me entiendes ahora?
No esta muy clara su exposicion.
Si usted es propietario de una parcela proindiviso, quiere decir que hay otro propietario, o mas, que tiene, o tienen, otra parte en propiedad de la parcela, por lo que usted solo puede vender su parte.
No veo que tiene que ver el Ayuntamiento en este tema.
¿No se estara refiriendo a una segregacion?.
Soy propietario de una parcela pro-indiviso que quiero vender, según me comentan, el notario hace la nueva escritura a nombre del comprador sin problema y la remite al registro, pero éste antes de registrar, tiene que pedir permiso ó autorización al ayuntamiento. Por lo que dicen, están denegando el registro. Teniendo en cuenta que yo no estoy parcelando, que lo que vendo es la parcela que ya está registrada a mi nombre, ¿puede el Ayuntamiento denegar el registro?¿se podría recurrir y más o menos que tiempo e importe, llevaría?Gracias.