Remball, creo que estamos ante un supuesto despido y, como ya está perdido, yo podria la reclamación previa a la via laboral (estamos ante un organismo publico y no hay que ir al CMAC)
Y lo digo porque aquí lo importante no es si el trabajo se hacia desde casa o desde las instalaciones de ese organismo (el TS ha reiterado que la dependencia se debe valorar en cada caso concreto), sino si estaban dentro del circulo rector de la empresa (u organismo); si recibian directrices concretas de la empresa, si percibian sus honorarios por trabajo hecho o por horas, etc
Ante la duda, yo plantearia demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que estamos ante un despido improcedente (lo primero a ventilar será si estamos ante una relación laboral) o, de forma subsidiaria, que se indemnize la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa porque estamos ante un autónomo dependiente.
Esta demanda (inicialmente la reclamación previa) debe ponerse en un plazo de 20 dias habiles desde que ya no prestan servicios.
Creo que perdido ya está, por lo que deberías intentar lo que te indico.
En el estudio de Arquitectura de Sara de la Mata, Bunch Arquitectura y Gestión & Bunch Arquitectura y Proyectos S.L. trabajamos 9 personas desde hace 4 años, tenemos un puesto fijo de trabajo, el horario es de 9.00 am a 8.00 pm, a final de mes nos ingresa en el banco la cantidad pactada verbalmente, a veces nos pasa un recibo de colaboración el cual no tiene numeración alguna.
Actualmente quiere recortarnos los honorarios al 30%.
Nos pide mas horas de trabajo y tampoco se cobran horas extras ni se dan dias de vacaciones por estas horas de mas.
No existe ningún tipo de documento firmado tipo contrato.
Puedo hacer algo al respecto o debo aceptar las nuevas condiciones.
hola remball.:
En mi opinión y por los datos facilitados que no son todos ya que sería necesario ver bastantes cosas que no nos dices , el tema es "complicado" y si se lleva a juzgado pues dependerá de varios factores , de como se plantee el caso , del asesor laboral que lo lleve , del juez que toque ..etc , quiero decirte con esto que en estos temas nadie te va garantizar un 100% de posibilidades de exito . Lo que planteas de la fugura del autonomo dependiente es una normativa actual y reciente que como toda norma no tiene caracter retroactivo , por tanto afectará desde la entrada en vigor a este tipo de prestacion de trabajo . Mi recomendacion es que consulteis este tema con un buen bufete de abogados laboralistas que os podran orientar sobre las posibilidades de exito en el juzgado ( si es que las hay ) .
Un saludo .
Siento insistir en este tema pero no hay ningún abogado laboralista que pueda ayudar en este tema: de verdad es cierto que no hay ninguna forma de equiparar las facturas que tienen mis hermanos de la Diputación durante 15 años como forma de demostrar que aunque no tenían contrato, cosa que casi ningún autónomo tiene, que se trata de autónomos dependientes.
Gracias y perdonar mi insistencia pero creo que es muy importante, algo totalmente injusto y en la medida de mis posibilidades trato de ayudar a mis hermanos
Siento insistir con este tema pero es de gran importancia, como ya dije en UGT nos dijeron que no había nada que hacer con esto de la Diputación pero también nos han dicho por otra parte que un abogado laboralista con ganas de mojarse si que sacaría algo de esto... pero claro hay un gran problema como siempre “maldito parné” dos personas a quienes les han quitado el trabajo que tenían, no tienen indemnización y tampoco paro pues no están en condiciones de contratar a ningún abogado laboralista... ¿de verdad no hay nadie, no hay ningún abogado con ganas de mojarse con algo como esto?
Hay una ley muy clara según esto:
“El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, sino también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es precisamente lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, a los que se puede considerar unos de los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo. Gracias al nuevo marco legal se define perfectamente la figura de estos emprendedores, así como las normas laborales a las que están sujetos. En este sentido, un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen por lo menos en un 75 por ciento de un sólo cliente, es decir, que la mayor parte de sus ganancias están supeditadas a lo haga uno solo de sus usuarios. Pero este es sólo una de sus principales características y requisitos. Además, este tipo de emprendedores no pueden tener otros empleados a su cargo ni subcontratar parte de su actividad a terceros.
En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.”
Habla de autónomos dependientes, mis hermanos lo eran autónomos dependientes no al 75% por cien sino al 100% pero claro no tenían ningún contrato, casi al igual que la mayoría de los autónomos, no tienen contrato por tanto si sacan una ley como la que arriba cito ¿a quien le beneficia????
Siento insistir pero me parece algo totalmente injusto y no puede entender que no haya algo para esto.
Carlos gracias y perdona que insista, pero como es posible que no haya nada para casos así, que clase de Ley es esa que dice que un autónomo cuando demuestra que el 75% por ciento de sus ingresos son de la misma empresa o estamento tienen derecho a indemnización o a ser reubicados dentro de la misma empresa siempre que haya contrato, de acuerdo que no tienen contrato, pero ¿qué autónomo lo tiene? casi ninguno ¿qué clase de ley es esta? ¿no hay forma de equiparar la facturación de la Diputación durante 15 años a un contrato?
“El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, sino también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es precisamente lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, a los que se puede considerar unos de los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo. Gracias al nuevo marco legal se define perfectamente la figura de estos emprendedores, así como las normas laborales a las que están sujetos. En este sentido, un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen por lo menos en un 75 por ciento de un sólo cliente, es decir, que la mayor parte de sus ganancias están supeditadas a lo haga uno solo de sus usuarios. Pero este es sólo una de sus principales características y requisitos. Además, este tipo de emprendedores no pueden tener otros empleados a su cargo ni subcontratar parte de su actividad a terceros.
En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.”
Gracias
hola remball .:
si entiendo lo que me quieres decir , seguro que estan a traves de alguna asistencia técnica que tienen esta admon pública .... , pues siendo así y por la información que nos das coincido con lo que os han dicho en UGT , es muy dificil que esta relacion la consideren como vinculo laboral ( al menos yo lo veo asi).
A ver que nos dicen los compañeros.
Un saludo y suerte.
Hola Carlos:
Muchas gracias por tu respuesta pero es el caso no es así ellos trabajaban como autónomos (externos les llamaban en la Diputación) pero trabajaban en su casa, cuando tenían el trabajo lo llevaban a la Imprenta y les daban más, esto ha sido así durante 15 años y todas las semanas acudían 2 veces a la Imprenta a llevar lo que habían hecho y recoger más, en época de vacaciones al estar el personal de vacaciones siempre tenían más.
ola remball.:
Vamos a ver para tratarse de "falsos autonomos" estos trabajadores tendrian que prestar su trabajo en las dependencias de la Imprenta provincial , estar sujetos a las ordenes y directrices de los responsables de la imprenta , estar sujetos a los horarios y jornadas igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena que tenga la imprenta . Si esto es así pues imagino que se podrá demostrar con un buen asesor laboral y acudiendo al juzgado de lo social . Si estos trabajadores continuan acudiendo a trabajar en esta situacion lo primero es denuncia a la inspeccion de trabajo para despues proceder en el juzgado.
Saludos y suerte .
Hay dos personas que han estado trabajado para la Imprenta Provincial de Valencia (perteneciente a la Diputación) en la creación del Boletín Oficial de la provincia, han estado trabajando en lo que se llama los “externos de la Imprenta” desde el año 1994, es decir, casi 15 años y siendo estos sus únicos ingresos porque cuando se dieron de alta como autónomos se hizo con este fin, creo que esto se llama autónomo encubierto, pero lo han estado haciendo sin contrato, es decir la única prueba que hay de esto son las facturas de la Diputación, ahora han cambiado las cosas se ha creado en la Diputación un nuevo departamento el de Modernización y Altas Tecnologías, se ha incorporado un nuevo programa y sin más aviso le han quitado el trabajo a los externos, con lo que esto conlleva para dos personas que no hacían otra cosa, sin indemnización ni paro. Hemos consultado en UGT y dicen que es todo legal al no haber contrato pero mi pregunta es: ¿no hay ninguna forma para demostrar que esas facturas equivalen a un contrato? Por favor es muy importante