Hola, la empresa para la que trabajo tiene a todos los trabajadores dados de alta como autónomos. Sin embargo, cobramos un fijo mensual mas las horas, son ellos los que nos distribuyen las horas de trabajo, tenemos compromiso de exclusividad y no trabajamos para ninguna otra empresa ni tenemos nosotros los medios para desarrollar la actividad. Tampoco tenemos un contrato. Todo es de palabra.
El caso es que el jefe argumenta que debido a que es una empresa que da servicios técnicos de luz y sonido a espectáculos, sers autónomos es la única forma viable de funcionar.
Estaría muy agradecido si alguien me pudiese aclarar si esta situación es legal y qué protecciones y derechos tendríamos ante un despido o cualquier otra irregularidad que se diese en nuestro trabajo.
Para que no exista la posibilidad de que sea un falso autónomo, éste tendría que ser independiente al poder de dirección y organización de la empresa, tener medios propios y no ejercer la actividad en el centro de trabajo de la empresa (ni con sus medios, ni con arreglo a su horario y directrices organizativas), si esto no es así estariamos hablando de un falso autónomo, que sería aquel trabajador mal encuadrado en el régimen de la seguridad social, porque debería ser trabajador por cuenta ajena.
En caso de que sí sea una reladión independiente y el trabajador esté bien encuadrado en el Régimen de Autónomos regiría el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el que dice que si un autónomo trabaja para una empresa (llamada cliente) y esto supone un 75 % o más de su facturación sería un Autónomo Económicamente Dependiente, la Ley en este caso obliga a la empresa a hacer un contrato y a tener en cuenta una serie de requisitos para regular la relación.
La Ley en cualquier caso protege al trabajador, por tanto si fuéseis falsos autónomos tendríais que presentar una papeleta de conciliación en el órgano competente para regularizar la situación, para ello se le pediría a la empresa la facturación de los últimos 4 años emitidadas por vosotros y le haría cotizar por esos importes (teniendo en cuenta los topes máximos de cotización) y le obligaría a encuadraros en el régimen general.
Si fuéseis realmente autónomos, que por lo que dices no lo parece, podríasi exigirle a la empresa que os haga un contrato de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), si no lo hace hay que presentar papeleta d econciliación para que vuestros derechos no se vulneren, ya que entre otras cosas en este contrato se estipula la facturación, las vacaciones anuales....
Saludos
CARLOS DE MIGUEL
DEPARTAMENTO LABORAL
GABINETE DE ASESORES FISCALES
Rambla Catalunya, 6, 5ª planta
08007 - Barcelona
Demiguel dijo: "la ley obliga a la empresa a hacer un contrato TRADE".
La LETA no obliga a las empresas a realizar un contrato TRADE con los trabajadores que tengan dicha condición (más que nada, porque la empresa no sabe quién es TRADE o no).
La obligación va dirigida a los propios TRADE que deberán comunicar al cliente dicha condición, y una vez realizada ésta, suscribir un contrato que deberá hacer entrega el propio TRADE en el registro habilitado al efecto (subsidiariamente, el registro podrá ser realizado por la empresa cliente).
Por ejemplo: Trabajador autónomo que cumple las condiciones del TRADE pero no se lo comunica a la empresa cliente ni a la TGSS... La empresa no tiene obligación de realizar contrato alguno (por desconocimiento), y la ITSS puede levantar acta de infracción por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (ya que los TRADE deben cotizar obligatoriamente por ATyEP).
Shugart, para el caso es lo mismo, debido a que en el caso que nos ocupa el trabajador en el caso de que se considerara autónomo económicamente dependiente (que no es el caso, básicamente por el compromiso de excluisividad) su cliente es la empresa, no los clientes de ésta, por lo que la única obligación que tendría es la de comunicar su depencia económica a la empresa en la que recibe el 75% de sus ingresos y pactar el contracto mercantil que deberá inscribirse en la OTG. Y volviendo al caso, no tendrá problemas para subsanar dicha situación siempre y cuando guarde copia del compromiso de exclusividad, en caso de que no disponga de él no pueda obtener copia del mismo, deberá probar indicios de que usted reúne los requisitos para se encuadrado en el Régimen General, es decir, que es usted un trabajador que presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la organización y dirección de otra persona. Si necesita apoyo en el procedimiento hágalo saber, estaré encantado de ayudarle en el proceso, en caso de que decida acudir a los tribunales.