Soy autónomo en la provincia de Huesca desde hace casi 4 años; trabajo como TRADE para una Administración, facturando una B.I. mensual de 1235€ (IVA - IRPF= 1309€); tras deducir el IVA y el pago de la cuota de Autónomo, me quedan 'limpios' unos 800€. Mi pregunta es: Si es cierto que si el rendimiento es inferior al SMI no estoy obligado a pagar la cuota; y si de ser así puedo reclamar los importes pagados. Gracias!