Gracias por tu respuesta.
Sí se percibe un salario a cambio del trabajo de la esposa.
¿Cómo debo cursar la baja en R. General, como voluntaria o como no voluntaria?. Por el contrato que es fijo desde Agosto 2001 se ha recibido una Subvención por creación de Empleo Estable de la Junta de Andalucía. ¿Qué puede ocurrir al respecto? ¿Debe comunicarlo?
Al ser la trabajadora menor de 30 años creo que se puede acoger a una cotización menor y cotizar por una base inferior a la mínima establecida para R.E. de autónomos.
Saludos
Los trabajos familiares están excluidos de la relación laboral, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quien los lleve a cabo.
Para que no exista contrato de trabajo(trabajador autónomo) se precisa la inexistencia de retribución, el convivir con el empresario y el ser el cónyuge o estar vinculado por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
No se ha estimado por la jurisprudencia la existencia de contrato de trabajo (R. general) en un supuesto en que la trabajadora era cóyuge del titular del 50% de la sociedad empleadora, por entenderse que dicha participación constituye un bien ganancial, sujeto por tanto a la gestión y administración de ambos cónyuges, y que por tanto no concurren notas de ajeneidad y dependencia propias del contrato de trabajo.
También la jurisprudencia viene realizando una amplia interpretación de la noción de convivencia utilizada legalmente.
Yo creo que por sí solo la separación de bienes no marca la nota de ajeneidad y dependencia en la relación laboral. Posiblemente, habrá otras opiniones pero creo que el R.E. de Trabajadores Autónomos es el más adecuado.
Un trabajador autónomo con un comercio, contrata a su novia como auxiliar de caja (en régimen general). En el mes de Abril se casan. ¿Debe pasar a cotizar en el R.E. de autónomos o puede seguir en el régimen general? ¿Es determinante el que tengan o no separación de Bienes?