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Autónomo o régimen general

1 Comentarios
 
15/01/2005 12:18
Hola.

En mi opinión, tu hermano deberia causar alta en el RETA por los trabajos que hace con tu padre dado que convive con él y en el Regimen General por los trabajos que realice en tu empresa siempre y cuando no tenga participacion en la misma o tenuendola sea inferior al 33% o no conviva contigo.

Es posible cotizar a los dos regimenes a un tiempo, pero debes de tener en cuenta que en autonomos no existe el tiempo parcial. En caso de tener drecho a cualquier prestacion la rtendría apro autónomos y por el valor de lo cotizado en el regime general. siemspre claro está que reuna los requisitos exigidos para la prestacion que sea.

inca hay que cotizar por partida doble en autonomos. Un alta vale para inbfinitas empresas. Así, si tienes un alta en autonomos, ese alta te permitirá darte de alta en cuatro o cuarenta negocios como persona física y ser administrador o socio mayoritario con cargo retribuido en cuatro o cuatro mil sociedades.

Saludos.
Autónomo o régimen general
15/01/2005 10:29
Hola a todos y ante todo muchas gracias por la ayuda que me podais prestar los que conoceis más estos temas. Tengo una empresa inmobiliaria y mi padre tiene otra empresa (una taxidermia). El problema es el siguiente: Mi hermano va a trabajar media jornada con cada uno, y se nos plantean varias dudas:

1- Es obligatorio que mi hermano se de de alta en autonomos?? (actualmente vive con mis padres)
2- En cualquier caso, es interesante o posible que cotice en los dos regímenes??
3- y por ultimo, en caso de darse de alta en autónomos tendría que cotizar en autonomos por partida doble???

Muchas gracias por vuestra ayuda.