Sabéis que con los parientes del autónomo hasta segundo grado, que trabajen con él, hay una presunción iuris tantum de que son autónomos.
Ahora bien si se trata de un matrimonio extranjero y extracomunitario para más inri. En el registro civil de España no consta el matrimonio. Cómo se actúa entonces. No es un matrimonio legalizado en España.
¿Alguien sabe algo o alguna legislación?, no encuentro nada