Buenos días mi consulta es la siguiente.
Somos una autoescuela y ofrecemos cursos de operador de carretillas elevadoras mediante una pequeña plataforma Online. Los contenidos del curso han sido realizados por Profesor de formación vial / Director de autoescuela, con Básico 60 horas en prevención de riesgos laborales y curso de formador de formadores, recoge, todas las notas técnicas de prevención que facilita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y consejos sobre el uso de éstas máquinas. Al final el alumno realiza una evaluación que queda registrada. Tenemos un registro de cursos realizados y evaluaciones. Estamos inscritos en el IAE en modalidad de formación no reglada y facturamos dichos cursos. Al final expedimos un certificado de realización en el que figuran los datos del alumno, el temario cursado y lleva las firmas del alumno y el Director de la autoescuela, también en el certificado figura la siguiente anotación:
“El objetivo de éstas acciones formativas es complementar y servir de apoyo a la formación que se refieren en el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio. Nuestra Formación se sitúa dentro del marco educativo y legal como formación para personas adultas propia del centro (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 66 Apd. 4). Deberá ser la organización preventiva de cada empresa la que en base
a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, determine el tipo de formación e información necesaria para cumplir la legislación vigente y aplicable.”
Hace poco, ha aparecido una nota de prensa que calificaba éste tipo cursos de “fraudulentos” y que se iban a estudiar acciones legales contra las empresas que los facilitaban. Mi pregunta es si estamos incumpliendo alguna norma norma o ley con la realización y certificación de éstos cursos. Saludos.
Estar inscrito en el IAE y tributar no significa que estén cumpliendo con la legalidad. Tenga en cuenta que Hacienda no controla que cumpla con los requisitos de legalidad, simplemente controla lo relativo a impuestos.
Efectivamente su curso parece ser fraudulento, porque la norma UNE 58451:2014 exige una formación presencial entre otras cosas.
El REAL DECRETO 1215/1997 en ningún momento habla de formación presencial y las prácticas quedarían a cargo la empresa, según las necesidades específicas del puesto de trabajo y el tipo de máquinas utilizadas.
El Real Decreto establece unos mínimos como su propio título indica. También establece que es precisa una formación específica en el manejo de las carretillas. La normativa UNE sirve para estos casos, aunque efectivamente no es obligatoria.
En cuanto un juez vea que ofertan cursos de manejo de carretilla elevadora online y que los alumnos no tocan una carretilla durante el curso...