El supuesto planteado por Luicanet se refiere a una sentencia absolutoria en juicio de faltas por tráfico.
Obviamente es una falta "pública", en la que el "perdon del ofendido" no hace finalizar el proceso por cuanto que la acusación la puede continuar el Ministerio Fiscal, (re olvidaste de el maestro). Es más, debe hacerlo si se encuentrá convencido de la comisión del mismo. En resumen "el perdón del ofendido", salvo mejor criterio de alegato no hace finalizar, necesariamente, el proceso penal en este tipo de faltas.
Evidentemente que el sobreseimiento del procedimiento, con anterioridad al dictado de la sentencia, habilita al Juez a dictar Auto de cunatía máxima. ¿Qien ha dicho lo contrario?.
Reitero, someramente y para no aburrir a la gente, lo que ya manifesté respecto a los informes de parte, y la libre apreciación que sobre los mismos pueda efectuar el Juzgador. También me ratifico en lo de las costas.
Y vuelvo a preguntar, sobre el supuesto concreto planteado por Lucianet, ¿Me puedes explicar de que manera, despues de haberse practicado la prueba en el Juicio oral, bajo los principio de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción puedes incorporar nuevas pruebas a un procedimiento penal que fiunalizó por sentencia firme?.
Me reitero, procesalmente no es posible.
El juez, emitida sentencia, absolutoria en el supuesto palnteado por Lucianet, llegado el momento dictará Auto de cuantía máxima conforme a las pruebas practicadas, y no otras. En lo que a la sanidad se refiere se ceñira a los informes existentes, tanto los aportados por las partes como los emitidos por los mediacos forenses adscritos al Juzgado.
Lo mismo decir respecto al resto de perjuicios, del índole que sean.
Y repito, la práctica diaria, y no los auntos de laboratorio, nos enseña que el Juzgador suele dar mayor credito a los informes oficiales que a los de parte. Desgraciadamente en la mayoría de las ocasiones así ocurre, aunque en ocasiones no resulte del todo Justo.
Que en el Auto de cuantía máxima se abarcara como reclamable el precio por la elaboración de un informe pericial de parte, sería viable, pero dificilmente, y ya en el procedimiento ejecutivo "de titulo judical", van a integrar como parte de las costas este concepto.
Por último te diré "alegato" que no voy a entrar al trapo de tus continuas descalificaciones, son tuyas y eres preso de tus palabras. Arrieros somos...
3º.- Como ya tuve la ocasión de manifestar anteriormente el dictado del llamado Auto de Cuantía Máxima no prejuzga situaciones, ni puede entrar en la exclusividad o concurrencia culpabilística, como tampoco en el mayor o menor grado de prosperabilidad posterior del quantum máximo indemnizatorio fijado; el juez de instrucción se limita a la descripción objetiva del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de estos, para seguidamente y a tenor de los datos que obran en las actuaciones determinar “la cuantía líquida máxima” que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado dentro de los límites impuestos por el seguro de suscripción obligatoria. Dichas valoraciones, en su caso, y una vez dictado el título ejecutivo y ejercitado éste (en toda o parte de su extensión) correspondería hacerla al juez de primera instancia al que por reparto se le turne la demanda ejecutiva y, todo ello, en caso de existir oposición por parte del ejecutado. Actuar de otro modo sería tanto como irrogarse el juez penal una jurisdicción, la civil, que no le compete. Lo anterior significa que para el juez de instrucción es indiferente la mayor o menor credibilidad subjetiva que pueda ostentar sobre los informes periciales obrantes en las actuaciones penales (forense o de parte), o de las facturas que acrediten gastos o presupuestos legalmente emitidos, dado que su función está en determinar dicha cuantía líquida máxima y ello a tenor de los límites establecidos en el seguro de suscripción obligatoria y los datos que obran a su alcance, sin que deba entrar a valorar nada más. Obviamente, la formación del título ejecutivo tiene un trámite procesal específico y concreto en el que el juez instructor únicamente debe salvaguardar las garantías procesales que se prescriben en el apartado segundo del artículo 13 del Real Decreto 8/2004 y que tienden a garantizar la intervención en la formación del título de todas las partes implicadas.
4º.- Con respecto a la inclusión en el proceso civil de ejecución, bajo el concepto de costas procesales, de los gastos originados por un informe pericial en el que se valore el daño corporal o el existente sobre los bienes y que sirvió en las actuaciones penales para la adecuada formación del título ejecutivo, remito expresamente al artículo 19 del RDL 8/2004 en el que se dice con respecto a los gastos de la tasación pericial que “se incluirán en la tasación de costas los gastos que se originen en la formación del título por diligencias preparatorias en el proceso penal”.
En ningún modo JMP me puedo tomar a mal el hecho que disientas conmigo. Otra cuestión muy diferente lo constituyen otro tipo de intervenciones tuyas cuestionando éticas y comportamientos. Al fin y al cabo este foro jurídico está para eso, es decir, para debatir sobre asuntos de Derecho e intentar en la medida de nuestras posibilidades ayudar a los demás (profesionales o no); al tiempo que también sirve dentro del campo profesional a personas nóveles para adquirir conocimientos o afianzar los que con un mayor o menor grado de intensidad ya se poseen. Ya sé JMP que tú estás muy por encima de todo eso dado tus largos y dilatados años de experiencia profesional con la que normalmente vistes a tus intervenciones. Lo que ocurre JMP es que para poder discutir sobre asuntos jurídicos hay que tener conocimientos jurídico-prácticos suficientes para ello y, si no se ostentan o están anquilosados, casi mejor no intervenir o, de participar, hacerlo bajo términos menos categóricos a los que has utilizado con anterioridad. (me refiero a tus impresiones personales de lo que es la práctica forense y la alegación de “experimentos de laboratorio” con la que calificas mi intervención o tesis)
Al hilo de lo anterior, voy a tratar de explicar varias cosas con respecto a la formación del título ejecutivo en el proceso penal y que en cierta forma están relacionadas con la crítica recibida por el compañero JMP:
1º.- El dictado de una sentencia en el marco del juicio de faltas no tiene porqué obedecer al desarrollo pleno o íntegro del acto del juicio oral. Puede ocurrir que en ese trascendental momento el denunciante no desee seguir con el procedimiento penal otorgando el perdón al ofendido o renunciando a la acción penal y dado que este tipo de faltas únicamente son perseguibles a instancia de parte el juez deberá dictar la absolución bajo la fórmula de sentencia.
Si dichas manifestaciones se hicieran antes de la celebración del juicio o si el juez estimara que los hechos no son constitutivos de infracción penal nos encontraríamos ante un auto de sobreseimiento o archivo de las actuaciones.
También puede ocurrir que el juicio se desarrolle normalmente y, al final, éste acabe con una sentencia en la que tras absolver penalmente al denunciado normalmente se expresará que “una vez firme esta resolución se procederá a la adecuada formación del título ejecutivo”. Esta suele ser la fórmula más comúnmente utilizada dado que fijar la cuantía máxima con carácter previo o en el propio auto de sobreseimiento o en la sentencia absolutoria vulneraría el principio de economía procesal habida cuenta que dichas resoluciones pueden recurrirse y ser revocadas (por cierto contra el auto de cuantía máxima no cabe recurso), con lo cual, ningún sentido tendría el dictado del título ejecutivo. A mayor abundamiento habrá que tener en cuenta que el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria no es la resolución que debe contener el título ejecutivo, sino que dichos dictados judiciales constituyen presupuestos que dan pie a dictar el correspondiente auto de de responsabilidad objetiva (En tal sentido, SAP Madrid, Secc. 2ª, 29/11/2002) que obviamente tiene o puede tener un trámite procesal propio, peculiar, especial o concreto.
2º.- En los anteriores casos y firmes que sean las respectivas resoluciones (auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria), resulta a mi juicio perfectamente viable solicitar del juez de instrucción, si es que éste no lo hace de oficio (dado que a ello resulta obligado en caso que no exista renuncia o reserva expresa de acciones civiles), la formación y preparación del título ejecutivo (art. 13.1 RDL 8/2004) y en dicho escrito-petición es factible introducir todos los datos que puedan servir para la cuantificación de la indemnización, con la salvedad, que en caso de introducirse elementos probatorios nuevos o cuando los ya existentes en la causa se hubieren emitido sin posibilidad de intervención de los interesados, el dictado del Auto de Cuantía Máxima se retrasará por el tiempo imprescindible para que con audiencia e intervención de los perjudicados y de los aseguradores se lleven a cabo las comprobaciones que se estimen necesarias. (art. 13.2 RDL 8/2004).
Lamento estar en desacuerdo contigo "alegato". Espero que esta vez no te lo tomes a mal.
El cuantía máxima que por Auto establezca el Juzgado de Instrucción, si el mismo deriva de una sentencia absoluctoria en juicio de faltas, que es el supuesto planteado por Lucia y no otro, tendra su fundamento en la prueba que que el respecto se haya practicado en el acto del juicio.
Finalizado el procedimeinto por Sentencia, descononozco la forma, y me gustaria que me lo clararas "alegato", de aportar nueva prueba (informe pericial de parte) al procedimiento penal.
Lucianet simplemente no es posible, es una cuestión de procedimiento.
Vuelvo a discrepar respecto a que el Juez se deba atener a la cuantía máxima baremada. No es cierto.
Como tampoco es correcta la argumentación de que primará el informe de parte sobre el del medico forense. Esto suponiendo que exista informe de parte en el procedimiento, porque si lo se trata de decir es que se puede aportar una vez recaída sentencia firme, no es posible como ya manifesté.
El juez, de forma motivada, puede establecer la cuantía que estime adecuada, bien con fundamento en el informe de parte, bien en el del forense. O en ambas.
Pero la práctica forense, en cualquier caso, nos enseña que como norma general el juzgador suele dar mayor valor a la prueba del forense adscrito al Juzgado que a la de parte. No debería ser siempre así pero es una realidad incontestable.
Tampoco es correcta la manifestación de las costas, en lo que a la inclusión de informe pericial de parte se refiere, dentro del procedimiento ejecutivo.
Las costas en el procedimiento de ejecución de título judicial existen, pero no abarcan un informe pericial aportado en un procedimiento penal que, según el caso planteado por Lucianet, terminó con sentencia absolutoria y, en consecuencia,sin imposiciónde costas. Cuando menos ese es mi criterio en lo que a costas se refiere y lo someto a mejor consideración basada en experiencias reales y no en argumentos de laboratorio.
Esto no significa que nose pueda reclamar, pero no por este concepto en un procedimiento de ejecución de título judicial.
Aunque las consideraciones del compañero AEP son como siempre acertadas, no obstante, he de ampliar varios aspectos prácticos que quizás no son debidamente tenidos en cuenta por el abogado del denunciante-perjudicado a la hora de solicitar del juzgado de instrucción la formación del título ejecutivo:
1º.- Respecto a los daños personales (lesiones), por supuesto, que lo que prima es el informe de sanidad emitido por el medico forense en las diligencias previas. Pero, a los efectos del dictado del título ejecutivo, si con dicho informe no se está de acuerdo o en el mismo no han sido valoradas otro tipo o todas las secuelas padecidas, nada obsta a la parte denunciante presentar ante el juzgado de instrucción un informe medico privado de valoración del daño corporal. El juez de instrucción, a la hora de emitir el título ejecutivo, deberá atenerse a la cuantía máxima que conforme a baremo pudiera ser reclamable y por lo tanto primará el informe privado sobre el del forense, caso de ser el primero más generoso, bien entendido que solo a tales particulares efectos de determinación del quantum indemnizatorio, sin que ello suponga prejuzgar por parte del juez penal la prosperabilidad o no de dicha cantidad en el proceso de ejecución civil posterior. Además los posibles gastos de dicha peritación privada serían incluibles en concepto de costas procesales dentro del proceso de ejecución basado en el título ejecutivo que supone el auto de cuantía máxima tal y como dispone expresamente el art. 19 del Real Decreto 8/2004.
2º.- Otro tipo de perjuicios personales para poder ser incluibles dentro del auto de cuantía máxima deben estar mínimamente justificados en las actuaciones penales y así, por ejemplo, podrían reclamarse de inclusión gastos de asistencia domiciliaria, consultas médicas, tratamientos reparadores, etc, etc, etc. Es fundamental, por lo tanto, ir alegando dichos gastos bajo determinación de su cuantía y adjuntando una mínima justificación documental.
3º.- Los daños materiales tambien son incluibles en el título ejecutivo y por lo tanto los mismos deberán estar también mínimamente acreditados (periciales, facturas, presupuestos, etc) para que el juez de instrucción pueda incluirlos dentro del auto de cuantía máxima.
Es por lo anterior por lo que la petición de formación del título ejecutivo es conveniente realizarla sobre los anteriores extremos y en escrito debidamente razonado y que, en la medida de lo posible, facilite la labor del juzgador en orden a dictar el título ejecutivo, previo traslado del mismo a las compañías aseguradoras involucradas por término de diez días.
Lucianet si precisas de un modelo-tipo yo no tengo ningún inconveniente en enviarte uno por email. Ponte en contacto conmigo a través de la dirección de correo electrónico agustincaeteabogado@yahoo.es
Te recominedo una lectura rapida del ary.12 y 13 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil aprobado por RDL 8/2004 BOE nº 267 de 5.11.04.
El auto , independientemente que lo solicites es obligado dictarlo para el Juez en caso que se dicte sentencia absolutoria.
No tengo formulario en estos momentos, pero , a mi juicio ews suficiente con una petición por tu parte dirigida al Juzgado para que se dicte el auto sin mas, y en todo caso el Juez procederea de conformidad con el art. 13 parrafo segundo.
entod caso si te dieran traslado para alegaciones previas, solicita indemnizacion de conformidad con el baremo incorporado con anexo al citado real decreto legislativo.
Defiendo al perjudicado en Faltas por trafico. Sentencia absolutoria del denunciado. Antes Compañia contraria hizo varios pagos a cuenta a mi cliente. Puedo solicitar Auto SOA? teneis algun formulario? supongo que en ese Auto el juez determinara la indemnizacion minima que le corresponda a mi cliente,no?