No estoy poniendo como la mas guapa y defendiendo el honor español, para nada y tampoco soy la persona idóneo para hacerlo, ya que he tendo mis quejas agui en este país como todos.
olvidamos el picaresco que ya basta de los dos, tu y yo. La verdad que vosotros dos me estáis ayudando mucho y lo agradezco
Haber haber haber..... Lo que se llevo fue la cantidad de 47 mil euros y luego con los gastos de honorarios del abogado/ procurador de la parte contraria, ahora piden 72 mil euros!!!! pero principalmente, "lo que se llevo" fueron 47 mil euros.....
Justicierointernauta,
Gracias por tus respuestas y especialmente tu tiempo. Lo agradezco y me siento un poco mejor, ya que estoy mas informada! Buen fin de semana y gracias de nuevo. Adiós
ya que el tema está en la AP, cualquier persona (usando tus palabras) puede saber de inmediato que estamos ante el art. 250CP (mas de 50.000 Euros), ya que sino no estaríamos hablando de la AP sino de Juzgado de lo Penal.
Es bastante básico. Dejo la conversación ya que de una parte me dices que no quieres recibir ningún comentario mío, pero te estás poniendo como la mas guapa y la que defiende el honor español. Bueno, adiós señorita, como ya lo dije hace una hora. Es TU vida.
En todo caso, insisto, no veo nada atribuible al Abogado, allí es habitual que los casos tarden en enjuiciarse varios años, en especial en Elche, donde combinan el conocimiento de casos civiles y penales.
No deseo entrar en confluctos, pero no puedo mantener la boca cerrada ahora que he visto tu comentario.
Back to school...¿ Pero quien crees que es? Eres Extranjero corrigiendo a un Español, ¿A donde vas? Estas en su país y deberías tener mas respecto, y no cabezón con actitud (yo soy el mejor).... BÁJATE HOMBRE.............
por definición es el agravado, ya que la AP sólo tomo conocimiento, estimado justicierointernauta/Kapitán, si la petición del fiscal supera los 5 años.
Vaya por delante que no he visto las actuaciones y por ende no te puedo ayudar mucho más, pero supongo que es por razón del delito que le imputan
Te explico, a tu madre le acusan de un delito de apropiación indebida agravada (que no veo por ningún lado, en lo que cuentas, pues la cuantía defraudada es inferior a 50.000 euros y no parece que dejara a la víctima en una situación de especial desamparo) y por ende deben juzgarla en la Audiencia.
El 252 CP distingue el tipo básico, al remitirse al 249 CP (que es un delito del juzgado de lo penal) y el agravado al 250 CP (que es competencia de la Audiencia).
No te preocupes, la dilación en Elche es habitual, y es mejor para tu madre, dado que puede beneficiarse de reducciones de la pena por "dilaciones indebidas".
En España es algo "normal", dado que el Juzgado de Instrucción investiga las causas y si cree que hay delito lo debe remitir (Dependiendo de la pena) bien a la Audiencia, bien al Juzgado de lo Penal.
Se supone que la Audiencia, al ser un Tribunal Colegiado, da más garantías al imputado
Quien es Kapitan, y por que lo escribes a mi??? Yo soy Charlie2485 y mi nombre real es Charlotte y soy ingresa y tengo 27 años. Deja de dejar mensajes agui por otros!
Kapitan, estuve en Holanda e Inglaterra hasta hace 3 días.
eres realmente patético. Harías mejor de perseguir a tus jefes para meterles a estos en la cárcel :-) Creo que 99% de los españoles (los que no son políticos) estarían de acuerdo en que finalmente harías tu trabajo.
Bueno, el ladrón piensa que todos son de su condición.
Mira, clara que no pienso que cualquier persona puede ir al Fiscal, y me has mal entendido mucho... ESTABA INTENTANDO DECIR QUE "TU" NO ME HAS OFENDIDO NI ESCRITO POR EMAIL NI MAL ACTUADO CONMIGO!!! Además, yo no voy a opinar de algo, porque NO SOY ABOGADA, y no intento ser lo que no soy!
No tengo nada contra ti, y quejes de faltar respecto!
Gracias Justicierointernauta, estoy un poo mas tranquila ver tu respuesta. Estoy tan preocupada por ella, hombre se que hizo algo mal, que jamás en la vida hubiera haber hecho, pero es mi madre, y me preocupo!
Justicierointernauta, ¿Por que los casos penales van del Juzgado a La Audiencia? ¿Que diferencia hay y por que crees que no se resuelto en el Juzgado de lo penal?
Bueno Charlotte, si piensas que ''cualquier persona corriente'' puede ir a Fiscalía para negociar con ellos, firmar acuerdos con ellos (que por cierto siempre tienen que ser ratificados por la persona encausada) te dejo en tus ilusiones etc.
Espero tengas un buen fin de semana.
Saludos al nick del Kapitan :-) Cuantos nicks usas, por cierto?
Las Secciones de Audiencia de Alicante, son muy lentas, dado que tienen muchísima carga de trabajo, derivada de los innumerables casos de corrupción que asolan esa zona (mercalicante, PGO de Alicante, basuras, bru g al, etcétera), resultando que parte de los juzgados de esa zona (Orihuela o Torrevieja), también están colapsos, dado el tipo de intervinientes (personas que residen en otro lugar o país, que después del verano, se vuelven a su casa y luego cuesta citarlo).
Asimismo, la sección de Elche, combina penal con civil, por lo que el retraso es todavía mayor.
POR estos motivos, están tardando en señalar, cerca de un año, salvo la sección 10ª con sede en Alicante, que al ser de "nueva creación", va más rápida.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia, tienen que admitir la práctica de la prueba propuesta y citar a las partes al juicio.
Supongo que para después del verano se celebrará el juicio.