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Audiencia Parientes; Incapacitación

7 Comentarios
 
Audiencia parientes; incapacitación
08/09/2004 11:01
Hola, ¿alguien podría explicarme como se desarrolla la prueba de audiencia de parientes más próximos en un procedimiento de incapacitación? Entiendo que se practica el día de la vista, pero mi duda es si les interroga el propio juez o los abogados y, en caso de que sean los abogados, si se deben formular las preguntas también en sentido afirmativo como es la norma general. Muchas gracias a quien pueda ayudarme.
14/04/2014 16:31
Es una lástima que nadie te contestara, Montse. Yo tengo la misma duda que tú pues estoy en un caso idéntico.
Tal vez tu misma ahora que ya viviste aquello puedas contestarme a mi y sacarme de la duda.
Y si Montse no lee esto, cualquier otro compañero está invitado a contestar.
A ver si hay suerte.
15/04/2014 11:06
Buenos días compañeras, creo que llego tarde para Montse, pero aún a tiempo para contestar a fontana:

El interrogatorio se realiza por los abogados, aunque como sabéis SS siempre puede participar y realizar preguntas si tiene dudas. Y efectivamente, las preguntas SIEMPRE tienen que ser en sentido afirmativo, claras, no sugestivas y demás que dice la LEC.

Saludos,

AR.Abogada, Alicante.
15/04/2014 17:42
Buenas tardes AR.abogada:
Realmente no sé muy bien dónde encajar la audiencia de los parientes ¿los he de proponer yo en la vista cuando pasemos a proponer las pruebas? (El juez los ha citado a través de mi parte).

En mi caso la actora es la hija de la presunta incapaz y sería la única que podría encajar dentro del apartado de interrogatorio de parte, y entiendo que la llamará el Ministerio Fiscal (M Fiscal), no?
Y en mi caso se pidió previamente el internamiento de la incapaz, aunque no está todavia internada, por lo que el informe forense se ha tenido que adicionar al procedimiento de incapacitación. He de presenarlo como prueba documental? Que pasa con él?


Yo me planteo así el el esquema del juicio y mis dudas:
1 Me ratifico en la demanda y solicito el recibimiento el pleito a prueba
2 Le toca al M Fiscal ¿Por tu experiencia plantean reconvención en este tipo de juicios?
3 Después doy la documental por reproducida ( la que consta en la demanda),
¿Pero y el informe forense que no está incluido en la demanda pero si en el expediente, ¿Se cita y cuándo? ¿Y es el momento de pedir yo la audiencia de los parientes?
4. El M Fiscal puede pedir el interrogatorio de mi mandante (hija de la incapaz), no?
5. Quien empieza a interrogar al resto de familia y en qué momento y en qué orden?

6. Conclusiones si el juez lo permite.


Espero no haberme enrollado mucho pero mis dudas son difíciles de resumir. Muchisimas gracias por contestarme.

Un saludo


16/04/2014 10:49
Hola de nuevo,
1.- Sí

2.- En estos casos no lo llamaría reconvención, porque no contestan y solicitan algo a la actora. Simplemente contestan según sus apreciaciones respecto a la situación y al propio futuro incapaz.

3.- documental por reproducida, y añades tmb el informe del medico forense q obra en autos, y tendrás que solicitar que acuda el médico a ratificarse (creo que previamente ya lo ha llamado el Jdo). Y sí, en el momento de proposición de prueba es en el momento en q tienes que solicitar audiencia de parientes, identificándolos como si lo hicieras en cualquier testifical.

4.- Sí

5.- Pues el orden me imagino que será en el orden de proposición, salvo que su señoría los llame por orden distinto.

6.- Sí. En las vistas que yo he presenciado sobre incapacidad, el juez siempre ha dejado hacer conclusiones (aunque como sabes, esto depende mucho del juez que te toque). Consejo: cíñete a la prueba que te beneficie, resalta los aspectos del informe del medico forense que apoyen la incapacidad, también las que haya hecho el MF en sentido de aprobar la incapacidad (si lo ha hecho) y no des muchos rodeos sobre algo, ni insistas en hechos concretos. Su señoría te ha oído, lo tiene grabado y ha puesto suficiente atención porque hablamos de incapacitar a una persona. Te lo digo porque en mi plaza un abogado se lió con dos hechos a darle vueltas una y otra vez y el juez tuvo que decirle que si no tenía nada nuevo que aportar que se callara........ así. jajajaja

Bueno mucha suerte, y espero haberte ayudado,

saludos!
16/04/2014 11:26
En realidad, la audiencia de los parientes más próximos, debe dirigirla el juez al ser una prueba obligatoria y preceptiva por imperativo legal (artículo 759.1 L.E.C.) cuya ausencia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones. Puede ordenarla el propio Juez si las partes no la pidieran, aunque lo habitual es que se pida en el escrito de demanda. Las partes, también pueden realizar preguntas en la vista. Como la vista se rige por las normas del juicio verbal (artículo 753.1 en relación al 443 L.E.C.), propones la prueba y de conformidad con el art. 753.2 L.E.C., puedes formular conclusiones. Estudiate bien los artículos de la LEC, es fundamental para saber cómo funciona el procedimiento.
Un saludo.
17/04/2014 13:16
Muchisimas gracias compañeras por contestarme y esclarecer mis dudas.Seguiré fielmente vuestros consejos que me han venido como anillo al dedo. Seguro que sale todo bien.
Y reitero, muchas gracias. Un cordial saludo.
19/04/2014 19:15
Suerte, un saludo.