Primero saludaros y agradeceros a todos las ayudas desinteresadas que prestais a los que os lo piden.
Para que se hagan un idea, el incidente ocurre entre un ciclista y una furgoneta en la Avda.de los Campones Gijón-Asturias.
Explico los hechos:
Transitando el dia 5/8/2008 a las 20.30h con la bici por una acera ancha y a baja velocidad (inferior a 5km/h) me impacta una furgoneta con su parte fronto-central en mi costado izquierdo derribándome.
La furgoneta salía del parking del concesionario Suzuki cruzando la acera para incorporarse a la carretera y que no se percata de mi presencia.
Tras levantarme del suelo no me dolia apenas nada, pero durante la noche y al dia siguiente estaba molido, fui a urgencias del hospital donde me hicieron Rx, medicación y cubrí un parte judicial por accidente de tráfico donde pedia mis datos, los datos del contrario y breve descripción del suceso.
Además de eso debido a las lesiones me dicen q tengo q estar de baja al menos 20dias.
El seguro del contrario (Alianz) me llama y me dice q la mutua Cyclops hara un seguimiento de la evolución de mis heridas, aún estoy a la espera.
He ido a mi seguro de Mapfre q me cubre como ciclista para preguntar si puedo reclamar daños pues voy a tener un pérdida importante de dinero al estar de baja y la bici también tiene daños (canondale F3000SL) pero me comentan q quizás la culpa sea mia y q si reclamo esos daños el contrario puede reclamar abollón en su vehículo y q la culpa es mia y q saldré perjudicado.
No se q hacer, entiendo q no puedo circular en bici por la acera, pero lo hacia a una velocidad de paso humano y el conductor no me cedio el paso aún cuando me encontraba delante de él, total q me veo no solo aguantando las lesiones físicas del golpe sino perdiendo dinero por estar de baja y pagando de mi bolsillo la reparación de la bici. Quisiera q me orientaran sobre qué debo o no debo hacer........
He hablado con el servicio de atestados de mi ciudad y me comentan q como no han abierto en el momento del incidente un expediente ellos no pueden valorar quien tiene o no la culpa, q eso ahora lo decidirá un juez en el caso de q se llegue a un juicio, pero q lo normal es q ambas compañias lleguen a un acuerdo y no se llegue a tal término.
Me imagino que si reclamo daños y pierdo en el peor de los casos mi seguro tendrá q pagar el coste de los daños q causé a la furgo, los gastos del juicio y yo sufriré una pequeña penalización con subida de cuota en el recibo del próximo año y no percibiré el dinero perdido por estar de baja ni me arreglarán la bici; no?? seria lo peor q me podria pasar, no es así??
Haber si me podeis orientar un poco que estoy muy perdido.
Antes de contestarte deberías aportar más datos, como por ejemplo si las ordenanzas municipales del lugar donde ocurrió permite o no la circulación por las aceras a las bicicletas, ya que es muy posible que lo haga cuando éstas circulen a la velocidad del peatón y no haya carril específico para ellas.
He estado leyendo el plan de ordenación municipal de Gijón con respecto al tráfico y he encontrado esto:
art.45 6. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los
supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre
vehículos contenidas en esta Ordenanza.
Art. 49. Obligaciones de los conductores que se incorporan a la circulación.
2. Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente
privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y
efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los
vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sean el sentido en que lo hagan.
Art. 95. Normas específicas para bicicletas.
1. Los conductores de bicicletas se ajustarán en todo a las normas que regulan la circulación de
los demás vehículos recogidos en esta Ordenanza. El ciclista únicamente tendrá la
consideración de peatón cuando circule a pie.
Art. 86. Peatones
3. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y
demás zonas peatonales.
Esto es lo más relevante q he encontrado con respecto al tema q nos ocupa, entiendo q no puedo circular con la bici por la acera pero también entiendo lo q dice el art.45.6b y art.49.2 (la furgoneta salia de un parking de un concesionario para incorporarse a la carretera teniendo para ello q atravesar la acera y girar a la derecha).
Debe ser complicado de determinar si fue primero el huevo o la gallina, al menos yo no lo entiendo.
Mi opinión es que no tienes nada que perder si denuncias. En el peor de los casos la culpa debería ser compartida, pero claro, esto no son matemáticas sino un poco una lotería.
Yo denunciaría haciendo hincapié en que circulabas a la velocidad de un peatón y que hiciste todo lo posible por evitar ser arrollado. Intuyo que no tienes testigos.
kapitan testigos tengo al menos uno, lo dificil será localizarlo pero se q un chaval lo vio todo, pero quien lo pone en busca y captura........
Harry los daños del otro vehículo los tiene, si miramos de frente el vehículo en la zona q va desde su foco izq hasta la insignia central del capó, vamos q me enganchó de lleno; lo q pasa es q esos daños están enmascarados con otros daños previos, es decir, al impactarme contra la carroceria he dejado abollón y ligero rasguño pero se enmascaran con mil y un abollones y rasguños q previamente tiene la chapa.....
Las Ordenanzas Municipales no pueden contradecir la Ley de Seguridad Víal, por lo tanto dificilmente una ordenanza recogerá la circulación de bicis por la acera (aunque es posible).
Lo de que una bici circule por la acera a la velocidad de un peatón se antoja, a priori, difícil.
El vehículo que sale de un garaje suele tener limitada la visibilidad por los propios muros del edificio, ya que suelen ser ajustadas a la anchura justa para entrar o salir, habría que ver el caso concreto. Por lo tanto el conductor que sale de un garaje tiene que calcular la velocidad de salida en función de lo que se espera encontrar de inmediato, es decir un peatón. Si lo que pasa es una bici, una moto u otro vehículo a mayor velocidad es dificil y casi imposible calcularlo.
Yo en el caso del conductor de la furgoneta, reclamaría los daños.
Al menos las OOMM de Barcelona permiten la circulación por la acera de las bicicletas adecuando su velocidad a la de los peatones sin superar en ningún caso los 10 km/h, supongo que no serán las únicas. (Art. 14.4 de la Ordença de Circulació de Vianants y de Vehicles).
Cierto las OOMM de Barcelona permiten circular con la bici por la acera, pero en Gijón q fue donde se produjo el accidente las OOMM indican q los ciclos se consideraran como peatones solo cuando se vaya a pie y q en el resto de los casos estará supeditado a las OOMM.
Aun así Sherpa75 considero que en el peor de los casos la culpa sería compartida y de tener tú alguna responsabilidad te quedaría cubierta por el seguro. Creo que deberías intentarlo, ya sabes, la responsabilidad te la cubre el seguro y la indemnización la cobras tú.
Al final voy aseguir este procedimiento: voy a enviarle a la aseguradora del contrario una reclamación formal pidiendo q se hagan cargo de mis daños y q me respondan de sí o no, pq y la cuantia....el texto me lo redactará un abogado y lo enviaré por burofax.
Si sale favorable y me satisface la indemninación todos contentos y sino pues reclamaré más cuantia (quiero q me cubra la reparación de la bici y los dias de baja, ni más ni menos).
Si sale q hay q compartir gastos x haber sido culpa de ambos pues uso el seguro de Mapfre y q salden la cuenta con el contrario.