yo tampoco digo que lo que haya hecho sea más ventajoso para la comunidad que el contrato anterior, lo que he dicho es lo siguiente:
""En principio no debería tomarse estas libertades, si bien quedaría excepto de responsabilidad alguna, si el nuevo contrato fuera más ventajoso para la comunidad, cosa que habría de contrastarse con el anterior contrato y el nuevo, y si el cambio se hizo en tiempo y forma.""
Para Acriton.
No se trata de eso. El hacer una derrama conlleva un consentimiento de los que la tienen que pagar, es decir, es un exceso. En el caso que nos ocupa, es lo contrario --si es más ventajoso, que lo ignoro--
Veamos un ejemplo. Tenemos una empresa de limpieza que nos cobra 3000 euros anuales, si el presidente haya otra con las mismas prestaciones por 2500, yo no solo no me opondría sino que lo alabaría su proceder. De hecho una cosa parecida ha ocurrido en nuestra comunidad, que tras negociar con la actual empresa de limpieza, nos ha hecho una rebaja del 10% y la congelación de la factura en el año que viene. Estamos en crisis, a los funcionarios les han rebajado el 5%, a los pensionistas le han congelado las pensiones, hay 5 millones de parados y lógicamente estas empresas, así como los administradores (también el nuestro ha reducido sus honorarios por la cuenta que le trae) tienen que apretarse el cinturón.
La ley en su artº 1715 del C.C. lo sentencia. Otra cosa es la ética, es decir, que los propietarios cuentan, pero por este hecho no se le puede reprochar nada ya que ha actuado para un bien para la comunidad.
Creo que EN NINGUN CASO, un Presidente puede cambiar el seguro sin acuerdo de Junta General convocada al efecto y en la que deberá aportar al menos 3 ofertas.
Otra cosa, es que por razones de urgencias, en caso de renuncia de la actual compañia, se pueda contratar solo hasta la próxima Junta General.
El presidente es la persona que representa a la comunidad de propietarios y por ello tiene unas obligaciones o responsabilidades que no debe traspasar, es decir, está sujeto a un contrato de mandato por un año de forma gratuita como recoge el C. Civil y la L.P.H.
En principio no debería tomarse estas libertades, si bien quedaría excepto de responsabilidad alguna, si el nuevo contrato fuera más ventajoso para la comunidad, cosa que habría de contrastarse en el anterior contrato y el nuevo, y si el cambio se hizo en tiempo y forma.