Vamos a ver, parece que no han entendido, si se trata de que no puede demostrar que el Presidente no haga estas cosas en su beneficio, aunque esté de acuerdo con el Administrador (el cual sería complice), ¿entonces si puede anular el artículo de la LPH, sin contar con la Junta de Propietarios?
Estamos entonces barajando opciones, posibilidades, no creo que sea la mejor faceta a mostrar, teniendo en cuenta, que como ya expuso Acriton, en NINGUN CASO, porque no es algo tan oportuno como un accidente o rotura, que deba hacerse deprisa, da tiempo suficiente para convocar una Junta de Propietarios.
Estamos hablando de que está anulando a quien tiene el poder soberano, la Junta de Propietarios.
Todo se reduce a la frase que ha dicho al principio "En principio no debería tomarse estas libertades, si bien quedaría excepto de responsabilidad alguna, si ...".
Si beneficia (en lo básico, por lo menos) a la Comunidad, está claramente exento.
No debería tomarse esas libertades por la responsabilidad política (y moral) que eso le conllevará en la reelección del cargo en la Junta Ordinaria, pero es cierto que probablemente ningún juzgado lo condenará civil o penalmente.
El Código Civil lo ha usado Fontanero para concretar las obligaciones del mandato del presidente, que no vienen reguladas expresamente en la LPH, porque en Derecho español, todo lo que no prevea la norma especial (LPH) será complementado por la norma general (C.Civil).
Toda laguna de Ley de Propiedad Horizontal se completa con el Código Civil, la costumbre (local), y principios generales del Derecho, y (aunque no oficialmente) la Jurisprudencia, por este orden.
Además, en Derecho, a parte del principio de legalidad, existe el principio de oportunidad, de modo que, EN CIERTOS CASOS donde se pueda demostrar la conveniencia, si el presidente contrata (incluso a precio más caro), puede llegar a estar exento de responsabilidad civil o penal.
Pues estamos listos, porque así, además de hacer y deshacer a su antojo, pasando por encima de la Junta, puede ocultar y de hecho se ha ocultado que es lo que ha hecho, sus intenciones, además de que aún de no ser algo urgente, haga y deshaga, en base a especulaciones.
Caido en cuenta, ozkaritz, nos ha informado de como se relacionan las leyes del Código Civil y la LPH, esta es la primera información al respecto que veo, tantos profesionales que han pasado y pasan por estos foros y no han sido capaces de informar esta eventualidad, ¿porqué?.
Ahora bien, así como el Código Civil, deduzco que también la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá que relacionarlas con la LPH, con lo que empezaré a echar un vistazo a estas leyes, para ver donde se pueden relacionar con la LPH.
1ª.- Que sea la primera vez que lees la información facilitada por ozkaritz no significa que no se haya dado en alguna otra ocasión.
2ª.- Esto no es la Facultad de derecho y no creo que sea reprochable que ningún profesional de los que mencionas no hubiera hecho ningún comentario al respecto, de ser cierta su afirmación.
Si el cambio de aseguradora fué en beneficio de la comunidad y no recibió de la misma beneficio económico, ¿que hay de malo en que lo hiciera si con ello beneficia a toda la comunidad e incluso puede que hasta haya ahorrado dinero a la comunidad con el seguro?
Nos preocupamos de pequeñeces y seguro que, de otros asuntos de mayor preocupación e interés no le prestamos su debida atención.
Si se esta de Presidente para beneficiar con sus acciones a la comunidad, en vez de buscasle los 3 pies al gato deberíamos ayudar al presidente en su labor por el bien de la comunidad (modestia aparte, por lo que me pueda tocar a mi).
Yo ostento ese cargo de Presidente en mi comunidad porque entiendo que puedo hacer algo en beneficio de todos; si pensara o estubiera todo el día pensando en "fastidiar" a los demás comuneros, tengan por seguro que no sería presidente, sería un comunero más y obraría de mala fe como lo hacen quienes NO quieren que yo esté de Presidente, porque no quieren el bien para su comunidad o no quieren que las cosas se aclaren en beneficio de todos.
Si lo hizo bien, felicidades... y si lo hizo mal pero creyó que lo hacía bien y los demás creen que no debería seguir en el cargo ya saben que hacer.
Saludos.
de todo esto me quedo con la opinión de que la renovación de estos seguros, que de no ser lo suficientemente seguros, si no son buenos, y que pueden traer un gran perjuicio economico a la comunidad, deberia llevar a junta, avalados por un experto de debería un administrador titulado, y con varios presupuestos, asi nos evitariamos que un presidente de buena o mala fe, se tome una atribuciones que no debe tener ya que no es un profesional de la materia
Eso es relativo, "zahir" porque incluso algunos que conozco en persona y que dicen ser "profesionales del ramo de los seguros" son unos incompetentes en su campo, desconocerdores de lo que venden y de las consecuencias que pueden acarrear su mala venta.
Si para ser Presidente hay que ser profesional... jeje, mejor no digo nada más.
Se hace con buena voluntad y encima hay quienes te critican (no va por tí), pues que lo hagan ellos, veremos que hacen...
Zahir, ¿verdaderamente sabes lo que has escrito, sabes su significado?.
de todo esto me quedo con la opinión de que la renovación de estos seguros, que de no ser lo suficientemente seguros,.......................
si no son buenos....................................
y que pueden traer un gran perjuicio economico a la comunidad, deberia llevar a junta, avalados por un experto de debería un administrador titulado...................................................
Si cada vez que tenemos que contratar algo tenemos que recurrir a un administrador profesional, estamos arreglado. No ya por el coste, que también, sino por la confianza ciega en estos profesionales, que no dudo que alguno hay bueno.
DickTurpin, es cierto que no es esto una facultad de derecho, pero aún recuerdo cuando Fontanero sacaba articulado del Código Civil y le decías que no sabía nada, con lo que dabas a entender que no estaba haciendo un buen uso del articulado, era algo no válido.
Cuando hemos preguntado como traspasar los límites de la LPH, debido a su amplísima deficiencia, nunca has dicho, ni siquiera dado a entender, que hay otras leyes como las citadas, que pudiera rellenar los grandes socavones de la ley.
Camarlengo, parece que sólo te interesan los actos, pero las intenciones pueden decir más de lo que no se dice, no sabemos que intenciones han llevado al cambio, ha sido Fontanero el que ha supuesto que lo podía hacer de buena fe, pero me interesa el que plantea la pregunta, que ha escondido su parecer.
Camarlengo y Fontanero, los seguros hay que leerlo muy bien, para estar seguro del cometido que prometen, por lo que podría costarnos más, si cae en una de las excepciones, que son demasiadas, y nos preguntamos a veces ¿que es lo que cubre?, por lo que la supuesta ventaja puede, por decirlo así, relativa, por lo que sigo pensando, aunque se por ese artículo que no se puede hacer nada (que es posible no lo haya pensado el autor del cambio).
No se cubrió las espaldas y se lo pueden reprochar.